Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA


Subsecretaría de Industria

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION

DE EMPLEO

Disposición 11/2001

Modificación de la Resolución N° 57/2001-SI, con la finalidad de incorporar la actividad de la nomenclatura ClaNAE-97 2109.1 sólo para "la fabricación de tampones y toallas higiénicas, pañales descartables y forros de pañales descartables".

Bs. As., 7/8/2001

VISTO el Expediente N° 060-005626/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución S.I. N° 57 del 4 de julio de 2001 se reglamentó el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO de los Fabricantes de Productos Textiles, de la Indumentaria y del Calzado.

Que la Resolución S.I. N° 57/2001 faculta a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para ampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas en el Anexo I de la citada resolución.

Que analizada la solicitud presentada por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (F.I.T.A.), con fecha 10 de julio de 2001, se ha concluido que procede sustituir, por error material, el Código ClaNAE-97 2423.5 por el Código ClaNAE-97 2423.9 y que corresponde la incorporación de la fabricación de tampones y toallas higiénicas, pañales descartables y forros de pañales descartables.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° de la Resolución S.I. N° 57/2001.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1° — Incorpórase al Anexo I de la Resolución S.I. N° 57/2001 la actividad de la nomenclatura ClaNAE-97 2109.1 sólo para: "la fabricación de tampones y toallas higiénicas, pañales descartables y forros de pañales descartables".

Art. 2° — Sustitúyase en el Anexo I de la Resolución S.I. N° 57/2001 el Código ClaNAE-97 2423.5 por el Código ClaNAE-97 2423.9.

Art. 3° — Por efecto de las modificaciones que resultan de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° precedentes, el Anexo I de la Resolución S.I. N° 57/2001 queda conformado como el ANEXO I que, con DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio Assefh.

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