MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 112/2019
DI-2019-112-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente EX-2017-02352064-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y N° 69 de fecha 4 de noviembre de 2011;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución N°1814/2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 69 de fecha 4 de noviembre de 2011 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén ha sido acreditada en la Categoría A por un período de 5 (CINCO) años.
Que la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén deberá:
a. Incluir en el programa definiciones sobre el equipo docente en las evaluaciones, el sistema de guardia y los procedimientos mínimos, Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (año 2012).
b. Completar en el Programa de Formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°104/2015.
c. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias de la Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
d. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación y Resolución N°1993/2015.
e. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
f. Garantizar el acompañamiento y la supervisión presencial de las actividades en guardia de los residentes por parte de médicos especialistas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
g. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
h. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefes/as de residentes, acorde al número de residentes, considerado necesario para la gestión cotidiana de la formación de los/as residentes.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese Javier O’Donnell
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 112/2019
DI-2019-112-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente EX-2017-02352064-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y N° 69 de fecha 4 de noviembre de 2011;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución N°1814/2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 69 de fecha 4 de noviembre de 2011 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén ha sido acreditada en la Categoría A por un período de 5 (CINCO) años.
Que la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén deberá:
a. Incluir en el programa definiciones sobre el equipo docente en las evaluaciones, el sistema de guardia y los procedimientos mínimos, Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (año 2012).
b. Completar en el Programa de Formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°104/2015.
c. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias de la Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
d. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación y Resolución N°1993/2015.
e. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
f. Garantizar el acompañamiento y la supervisión presencial de las actividades en guardia de los residentes por parte de médicos especialistas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
g. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
h. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefes/as de residentes, acorde al número de residentes, considerado necesario para la gestión cotidiana de la formación de los/as residentes.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Clínica Pediátrica San Lucas Neuquén, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese Javier O’Donnell
e. 21/11/2019 N° 89154/19 v. 21/11/2019