Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 11/2018

DI-2018-11-APN-DNDA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO las Leyes Nros. 11.723 y 25.506, los Decretos Nros. 434 de fecha 1º de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y 733 del 9 de agosto de 2018; las Decisiones Administrativas Nros. 82 de fecha 17 de febrero de 2016 y sus sucesivas prórrogas y 312 de fecha 14 de marzo de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 579 de fecha 28 de abril de 2014, las Disposiciones Nros. 6 de fecha 12 de agosto de 2013 y 6 de fecha 24 de noviembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 312/18 dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley N° 11.723.

Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR posibilitando el registro de obras científicas, literarias, artísticas, de publicaciones periódicas y de los actos que pudieran afectar su titularidad.

Que el artículo 30 de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 determina que los propietarios de publicaciones periódicas deberán inscribirlas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, con la finalidad de proteger a las obras intelectuales contenidas en cada una de ellas y sus autores.

Que por cuestiones de economía y celeridad procedimental, deviene necesario que se efectúe la consulta de título con anterioridad a la impresión de los ejemplares, estableciendo parámetros objetivos ya que la publicación periódica constituye un producto y el título de la misma resulta un elemento integrante y distintivo que lo identifica.

Que dotar de certeza al acto administrativo de inscripción de publicaciones periódicas a través de pautas objetivas, evita confusiones en los usuarios y consumidores de las mismas brindando seguridad jurídica.

Que conforme a las prescripciones de los artículos 59 y 60 de la Ley N° 11.723, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR hará publicar en el Boletín Oficial los registros de publicaciones periódicas.

Que, por otro lado, a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema GDE como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que mediante el Decreto 891/ 2017 se aprobó un sistema de “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” con el fin de lograr la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública.

Que en cumplimiento del principio de simplificación procedimental, la gestión documental y el expediente electrónico resultan instrumentos esenciales para la implementación de una plataforma horizontal informática de generación de documentos, expedientes, registros y otros contenedores, que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que asimismo, el Decreto N° 733/18 determinó que todos los registros deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema GDE, contar con una norma de creación y utilizar la plataforma TAD para su interacción con el ciudadano.

Que, en virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del cronograma de implementación paulatina de la nueva tecnología a los trámites de registro que se efectúan por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, resulta necesario y conveniente incorporar la consulta de título, inscripción, renovación, declaraciones mensuales de ediciones de publicaciones periódicas a la nómina de trámites que se pueden efectuar por estos canales.

Que en virtud de lo normado por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 2628/02, es necesario actualizar el procedimiento registral, admitiéndose la inscripción y renovación de publicaciones periódicas mediante solicitudes firmadas digitalmente, en tanto se cumpla con los requerimientos de certificación que determine la normativa vigente de modo de asegurar indubitablemente la autoría e integridad del documento.

Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los trámites administrados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, resulta necesario contar con una única herramienta que permita una mejor gestión de la información, haciéndolos más accesibles para los usuarios y posibilitando su actualización permanente que tenga en cuenta la realidad y la dinámica de los cambios tecnológicos.

Que en igual sentido, la utilización de nuevos medios tecnológicos registrales en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR garantizará el acceso federal a todas las personas interesadas, dada la inmediatez de la interacción que permite la tecnología digital.

Que en tal virtud y a fin de evitar perjuicios económicos a los usuarios que, tengan en su poder formularios en formato papel, procede disponer la prórroga del plazo de vigencia de estos últimos a favor de dichos usuarios hasta que agoten su existencia y se produzca la migración de usuarios al sistema digital, solamente a los efectos de ser incorporados como comprobante de pago de los trámites.

Que, en razón de lo expuesto previamente, resulta necesario modificar el formato y contenido de las solicitudes de consulta de título, inscripción, renovación y declaraciones mensuales de ediciones de publicaciones periódicas, adaptándolos a los nuevos requerimientos que presentan tanto el sistema GDE como la plataforma TAD.

Que, a su vez, DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR reconoce que el paso del sistema analógico a digital requiere la capacitación de los usuarios de los distintos trámites que se realizan ante este organismo.

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 579/14 del MINISTERIO DE JUSITICA Y DERECHOS HUMANOS, autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a efectuar modificaciones sobre el contenido y formato de los formularios de solicitud tipo, con el fin de agilizar y optimizar los procedimientos de registro.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 82 de fecha 17 de febrero de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus sucesivas prórrogas y la N° 312 de fecha 14 de marzo de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que en todos aquellos trámites de inscripción de publicaciones periódicas, se deberá verificar la inexistencia de inscripciones anteriores vigentes cuyos títulos resultaran idénticos o que por sus características, formato, tipografía o zona de distribución puedan asociarse a marcas notorias o a denominaciones sociales o a publicaciones periódicas ya registradas que puedan inducir a error en los consumidores y usuarios.

En caso de configurarse alguno de los supuestos mencionados en el párrafo precedente, se deberá acreditar legitimación o autorización fehaciente y expresa a los fines del trámite que se desea realizar.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos del artículo anterior, en los casos de primeras inscripciones, se deberá realizar de modo previo y obligatorio la consulta de título a través del trámite respectivo. La respuesta positiva implicará de pleno derecho el bloqueo y reserva del título señalado para la publicación pretendida por el plazo de treinta (30) días corridos, dentro de los cuales deberá iniciarse el trámite de registro.

Vencido dicho plazo caducará la reserva del título autorizado, no pudiendo el mismo solicitante realizar una nueva consulta por dicho título durante un plazo de (60) sesenta días corridos.

ARTICULO 3°: Los titulares y/o propietarios de publicaciones periódicas inscriptas, cuyo registro hubiera vencido, gozarán de un plazo de prioridad de (60) sesenta días corridos a los fines de la renovación de los mismos.

ARTÍCULO 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, los usuarios podrán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR las solicitudes tipo para consulta de título, inscripción, renovación y declaración de ediciones de publicaciones periódicas por medio del sistema de Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 5º.- Modifícase y apruébese el formato y contenido del formulario de solicitud tipo de consulta de título de publicaciones periódicas (formulario Q), registro y renovación de registro de publicaciones periódicas (formulario R) y declaración jurada de ediciones de publicaciones periódicas (formulario H), conforme al Anexo I (DI-2018- 40558817-APN-DNDA#MJ) que se acompaña a la presente como parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 6º.- Prorrógase la vigencia de los formularios aprobados por la Disposición Nº 6/2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y sus modificatorias, para aquellos usuarios que posean en existencia por el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite a modo de comprobante de pago ingresado por la Plataforma TAD.

ARTICULO 7°.- Apruébanse los certificados digitales de inscripción y renovación de publicaciones periódicas emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, los cuales mantendrán plena validez en tanto se preserve la cadena digital.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Juan Schötz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2018 N° 62396/18 v. 28/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)










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