Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 11 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0002051/2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 74 del 25 de enero de 2010, 988 del 13 de diciembre de 2010, 1.015 del 29 de noviembre de 2013 y 686 del 15 de octubre de 2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTURIA, y

CONSIDERANDO,

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que mediante la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que conforme a lo establecido en los artículos 11 y 15 del Anexo I a la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, respectivamente.

Que por la Disposición PSA N° 74/10 se aprobó el “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)” como instrumento jurídico de aplicación operativa y eficaz que reglamenta en forma ordenada y sistematizada los distintos aspectos que involucra la seguridad de la aviación civil.

Que el PNSAC regula, entre otras cuestiones, los controles de seguridad para las personas como para los objetos a bordo de las aeronaves, así como la utilización de los diversos equipos de seguridad utilizados para tal fin.

Que la Disposición PSA N° 988/10 aprobó el “PROCEDIMIENTO DE USO DEL EQUIPO BODY-SCANNER” SAP-EA 02/10, para la realización de inspecciones de rayos X con dicho equipamiento.

Que a su vez, la Disposición PSA N° 686/15 aprobó el DIGESTO DE DOCTRINA OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, distinguiendo entre los documentos que conforman la doctrina de carácter público obrantes en el Anexo I a la referida norma, y aquellos que integran la doctrina de carácter reservado, incorporados en su Anexo II.

Que dentro de los documentos incorporados al Anexo I que compendia la doctrina de carácter público del DIGESTO DE DOCTRINA OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SERGURIDAD AEROPORTUARIA, se incluyó la Disposición PSA N° 988/10 mediante la cual se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE USO DEL EQUIPO BODY-SCANNER” SAP-EA 02/10.

Que por otra parte, la Disposición PSA Nº 1.015/13, norma que aprobó la nomenclatura doctrinaria operacional de la Institución, estableció que los Reglamentos Particulares de Operaciones Policiales (RPO) tienen como objetivo prescribir o sistematizar los procedimientos internos necesarios para la correcta realización de las tareas y actividades operacionales aeroportuarias.

Que la actualización de la doctrina operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.

Que resulta necesario actualizar las pautas procedimentales de empleo de los equipos “Body Scanner” utilizados por esta Institución, estableciendo un nuevo Reglamento Particular de Operaciones Policiales con las pautas para su uso.

Que en relación a la publicación del Reglamento que se propicia es necesario destacar que, con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo de dicho documento comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público y la de carácter reservado.

Que por tal motivo integran la presente Disposición DOS (2) Anexos, el ANEXO I con la versión completa del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17” y el ANEXO II con la versión limitada al contenido de información de carácter público.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 988/10, que se retirará del DIGESTO DE DOCTRINA OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, siendo reemplazado por las prácticas descriptas en la presente norma.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17” que como ANEXO I integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Otórgase al contenido del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17” aprobado por el artículo precedente, el carácter de información RESERVADA.

ARTÍCULO 4º — Autorízase la impresión de un total de DIECINUEVE (19) ejemplares del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17”, bajo la asignación de un número de serie único e irrepetible, reproducido en cada una de las hojas de cada ejemplar.

ARTÍCULO 5° — Los ejemplares a los que hace mención el artículo precedente de la presente Disposición serán destinados: UNO (1) a la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, UNO (1) a la Dirección General de Planificación, UNO (1) al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Dirección de Seguridad de la Aviación, UNO (1) a la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia, DOS (2) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Metropolitana, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Córdoba, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mendoza, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Salta y UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Bariloche.

ARTÍCULO 6° — A medida que se incorporen nuevos equipos Body Scanner, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva aumentará el número de ejemplares impresos del presente Reglamento a los efectos de asignar un nuevo ejemplar a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva que reciba este equipamiento, bajo el principio de UN (1) ejemplar por cada Unidad Operacional.

ARTÍCULO 7º — Apruébase como ANEXO II (DI-2017-00212581-APN-PSA#MSG) la parte del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17” que contiene información con carácter público.

ARTÍCULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su ANEXO II (DI-2017-00212581-APN-PSA#MSG), dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO ITZCOVICH GRIOT, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Ministerio de Seguridad.

CUDAP:EXP-PSA:0002051/2016 - ANEXO II

PÚBLICO

Reglamento Particular de Operaciones Policiales para el Uso del Equipo Body Scanner

RPO 05/17

Año 2017

RPO 05/17

PÚBLICO

1. OBJETO

1.1. El presente Reglamento Particular de Operaciones Policiales tiene por objeto establecer las pautas obligatorias para la utilización de los equipos Body Scanner de rayos X, utilizados por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para efectuar controles policiales preventivos orientados a la detección de sustancias ilegales, objetos prohibidos, armas, explosivos o divisas, ingestados, introducidos o adheridos en el cuerpo o en la ropa de las personas que deban acceder a una zona de seguridad restringida o pasar por un puesto de control establecido por la autoridad de seguridad competente.

2. COMPLEMENTARIEDAD

2.1. Los controles a efectuar mediante el empleo de los equipos Body Scanner de rayos X integran los controles indicados en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), en los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) y las respectivas normas complementarias vigentes o que en el futuro las reemplacen, en cada aeropuerto en los que se encuentren instalados.

2.2. De la misma forma, el empleo de este equipamiento deberá tener especialmente en cuenta las previsiones establecidas en los Protocolos Generales de Actuación Nros. 1 (personas con discapacidad), 5 (uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial) y 13 (realización de requisas sobre las personas) o las normas que los reemplacen.

2.3. El personal encargado del control mediante el uso de este equipamiento deberá observar y hacer observar las formas de cortesía y buen trato hacia las personas a ser controladas; asimismo, se deberán observar las normas de convivencia y otras reglas de conducta en el servicio, establecidas en el Reglamento Particular de Operaciones N° 1 - Pautas de conducta a observarse durante el servicio policial, o la norma que lo reemplace.

3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EQUIPO Y SU EMPLAZAMIENTO

3.1. Los equipos Body Scanner son equipos de transmisión de rayos X de cuerpo entero, que tienen la particularidad de proyectar mínimas cantidades de radiación ionizante sobre el objeto o cuerpo, las que son captadas por un receptor al otro lado del cuerpo irradiado, obteniéndose una imagen que es presentada al operador en un monitor, para su interpretación.

Este tipo de tecnologías permiten la visualización de imágenes que posibilitan detectar elementos metálicos y no metálicos, sólidos y líquidos que no se correspondan con la anatomía humana y que puedan configurar un ilícito o riesgo para la seguridad de la aviación civil portados por las personas.

3.2. A los efectos de ilustrar el equipo y sus componentes, así como su emplazamiento se incluyen las ILUSTRACIONES Nros. 1 y 2.


3.3. El equipo deberá ubicarse separado del resto de los equipos de control de preembarque y dispondrá, de corresponder, de placas de seguridad radiológica para su utilización, conforme las recomendaciones sobre las prácticas radiológicas y los lineamientos de seguridad sanitaria establecidos por la COMISIÓN INTERNACIONAL DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

La ILUSTRACIÓN N° 1 muestra la ubicación del equipo Body Scanner instalado en la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

3.4. A modo de ejemplo, la ILUSTRACIÓN N° 2 muestra el formato del equipo, la consola del operador, los interruptores de emergencia, la mampara de protección para el operador, la luz de operación de rayos X, las manijas de sujeción y la cinta transportadora de personas que son sometidas al control mediante este equipamiento.

3.5. En el recinto en el cual se encuentra emplazado el equipo, deberá obrar folletería explicativa sobre las características técnicas generales del equipamiento y el procedimiento a realizar.

Asimismo, el recinto deberá contar con cartelería informando: “PRECAUCIÓN RAYOS X”, según la ILUSTRACIÓN N° 3.

La cartelería deberá visualizarse claramente desde todas las direcciones dentro del recinto.

A DOS (2) metros de distancia del equipo se deberá instalar cartelería informando “ATENCIÓN RAYOS X”, según la ILUSTRACIÓN N° 4.


3.6. El recinto desde donde se opera el equipo, así como el lugar de emplazamiento del equipamiento deberá contar con la apoyatura de cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV), sin puntos ciegos a excepción del monitor en el cual se proyecta la imagen generada por el equipo.

3.7. Si cualquiera de las cámaras de CCTV instaladas estuvieran fuera de servicio, el Oficial responsable del monitoreo de videovigilancia informará la situación al Jefe de Turno, a los fines de que se adopten las medidas necesarias para garantizar el uso del equipo en tales condiciones, mediante la realización de los controles con la presencia de DOS (2) testigos hábiles.

3.8. Tanto el almacenamiento de las imágenes obtenidas mediante el empleo del equipo Body Scanner, como las de las cámaras de CCTV deberán ser almacenadas por al menos TREINTA (30) días, en los soportes que a tales fines sean determinados por el Jefe de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva donde el equipo se encuentre emplazado, previa consulta y aprobación de dichas pautas de conservación por la Dirección de Gestión Tecnológica, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

4. TERMINOLOGÍA

A los fines de establecer un uso común de la terminología se entiende por:

4.1. INGESTADO: A toda persona que ingiera cualquier tipo de elemento conteniendo drogas ilícitas, explosivos, sus precursores, sustancias o elementos prohibidos o divisas, para transportarlas sin ser detectadas.

4.2. INTRODUCIDO: A toda persona que introduzca en su cuerpo o prótesis cualquier tipo de elemento conteniendo drogas ilícitas, explosivos, sus precursores, sustancias o elementos prohibidos o divisas, para transportarlas sin ser detectadas.

4.3. ADHERIDO: A toda persona que tenga oculta en la parte externa de su cuerpo, ropa o accesorios, adheridos o adosados, cualquier tipo de elemento conteniendo drogas ilícitas, explosivos, sus precursores, sustancias o elementos prohibidos o divisas, para transportarlas sin ser detectadas.

5. PAUTAS ESPECÍFICAS DE USO

5.1. El equipo se usará de acuerdo a las previsiones técnicas descriptas en el manual provisto por el fabricante y en un todo de acuerdo a las pautas establecidas en el presente reglamento.

5.2. El equipo será utilizado por personal debidamente instruido y certificado en la operación del mismo mediante cursos dictados por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de este Organismo.

5.3. Por cuestiones ligadas estrechamente a la privacidad de las personas, los procedimientos de escaneo, así como la interpretación de imágenes deberán ser llevados a cabo evitando exponer a la persona a una situación degradante o humillante a nivel físico o mental.

5.4. Sólo podrán participar del procedimiento de inspección un Oficial colaborador que asistirá a la persona a inspeccionar, un operador del equipo y otro debidamente capacitado y certificado en diagnóstico por imágenes. El Oficial colaborador deberá ser del mismo género, adoptado o autopercibido, del sujeto a inspeccionar.

5.5. Previo a dar inicio a la medida, el Oficial colaborador deberá identificarse ante la persona como Oficial de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y explicar los alcances del acto.

5.6. Ante la negativa de una persona a someterse al control con el equipo Body Scanner, se le denegará el paso, estableciendo si existen otros elementos para presumir que pudiera estar intentando trasladar de un lugar a otro drogas ilícitas o explosivos, sus precursores, sustancias o elementos prohibidos o divisas, debiendo en tal caso realizar comunicación inmediata con la autoridad judicial para conocer el criterio a seguir.

6. PROCEDIMIENTO DE CONTROL PREVENTIVO (RESERVADO)

7. PROHIBICIONES (RESERVADO)

8. EXCEPCIONES (RESERVADO)

DI-2017-00212581-APN-PSA#MSG

e. 12/01/2017 N° 1519/17 v. 12/01/2017
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