MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 11/2021
DI-2021-11-APN-DNMGP#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-42425051- -APN-DGD#MDP,, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y modificatoria, Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene como responsabilidad primaria gestionar instrumentos, herramientas y procedimientos para facilitar y agilizar la gestión de los procesos, y competencia en la implementación de plataformas informáticas en los procesos que afecten al sector productivo.
Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021, se sustituyó la denominación del ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.P- por la de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la mencionada Resolución designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), facultándola a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción, Renovación, Actualización, Baja de la Inscripción y Alta por inscripción suspendida al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) que como Anexo I (IF-2021-44283947-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente Disposición, que se realizará en los Términos y Condiciones previstos en el Anexo II, (IF-2021-44280157-APNDNMGP#MDP), conforme los datos solicitados en el Formulario que como Anexo III, (IF-2021-44277866-APNDNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente medida y cuya información no se detalla de manera taxativa, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para solicitar información adicional o complementaria que considere apropiada.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúese de la inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) los administrados y las administradas que deban realizar los trámites que se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que al momento de requerir la inscripción, renovación, actualización de la inscripción y alta por inscripción suspendida al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) los administrados y las administradas podrán optar por compartir los datos ya aportados con las distintas plataformas públicas de la Administración Pública Nacional. En ningún caso podrá la Autoridad de Aplicación compartir o publicar información referida a políticas ambientales, de género, de proveedores, comerciales, datos contables, de estructura organizativa y causas judiciales pendientes.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que dentro del plazo de DOS (2) días de haberse configurado una presunta infracción por parte de los inscriptos o las inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) la Autoridad de Aplicación deberá enviar una comunicación mediante el Módulo COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2020, a todas las dependencias del Ministerio y organismos descentralizados, a los fines de ponerlas en conocimiento de la presunta infracción detectada y del inicio de la investigación sumaria conforme los artículos 3 y 4 de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. Asimismo la Autoridad de Aplicación deberá enviar una comunicación mediante CCOO del acto administrativo correspondiente a la finalización de la investigación sumaria.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en caso de que alguna de las dependencias del Ministerio u organismo descentralizado tome conocimiento de que la información declarada o la documentación aportada por los inscriptos o las inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) se encuentre desactualizada, deberá notificar de dicha situación a la Autoridad de Aplicación del Registro mediante CCOO.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pamela Verónica Morales
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 11/2021
DI-2021-11-APN-DNMGP#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-42425051- -APN-DGD#MDP,, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y modificatoria, Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene como responsabilidad primaria gestionar instrumentos, herramientas y procedimientos para facilitar y agilizar la gestión de los procesos, y competencia en la implementación de plataformas informáticas en los procesos que afecten al sector productivo.
Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021, se sustituyó la denominación del ex REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN –R.U.M.P- por la de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la mencionada Resolución designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), facultándola a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción, Renovación, Actualización, Baja de la Inscripción y Alta por inscripción suspendida al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) que como Anexo I (IF-2021-44283947-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente Disposición, que se realizará en los Términos y Condiciones previstos en el Anexo II, (IF-2021-44280157-APNDNMGP#MDP), conforme los datos solicitados en el Formulario que como Anexo III, (IF-2021-44277866-APNDNMGP#MDP), forma parte integrante de la presente medida y cuya información no se detalla de manera taxativa, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para solicitar información adicional o complementaria que considere apropiada.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúese de la inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) los administrados y las administradas que deban realizar los trámites que se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que al momento de requerir la inscripción, renovación, actualización de la inscripción y alta por inscripción suspendida al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) los administrados y las administradas podrán optar por compartir los datos ya aportados con las distintas plataformas públicas de la Administración Pública Nacional. En ningún caso podrá la Autoridad de Aplicación compartir o publicar información referida a políticas ambientales, de género, de proveedores, comerciales, datos contables, de estructura organizativa y causas judiciales pendientes.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que dentro del plazo de DOS (2) días de haberse configurado una presunta infracción por parte de los inscriptos o las inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) la Autoridad de Aplicación deberá enviar una comunicación mediante el Módulo COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2020, a todas las dependencias del Ministerio y organismos descentralizados, a los fines de ponerlas en conocimiento de la presunta infracción detectada y del inicio de la investigación sumaria conforme los artículos 3 y 4 de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. Asimismo la Autoridad de Aplicación deberá enviar una comunicación mediante CCOO del acto administrativo correspondiente a la finalización de la investigación sumaria.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en caso de que alguna de las dependencias del Ministerio u organismo descentralizado tome conocimiento de que la información declarada o la documentación aportada por los inscriptos o las inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) se encuentre desactualizada, deberá notificar de dicha situación a la Autoridad de Aplicación del Registro mediante CCOO.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pamela Verónica Morales
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2021 N° 46244/21 v. 05/07/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV)
(Anexo IV sustituido por art. 1° de la Disposición N° 8/2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva B.O. 5/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Anexo IV sustituido por art. 1° de la Disposición N° 8/2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva B.O. 5/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)