Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 11/2011
Incorpórase y apruébense las modificaciones al Anexo I de la Disposición Nº 275/11 por la que se estableció que determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.
Bs. As., 16/12/2011
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias.
Que teniendo presente lo expuesto, y considerando los Decretos Nº 1584/2010, Nº 1585/2010, y Nº 521/2011, por los cuales se establecieron oportunamente diversos feriados y días no laborables, así como el período de inicio, recambio y finalización del período vacacional de verano 2011/2012, el Estado Nacional, por intermedio de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ente descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION, procedió a adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, lo que derivó en el dictado de la Disposición ANSV Nº 275 de fecha 16 de agosto de 2011.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 184/2011 y con el objeto de facilitar las reuniones familiares que se realizan en vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, se ha otorgado asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre de 2011, a partir de las 12 horas, y 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la incorporación de nuevas fechas y horarios y consecuente readecuación de la medida preventiva de organización coordinada interjurisdiccional del tránsito oportunamente dispuesta por la Disposición ANSV Nº 275 de fecha 16 de agosto de 2011, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28º del Anexo 1 del Decreto 779/95, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida, a determinados tramos de las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de circulación vehicular.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, y constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado, y de responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida y la certeza jurídica.
Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º inciso a), Artículo 7º inciso a) y b) de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase y apruébense las modificaciones al Anexo I de la Disposición ANSV Nº 275 de fecha 16 de agosto de 2011, conforme las nuevas fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 275/11, el que se aprueba en el presente, manteniéndose vigente la Disposición ANSV Nº 275/11 en todo aquello no modificado en la presente.
Art. 3º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y oportunamente archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
a) SECCION I
b) SECCION II
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 11/2011
Incorpórase y apruébense las modificaciones al Anexo I de la Disposición Nº 275/11 por la que se estableció que determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.
Bs. As., 16/12/2011
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias.
Que teniendo presente lo expuesto, y considerando los Decretos Nº 1584/2010, Nº 1585/2010, y Nº 521/2011, por los cuales se establecieron oportunamente diversos feriados y días no laborables, así como el período de inicio, recambio y finalización del período vacacional de verano 2011/2012, el Estado Nacional, por intermedio de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ente descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION, procedió a adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, lo que derivó en el dictado de la Disposición ANSV Nº 275 de fecha 16 de agosto de 2011.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 184/2011 y con el objeto de facilitar las reuniones familiares que se realizan en vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, se ha otorgado asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre de 2011, a partir de las 12 horas, y 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la incorporación de nuevas fechas y horarios y consecuente readecuación de la medida preventiva de organización coordinada interjurisdiccional del tránsito oportunamente dispuesta por la Disposición ANSV Nº 275 de fecha 16 de agosto de 2011, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28º del Anexo 1 del Decreto 779/95, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida, a determinados tramos de las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de circulación vehicular.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, y constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado, y de responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida y la certeza jurídica.
Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º inciso a), Artículo 7º inciso a) y b) de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase y apruébense las modificaciones al Anexo I de la Disposición ANSV Nº 275 de fecha 16 de agosto de 2011, conforme las nuevas fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 275/11, el que se aprueba en el presente, manteniéndose vigente la Disposición ANSV Nº 275/11 en todo aquello no modificado en la presente.
Art. 3º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y oportunamente archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 50/2012 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 14/02/2012. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 50/2012 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 14/02/2012. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
a) SECCION I
FECHAS | HORARIOS |
Miércoles 15 de febrero de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Jueves 16 de febrero de 2012 | De OCHO horas (8:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
Viernes 17 de febrero de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Sábado 18 de febrero de 2012 | De OCHO horas (8:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
Martes 21 de febrero de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Domingo 26 de febrero de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Lunes 27 de febrero de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Viernes 30 de marzo de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Miércoles 4 de abril de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Domingo 8 de abril de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Viernes 27 de abril de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Martes 1 de mayo de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Jueves 24 de mayo de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Domingo 27 de mayo de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
b) SECCION II
RUTAS NACIONALES ALCANZADAS EN LA MEDIDA | |
- Ruta Nacional Nº 3 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. |
- Ruta Nacional Nº 5 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la ciudad de TRENQUE LAUQUEN, provincia de BUENOS AIRES. |
- Ruta Nacional Nº 7 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la ciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA. |
- Ruta Nacional Nº 8 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la ciudad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. |
- Ruta Nacional Nº 9 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la ciudad de SALTA, provincia de SALTA. |
- Ruta Nacional Nº 11 | Desde la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la ciudad de CLORINDA, provincia de FORMOSA. |
- Ruta Nacional Nº 12 | Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la provincia de BUENOS AIRES, hasta la ciudad de PUERTO IGUAZU, de la provincia de MISIONES. |
- Ruta Nacional Nº 14 | Desde la ciudad de CEIBAS, provincia de ENTRE RIOS, hasta la ciudad de SAN JOSE, en la provincia de MISIONES. |
- Ruta Nacional Nº 19 | Desde la ciudad de SANTA FE, provincia de SANTA FE, hasta la ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA. |
- Ruta Nacional Nº 20 | Desde la ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN. |
- Ruta Nacional Nº 22 | Desde la ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, hasta la provincia del NEUQUEN. |
- Ruta Nacional Nº 33 | Desde la ciudad de ROSARIO, provincia de Santa Fe, hasta la ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de Buenos Aires. |
- Ruta Nacional Nº 34 | Desde el empalme con la Ruta Nacional 12, en la provincia de SANTA FE, hasta la ciudad de LA BANDA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, incluido el tramo de la PROVINCIA DE CORDOBA. |
- Ruta Nacional Nº 35 | Desde la ciudad de RIO CUARTO, provincia de CORDOBA, hasta la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA. |
- Ruta Nacional Nº 36 | Desde la ciudad de RIO CUARTO hasta la ciudad de CORDOBA, ambas de la provincia de CORDOBA. |
- Ruta Nacional Nº 38 | Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 20, en la provincia de CORDOBA, hasta la ciudad de TUCUMAN, provincia de TUCUMAN. |
- Ruta Nacional Nº 40 | Desde la ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN, hasta la ciudad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA; y entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 234, de la provincia del NEUQUEN, hasta la ciudad de ESQUEL, provincia del CHUBUT. |
- Ruta Nacional Nº 60 | Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, provincia de CORDOBA, hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 157, provincia de CATAMARCA. |
- Ruta Nacional Nº 74 | Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 38 hasta la ciudad de CHILECITO, ambos en la provincia de LA RIOJA. |
- Ruta Nacional Nº 105 | Desde la ciudad de SAN JOSE hasta la ciudad de POSADAS, ambas de la provincia de MISIONES. |
- Ruta Nacional Nº 127 | Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 12, provincia de ENTRE RIOS, hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 14, provincia de CORRIENTES. |
- Ruta Nacional Nº 141 | Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 79, en la provincia de LA RIOJA, hasta la ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN. |
- Ruta Nacional Nº 146 | Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20 de la provincia de SAN LUIS, hasta la ciudad de SAN RAFAEL de la provincia de MENDOZA. |
- Ruta Nacional Nº 147 | Desde la ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS, hasta el empalme de la Ruta Nacional Nº 20 de la misma provincia. |
- Ruta Nacional Nº 148 | Desde la ciudad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA, hasta el límite con la provincia de SAN LUIS. |
- Ruta Nacional Nº 157 | Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 60, en la provincia de CATAMARCA, hasta la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN. |
- Ruta Nacional Nº 158 | Desde la ciudad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA, hasta la ciudad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. |
- Ruta Nacional Nº 174 | Desde la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la ciudad de VICTORIA, provincia de ENTRE RIOS. |
- Ruta Nacional Nº 188 | Desde la ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la ciudad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA. |
- Ruta Nacional Nº 205 | Desde la ciudad de CAÑUELAS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, provincia de BUENOS AIRES. |
- Ruta Nacional Nº 226 | Desde la ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta el empalme con la Ruta Provincial Nº 29, ambas de la provincia de Buenos Aires. |
- Ruta Nacional Nº 231 | Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambos en la provincia del NEUQUEN. |
- Ruta Nacional Nº 237 | Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 40, ambos en la provincia del NEUQUEN. |