Subsecretaría de Financiamiento
DEUDA PUBLICA
Disposición 11/98
Apruébase el índice para la medición del desempeño de los 'Intermediarios Autorizados' para el período comprendido entre el 1° de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999.
Bs. As., 13/8/98
B.O.: 22/10/98
VISTO, el Expediente Nº 080-004539/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 del 8 de Abril de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155 del 26 de Marzo de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 323 del 25 de Julio de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 370 del 29 de Julio de 1998,y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones citadas en el VISTO se definieron los requisitos, derechos y obligaciones que deben cumplir los Creadores de Mercado.
Que entre las obligaciones que deben observar los Creadores de Mercado, se establecieron las de participar significativamente en el mercado primario y secundario.
Que asimismo, se estableció un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de la designación de la nueva nómina de Creadores de Mercado, para que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informe los criterios sobre los cuales evaluará el desempeño de los 'Intermediarios Autorizados' para el ejercicio correspondiente.
Que la construcción del índice de desempeño del período corriente, ha tomado en consideración las participaciones ponderadas en el mercado primario y el mercado secundario.
Que se considera necesario premiar en mayor medida la negociación secundaria de Instrumentos de Endeudamiento Público de mayores plazos.
Que resulta necesario premiar la negociación que se realiza a través de medios electrónicos de negociación debido a que mediante su utilización se promueve una mayor transparencia y liquidez en los mercados de INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), en particular, y en los mercados de capitales en general.
Que se ha procedido a la elaboración del índice de desempeño para la evaluación de los 'Intermediarios Autorizados' correspondiente al período comprendido entre el 1º de Abril de 1998 y el 31 de Marzo de 1999, dentro de los plazos previstos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 323/97 y el artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO
DISPONE:
Artículo 1º.- Apruébase el índice para la medición del desempeño de los 'Intermediarios Autorizados' para el período comprendido entre el 1º de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999, que como Anexo forma parte de la presente Disposición.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Miguel A. Kiguel.
METODOLOGIA PARA LA CONSTRUCCION DEL INDICE DE DESEMPEÑO
La fórmula empleada para evaluar el desempeño de los 'Intermediarios Autorizados' aspirantes a Creadores de Mercado de Instrumentos de Endeudamiento Público está compuesta por dos índices principales que corresponden a su desempeño en los mercados primario y secundario.
1.Construcción del Indice de Desempeño en el Mercado Primario.
Para cada licitación se considera la participación de cada agente en el total adjudicado en la primera y segunda vuelta, así como en las 'ofertas excedentes'. Formalmente, se tiene:
, en donde,
: Indice de Desempeño del participante i en la licitación j. En cada licitación participan n oferentes.
: Monto adjudicado por el agente i en la primera y segunda vuelta de cada licitación.
: 'Ofertas Excedentes' definidas como el monto ofertado en la primera vuelta por el agente i dentro del tramo comprendido entre las ofertas adjudicadas a la tasa de corte y la/s que alcanzan el doble del monto licitado en la primera vuelta.
En caso de declararse desierta una licitación se omitirá la evaluación de desempeño en las adjudicaciones y sólo se considerará la participación del agente en las ofertas recibidas hasta el monto licitado.
En caso de observarse valores nulos para las variables y para una misma licitación, se considerará para el correspondiente un valor de 1.000/250.000.000 en lugar de 0.
Obtenido de este modo, al índice de desempeño en cada licitación se le aplica un ponderador proporcional al monto total adjudicado en primera vuelta, y otro correspondiente al plazo del instrumento licitado.
El ponderador de monto para la licitación j se obtiene del siguiente modo:
en donde,
: Monto anunciado para la licitación j.
El ponderador de plazo para la licitación j se obtiene del siguiente modo:
en donde,
: Plazo del instrumento expresado en trimestres para la licitación j. (Ejemplo: para LETES de un año )
Finalmente, la fórmula del Indice de desempeño en el mercado primario resulta ser:
en donde,
: es la productoria de los índices correspondientes a las J licitaciones (j=1...J)
2.- Construcción del Indice de Desempeño en el Mercado Secundario.
Para la medición del desempeño de los agentes en el Mercado Secundario de Instrumentos de Endeudamiento Público, se recurrirá al siguiente esquema:
Formalización del Indice de Desempeño en el mercado secundario:
en donde,
: valor nominal de las compras de la especie con duración , realizadas por la entidad i, para el tipo de trading s, en el período analizado. Idéntico criterio para las ventas.
: es la ponderación que se les asigna a las operaciones realizadas bajo el tipo de trading s. Existen tres tipos de tradings: teléfonico (s=1) , por pantalla habiendo sido agredido (s=2) y por pantalla habiendo sido agresor(s=3). Se considera como 'agredido' a la parte, en una transacción de Instrumentos de Endeudamiento Público, que sostuviera una cotización en medios electrónicos de negociación y le fuera ejecutada por una contraparte. Esta contraparte recibe el nombre de 'agresor'.
Las ponderaciones se detallan en el siguiente cuadro:
Tipo de operación | Ponderador |
s=1: por teléfono | 1 |
s=2: por pantalla, 'agresor' | 2 |
s=3: por pantalla, 'agredido' | 6 |
k: duración (fórmula de Macaulay) calculada el primer día de cada mes que se registren operaciones, en el período analizado, para cada instrumento considerado. Para dicho cálculo se utilizará el precio promedio ponderado de las operaciones realizadas ese día que se obtiene en el Boletín Diario del Mercado Abierto Electrónico S.A. del día hábil inmediatamente posterior. Para el precio promedio ponderado y para la duración se deben utilizar dos decimales, con las reglas usuales de redondeo.
En caso en que, para algun mercado no esté disponible la discriminación entre 'agredido' y 'agresor' para todas las operaciones del mes que corresponda, se considerará para ese mercado en particular que todas las operaciones fueron realizadas a través de la negociación telefónica. El cierre para la recepción de los soportes magnéticos conteniendo el detalle de las operaciones ocurrirá a los quince días del último día hábil del mes considerado en cada caso. En caso que hasta ese día no se hubieran recibido las operaciones discriminadas según tipo de negociación, serán consideradas como realizadas a través de la negociación telefónica.
Para los Instrumentos licitados dentro del mes en consideración, la duración k será calculada utilizando el precio resultante de la licitación.
3.- Formalización del Indice de Desempeño de Agentes Autorizados.
Finalmente, la fórmula del Indice General resulta ser:
en donde,
: Indice General de Desempeño para el agente i.