ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
GERENCIA GENERAL
Disposición 109/2023
DI-2023-109-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14751829-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987 se aprobó el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cuyo artículo 5º establece que el objeto de esta Sociedad del Estado consiste en la dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de la República cuya gestión le haya sido confiada por el Poder Ejecutivo Nacional y de las actividades anexas, accesorias y complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional.
Que esta Sociedad del Estado, en su carácter de autoridad portuaria local, en los términos de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, tiene a su cargo funciones de administración, modernización, explotación y fiscalización de la jurisdicción portuaria a su cargo, siendo por tal motivo la responsable de contar con los recursos suficientes para tales fines, remarcándose que el principio de autosuficiencia es uno de los pilares de la regulación arriba mencionada, por lo que, para llevar adelante inversiones de infraestructura, tareas de mantenimiento, preservación de las fuentes de trabajo, ampliación, expansión y mejora tecnológica en la jurisdicción portuaria requiere solventar las mismas mediante los recursos genuinos provenientes de la administración y explotación de la jurisdicción portuaria y sus actores involucrados, en ejercicio de las funciones establecidas en el Estatuto aprobado por Decreto Nº 1456/87.
Que de esta forma la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha históricamente contado con una potestad tarifaria propia, inherente a sus funciones, siendo del caso recordar que actualmente la misma se halla prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, el cual la habilita a fijar su propio tarifario.
Que los esquemas tarifarios de esta Sociedad no han permanecido estáticos, sino que se han visto adecuados conforme las necesidades operativas de la misma a fin de permitirle alcanzar sus propios fines institucionales asegurando la autosuficiencia como se mencionó previamente.
Que, el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO vigente a la fecha es el aprobado mediante el dictado de la Resolución Nº RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.
Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en diversas oportunidades en las cuales se produjeron distorsiones en varios sectores de la actividad económica del país acompañó a los mismos mediante la promoción y dictado de medidas paliativas de tales situaciones, así como acciones de fomento de diversas actividades.
Que en concordancia con el considerando precedente cabe citar la Resolución N° RESOL-2019-148-APN-AGP#MTR mediante la cual se otorgó una bonificación destinada a subsanar el diferencial entre el incremento inflacionario y el tipo de cambio oficial, el cual habría perjudicado a los titulares de Permisos de Uso.
Que, asimismo, entre las medidas de fomento establecidas durante la pandemia de COVID-19 - y a fin de promover y potenciar la actividad económica en el contexto internacional entonces imperante - esta Administración otorgó mediante el dictado de diversos actos resolutivos una serie de bonificaciones y prórrogas de pago para conceptos de Permiso de Uso, tales como canon y valor inmueble, o los conceptos de mínimos a liquidar Tráfico de Pasajeros y Vehículos, así como los Certificados de Uso Frecuente a Buques y Artefactos Navales, todas las cuales fueron mantenidas en el tiempo hasta la oportunidad en la que la situación volviera a la normalidad.
Que al tomar la intervención de su competencia la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO PORTUARIO y la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS plantearon diversas cuestiones vinculadas con la existencia de un escenario que determina la necesidad de implementar medidas concretas tendientes al mantenimiento de la sostenibilidad de la jurisdicción portuaria.
Que en función de las competencias asignadas a través del Decreto N° 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en su carácter de Autoridad Portuaria, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha solicitado a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires que en el marco del Programa de Asesoramiento, Verificación y Control en Administración (PAVCA) efectuara un estudio destinado a evaluar la factibilidad de la adecuación del Régimen Tarifario vigente de la AGP S.E.
Que la precitada Facultad presentó el correspondiente Informe Especial (IF-2023-42121879-APN-MEG#AGP obrante en el Expediente Nº EX-2023-42103744-APN-MEG#AGP) que fuera realizado en cumplimento de los Términos de Referencia requeridos por las autoridades de esta Sociedad del Estado.
Que en el mencionado Informe se comunicó que a partir de los antecedentes relevados referidos a la fecha de la última actualización tarifaria de cada concepto en el régimen tarifario vigente se podría visualizar una postergación en la readecuación tarifaria con tarifas que no se actualizan en algunos casos desde el año 1990.
Que adicionalmente dicha entidad indicó junto con otras cuestiones, que han de sumarse la relación entre la evolución del tipo de cambio y la evolución de la inflación que se distorsionó drásticamente luego del año 2020, lo cual impacta negativamente en su operatoria.
Que en ese Informe se sugirieron dos mecanismos de actualización de referencia para la adecuación del régimen tarifario vigente.
Que en función de los mecanismos propuestos por esa Alta Casa de Estudios resulta conveniente realizar la correspondiente readecuación y actualización del RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por la Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR se delegó en esta Gerencia General la potestad de modificar las tarifas del PUERTO BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, así como a adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para su implementación entre las que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación, aclaración e instrumentación de lo decidido, pudiendo para ello hacer uso de todas las facultades que al respecto se encuentren a cargo de la Intervención de esta Sociedad del Estado.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO PORTUARIO, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros. RESOL-2022-87-APN-AGP#MTR (y su modificatoria Resolución RESOL-2022-154-APN-AGP#MTR), RESOL-2023-44-APN-AGP#MTR y RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR.
Por ello,
LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse, por los fundamentos brindados en los considerandos, el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes que, como Anexo I (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP) y Anexo II (IF-2023-60128663-APN-GCYEP#AGP), forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Abróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR, aprobatoria del Régimen Tarifario de la AGPSE (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y de las Bonificaciones Permanentes (IF-2022-117249692- APN-GG#AGP).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes aprobadas por el artículo 1°, entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese en la página web de esta Sociedad del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
Verónica Adriana Piñero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
El presente régimen tarifario unifica y establece el quantum de las tarifas aplicables a las distintas actividades, suministros, servicios, prestaciones, explotaciones de espacios, etc., que se efectúen en el ámbito de la jurisdicción portuaria administrada por esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
De acuerdo a las facultades estatutarias de la máxima autoridad de la AGPSE, o cuando aquellas se encuentren delegadas en la Gerencia General u otra autoridad, podrán establecerse, con carácter particular y debidamente fundadas, excepciones en la aplicación del presente régimen tarifario de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1- CARGOS Y CONCEPTOS DIFERENCIALES:
La AGPSE podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de cargos y conceptos superiores o inferiores a las que rijan con carácter general, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económica-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo a circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o a la conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos. Esto será aplicable a situaciones generales o particulares.
2- EXIMICIONES:
La AGPSE podrá eximir de los cargos y conceptos a la Prefectura Naval Argentina, la Administración General de Aduanas, la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, y a toda otra autoridad o ente nacional, asociaciones sindicales y aquellas sin fines de lucro, en cuanto la ocupación sea destinada a actividades ligadas a la actividad portuaria o conexas a esta.
El otorgamiento de excepciones se interpretará con criterio restrictivo, y no alcanzará a los consumos de servicios públicos tales como energía, gas, agua, comunicaciones y todo otroservicio particular o individual, que correrá por cuenta y cargo del ocupante.
3. BONIFICACIONES POR OBRA:
En virtud al grado de actividad que registre el titular de la ocupación durante el plazo de obra aprobado, la AGPSE podrá efectuar bonificaciones de los cargos y conceptos aplicables.
INDICE
• MÓDULO I - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
• MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS
• MÓDULO III - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS PASAJEROS YVEHÍCULOS
• MODULO IV - REGIMEN TARIFARIO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS
• MÓDULO V - REGIMEN TARIFARIO DE OTROS PRESTACIONES EVENTUALES
MÓDULO I - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Este Régimen será de aplicación para aquellos servicios que la AGPSE preste a los buques/artefactos navales que ingresen a su jurisdicción.
Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes Marítimos, las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/o Operadores y/o Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.
1. TARIFAS GENERALES
1.1 POR USO DE PUERTO A LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Definición: Comprende la utilización por parte de todos los buques/artefactos navales, del conjunto de infraestructura y superestructura portuaria, de la que deriva la prestación de los servicios de carácter general necesario para el mantenimiento y operación de las mismas.
Aplicación: Todas las embarcaciones o artefactos navales que ingresen a la Jurisdicción de la Administración General de Puertos.
ULTRAMAR
Base: Por Tonelada de Registro Neto (T.R.N.) o fracción, por cada ingreso a Puerto.
CABOTAJE
Base: Por Toneladas de Registro Neto (T.R.N.) o fracción, por cada ingreso a Puerto.
1.2 POR USO DE MUELLE A LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Definición: Comprende la utilización de muelle e instalaciones destinadas para el atraque de buques/artefactos navales, de lo que deriva el dragado y mantenimiento de profundidades al pie de los mismos.
Aplicación: Todas las embarcaciones o artefactos navales que operen en la Jurisdicción de la Administración General de Puertos, excepto aquellas áreas Concesionadas.
ULTRAMAR
Base: Por Tonelada de Registro Neto (T.R.N.) o fracción, por día o fracción.
CABOTAJE
Base: Por Tonelada de Registro Neto (T.R.N.) o fracción, por día o fracción.
1.3 CERTIFICADOS DE USO FRECUENTE
Definición: Certificados trimestrales que otorga Giro de Buques, para operar en la Jurisdicción de la Administración General de Puertos, excepto áreas concesionadas. Cuando se abone Certificados por Uso Frecuente no abonarán la Tarifa General por Uso de Muelle.
Aplicación: Embarcaciones de cualquier característica, con servicio regular o de itinerario fijo en los ríos Paraná, Paraguay, Uruguay y sus afluentes, entre puertos nacionales o entre éstos y el puerto fluvial más próximo de la Nación limítrofe ribereña.
1.3.1 BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES EN GENERAL
Comprende los buques/artefactos navales que presten servicios de manera frecuente en el Puerto Buenos Aires, exceptuando los comprendidos en los puntos 1.3.2 y 1.3.3 del presente Capítulo.
Base: Por Tonelada de Registro Neto (T.R.N.) o fracción, por trimestre calendario adelantado o fracción.
1.3.2 BUQUE FLUVIALES DE PASAJEROS
Comprende los buques de transporte fluvial de pasajeros que realicen viajes entre el Puerto Buenos Aires y puertos de la República Oriental del Uruguay o limítrofes o puertos nacionales, como así también aquellos que realicen eventos gastronómicos y/o recreación con base en el Puerto Buenos Aires. Los cuales se pueden distinguir en:
1.3.2.1 BUQUE DE PASAJEROS CON TRN MAYOR O IGUAL 150
Base: Por buque, por trimestre calendario adelantado o fracción
1.3.2.2 OTROS BUQUES CON TRN MENOR 150
Base: Por buque y por trimestre calendario adelantado o fracción
1.3.3 REMOLCADORES DE TIRO
Comprende los remolcadores de tiro que realicen operaciones en el Puerto Buenos Aires
Base: Por remolcador, por trimestre calendario adelantado o fracción.
2. RECARGOS
2.1 POR SITUACIÓN DE INACTIVIDAD, DESARME, DESGUACE, CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN MAYOR
Definición: Comprende los buques/artefactos navales, definidos en situación de inactividad, desarme, desguace, construcción o reparación mayor por Giro de Buques.
Base: Por metro cuadrado (eslora por manga), por mes o fracción.
2.2 POR PERMANENCIA PROLONGADA
Definición: Comprende los buques/artefactos navales, definidos en situación de permanencia prolongada por Giro de Buques.
Aplicación: Se les aplicará la tarifa de uso de muelle base o certificado de uso frecuente, dependiendo de la situación de la embarcación definida por Giro de Buques, será afectada porun coeficiente de recargo adicional sobre dicha tarifa.
MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS
Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan por el Puerto Buenos Aires, jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.
Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes Marítimos, Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/u Operadores y/o Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.
1. ÁREAS CONCESIONADAS
Definición: Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan por las Terminales Concesionadas de la Administración General de Puertos S.E.
Aplicación: Las mismas serán recaudadas por las Terminales Portuarias concesionadas, por cuenta y orden de la AGPSE.
1.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
Comprende las Tasas que se aplican al tráfico de importación, exportación o removido (libre circulación aduanera), las cuales se dividen según Carga General, Granel Solido, Granos y Subproductos y Granel Liquido.
Base: Por tonelada o fracción.
TRAFICO DE IMPORTACION
TRAFICO DE EXPORTACION
La tarifa de Exportación se bonifica al 50%.
TRAFICO DE REMOVIDO
1.2. OTROS SERVICIOS A LAS CARGAS
1.2.1 CARGO DE SEGURIDAD
Definición: Comprende la compensación por los costos vinculados al cumplimiento de normas nacionales e internacionales y el desarrollo del Plan de Seguridad, que permitan la obtención de certificación de 'Puerto Seguro”.
Aplicación: Este cargo será de aplicación a todos los contenedores llenos que transiten por lasTerminales Portuarias concesionadas.
Base: Por cada contenedor lleno para los tráficos de Importación y Exportación.
2. ÁREAS NO CONCESIONADAS
Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan por la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E, excepto aquellas Áreas Concesionadas.
2.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
Definición: Comprende las Tasas que se aplican al tráfico de importación, exportación o removido (libre circulación aduanera), las cuales se dividen según Carga General, Granel Liquido y Arena, Tierra y Canto Rodado.
Base: Por tonelada o fracción.
TRAFICO DE IMPORTACION
TRAFICO DE EXPORTACION
TRAFICO DE REMOVIDO
2.2. OTROS SERVICIOS A LAS CARGAS
2.2.1. PLAZOLETA
Definición: Comprende el almacenamiento de mercadería en estibas o en lugares fuera de la zona de operación del buque/artefacto naval.
Base: Por 100 metros cuadrados, por día.
2.2.2. ALMACENAJE
Definición: Comprende el almacenamiento de aquellas mercaderías que permanezcan en los recintos portuarios de la AGPSE. El periodo de almacenaje se computará a partir de la fecha de ingreso a los recintos portuarios.
Para el tráfico de exportación los primeros QUINCE (15) días están bonificados.
Base: Por tonelada, por día o m3 por día, lo que sea mayor.
2.2.3. MANIPULEO
Definición: Comprende todos los movimientos normales de las cargas, debidamente autorizados,que son Estiba y Desestiba, entrega y recepción de elementos necesarios desde la entrada de la mercadería al recinto portuario de almacenaje, hasta su entrega.
Base: Por tonelada por movimiento.
2.2.4. ELEMENTOS MECÁNICOS
Definición: Comprende el uso de guinches, canaletas, cintas transportadoras, motoestibadoras, tractores y autoelevadores, para la utilización en operaciones dentro o fuera de la jurisdicción portuaria. En este último caso los elementos serán conducidos y manejados exclusivamente por personal de la AGPSE. El servicio de guinches donde el puerto los pueda proveer incluye las grampas y los baldes volcadores sin cargo.
Base: Por hora, por tonelada.
Recargos:
• En días y horarios inhábiles se liquidará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%) de recargo, según corresponda, sobre la tarifa estipulada para días y horarios hábiles.
• Días y Horarios Hábiles: lunes a viernes de 7 a 19 horas.
• Días y Horarios Inhábiles (Recargo 50%): lunes a viernes de 19 a 22 horas; sábados de 7 a 13 horas.
• Días y Horarios Inhábiles (Recargo 100%): lunes a viernes de 22 a 7 horas; sábados a partir de las 13 horas, domingos, feriados nacionales y días no laborables.
• Mínimo a liquidar TRES (3) horas.
MÓDULO III - REGIMEN TARIFARIO PARA EL TRAFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS
Este régimen será de aplicación para aquellos servicios a los pasajeros y vehículos que embarquen, desembarquen o que se encuentren en tránsito en la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.
Serán responsable del pago solidariamente de las Tasas del presente Capitulo los transportistas por sí, o estos a través de sus Agentes Marítimos o los Permisionarios o Concesionarios de las Terminales destinadas a la atención de buques y/o pasajeros.
1. TASA DE PUERTO PARA EL TRAFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS
1.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS
1.1.1 BUENOS AIRES / PUERTOS NACIONALES
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen o desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos en territorio nacional en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial o que realicen turismo local.
Base: Por pasajero.
1.1.2 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen o desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo, Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por pasajero.
1.1.3 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen o desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por pasajero.
1.2 TASA DE PUERTO A LOS VEHÍCULOS
1.2.1 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen o desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo, Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por vehículo.
1.2.2 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen o desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por vehículo.
2. TASAS DE PUERTO A LOS PASAJEROS DE CRUCEROS INTERNACIONALES
2.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS DE CRUCEROS INTERNACIONALES
Definición: Comprende el Cargo de Seguridad y el Uso de Scanner.
• Cargo de Seguridad: comprende la compensación por las erogaciones generadas poresta AGPSE con motivo del cumplimiento de las exigencias que en materia de Seguridad establece el código ISPS para la Seguridad de los Buques Cruceros Internacionales.
• Uso de Scanner: comprende el uso de scanner y demás medios electrónicos que proporciona esta AGPSE para un control seguro de equipaje y personas.
Aplicación: Comprende a todos los pasajeros transportados en buques cruceros internacionales que embarquen, desembarquen o se encuentren en tránsito en el Puerto Buenos Aires.
Base: Por pasajero.
2.2 SERVICIO DE COORDINACION Y SEGURIDAD DE MUELLE
Definición: Comprende la coordinación y seguridad de muelle.
Aplicación: Buques de cruceros que atraquen en áreas no concesionadas.
Base: Por pasajero.
MODULO IV - REGIMEN TARIFARIO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS
El presente régimen será de aplicación ante el otorgamiento de espacios portuarios de dominio público o privado cuya administración y explotación sea ejercida por la Administración Generalde Puertos S.E.
1. CARGOS POR OCUPACION DE ESPACIOS PORTUARIOS
CONSIDERACIONES GENERALES
CLASIFICACIÓN POR USO
EXCLUSIVO: Uso del espacio portuario en forma exclusiva por parte del titular de la ocupación otorgada.
PREFERENCIAL: Uso del espacio portuario en forma preferencial por parte del titular de la ocupación otorgada, pudiendo la AGPSE disponer su uso por parte de terceros.
Abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota respecto del USO EXCLUSIVO.
COMPUTO DE SUPERFICIES: A los fines que correspondan por el uso y explotación deespacios portuarios, las superficies serán computadas en metros cuadrados, siguiendo los lineamientos expuestos a continuación para las diferentes particularidades:
INSTALACIONES AÉREAS-ALEROS, TOLDOS Y GALERÍAS: Se computará como superficie deocupación la mayor proyección sobre el terreno, existan o no elementos de apoyo en el espacio afectado.
CABLES Y OTRAS INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS O AÉREAS: Se computará como superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno sin que ello dé derecho al uso exclusivo del espacio ocupado por dichas instalaciones. Las empresas de servicios públicos quedarán exentas de los cargos y conceptos aplicables.
SERVICIOS DE APOYO A LOS BUQUES - REPARACIÓN: Cuando se realicen trabajos de reparación de buques en muelle, el taller naval que ejecute los mismos deberá abonar los cargosy conceptos aplicables, computándose como espacio portuario ocupado la superficie resultante de considerar el largo de la eslora del buque por DIEZ (10) metros de ancho.
INSTALACIONES NO CONTEMPLADAS: Deberán asimilarse a las de mayor parecido, caso contrario, la AGPSE determinará las condiciones de aplicación de los cargos y conceptos por ocupación de espacios portuarios correspondientes.
1.1. IMPORTE BÁSICO POR OCUPACIÓN
Cargo aplicable a todas las ocupaciones de espacios portuarios.
Base: Por mes o fracción.
1.2. TARIFA POR SUPERFICIE
Cargo aplicable a todas las ocupaciones de espacios portuarios en función a su clasificación deubicación, actividad y uso.
1.2.1. TARIFA INDUSTRIAL
Definición: Actividades de Transporte y Logística ligadas al ámbito portuario (Terminales de carga y descarga de mercaderías, de pasajeros, depósitos fiscales, depósitos en general, etc.).
1.2.1.1 TARIFA INDUSTRIAL PORTUARIA - TODAS LAS ZONAS
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
• Industrial Portuaria - Zona Dársena F
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
• Industrial Portuaria - Zona Dársena Norte
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
• Industrial Portuaria - Zona Dársena Sud
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
1.2.1.2. TARIFA INDUSTRIAL NO PORTUARIA
Definición: Actividades de Transporte y Logística del ámbito extra portuario.
Deberá abonar un recargo del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la alícuota correspondiente a la actividad INDUSTRIAL PORTUARIA definida en 1.2.1.1.
1.2.2. TARIFA COMERCIAL
Definición: Actividades sin relación alguna con la actividad industrial portuaria o no portuaria, o si bien tienen alguna relación, la misma reviste el carácter de conexa, complementaria o accesoria. Comprende estaciones de servicio, quioscos, restaurantes, comercios en general y playas de estacionamiento.
• General
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
• Playas De Estacionamiento
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
1.2.3. OTRAS TARIFAS
• Deportivas - Culturales
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
• Espejos de Agua - Actividades Deportivas y Culturales
• Espejos de Agua - Otras Actividades
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
1.3. VALOR INMUEBLE
Cargo a abonar, por mes o fracción, sobre el espacio portuario otorgado, con edificaciones, instalaciones o mejoras sobre el mismo.
Resultará equivalente al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el valor de dichos bienes, de acuerdo con la tasación vigente.
En caso de que la AGPSE autorice la realización de edificaciones, instalaciones o mejoras, a cargo exclusivo del titular de la ocupación, este último abonará el Valor Inmueble de acuerdo al estado del espacio portuario previo a las edificaciones, instalaciones o mejoras a introducir.
Si el titular obtuviera la renovación del título de ocupación, el cargo a abonar, por mes o fracción resultará equivalente al CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobreel valor de dichos bienes.
Si la AGPSE autoriza el desmantelamiento de edificaciones, instalaciones o mejoras, el cargo a abonar, por mes o fracción, en concepto de Valor Inmueble resultará equivalente al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el valor de dichos bienes u obras desmanteladas. Dicho cargo regirá hasta la extinción del Título de Ocupación.
1.4. RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS
Ante una restitución anticipada en forma total o parcial de un predio, el titular de la ocupación deberá abonar en concepto de compensación y penalidad una suma equivalente de aplicar el DOS POR CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables hasta el vencimiento del plazo del Título de Ocupación.
1.5. DERECHO DE TRANFERENCIA
Previo a la autorización por parte de la AGPSE de la transferencia de un Título de Ocupación, el titular del mismo deberá abonar en concepto de Derecho de Transferencia una suma equivalente de aplicar el DOS POR CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables hasta el vencimiento del plazo del Título de Ocupación.
1.6. PERMISO DE USO - PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE USO Y EXPLOTACION DEESPACIO
Los interesados en presentar propuestas alternativas deberán abonar en concepto de Depósito de Admisibilidad una suma equivalente de aplicar el DOS POR CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables al Título de Ocupación por la totalidad del plazo del mismo.
2. RECUPERO DE GASTOS
El titular de la ocupación otorgada deberá abonar este concepto en compensación por los gastos e inversiones que demandan los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica, reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público, vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento y adecuación de accesos y administración.
Serán exceptuadas del concepto de Recupero de Gastos aquellas explotaciones cuya actividad abonen Servicios a las Cargas y/o Servicios a los Pasajeros.
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
3. OCUPACIONES ESPECIALES
3.1 PUBLICIDAD COMERCIAL
Comprende toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo o estructura representativa que pueda ser percibida en o desde la vía pública ubicadas sobre terrenos, edificios, cercos y/o cualquier tipo de instalación, incluidos sitios o locales afectados al desarrollo de actividades comerciales, industriales o que sirvan de apoyo a las mismas, sean éstas públicas o privadas.
Se computará como superficie de ocupación el área de polígono que circunscribe al anuncio, pasando por los puntos extremos, conformando el marco parte del polígono, no así el pedestal y la estructura portante.
Aquellas publicidades comerciales que contengan exclusivamente la denominación del comercio, industria, razón social, marcas de fábrica y/o elementos distintivos del negocio perteneciente al del beneficiario del otorgamiento de la ocupación quedarán exentas de pago siempre y cuando estén adosadas a paredes del establecimiento o dentro de los límites del espacio otorgado por la AGPSE.
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
3.2 FILMACIONES, EVENTOS U OTRAS ACTIVIDADES AFINES
Concepto aplicable a las autorizaciones temporarias cuyo objeto sea la realización defilmaciones, tomas fotográficas u otros eventos similares.
Base: Por cada autorización, cada 1000 metros cuadrados o fracción, por día o fracción.
3.3 CAÑERIAS
Concepto aplicable a las cañerías conectadas a muelle que se vinculen con instalacionessituadas en espacios no administrados por la AGPSE, quedando sujetos los productos movilizados por las mismas al pago de las Tasas a las Cargas.
Para el caso de las cañerías que se instalen a través de muelle para atender el movimiento de carga / descarga vinculados con plantas industriales, usinas, silos, etc., estarán exentas de pago cuando las mismas se vinculen con instalaciones situadas en espacios portuarios otorgados en uso por la AGPSE. Los productos movilizados por intermedio de estos conductos quedarán sujetos al pago de las Tasas a las Cargas.
Base: Por cañería, por mes o fracción.
MÓDULO V - REGIMEN TARIFARIO DE PRESTACIONES EVENTUALES
Este régimen será de aplicación para aquellos servicios vinculados al transporte ferroviario, estipendios y otros que se presten en la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.
1. SERVICIO FERROVIARIO
Aplicación: Serán responsables del pago solidariamente remitentes, consignatarios, empresas operadoras ferroviarias, terminales portuarias, etc.
Cuando dichos servicios tengan como origen o destino alguna de las Terminales Portuarias concesionadas, serán facturados y recaudados por las mismas, por cuenta y orden de la AGPSE.
1.1 SERVICIO POR INGRESO O POR RETIRO DE VAGONES
Definición: Comprende la prestación del servicio de recepción en parrilla ferroviaria de la AGPSE de los vagones provenientes del sector de la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio ferroviario, su remolque y el arrime de los vagones hasta su ubicación en los respectivos giros en sitios que operan las terminales portuarias, y viceversa, el retiro, remolque y arrime de los vagones provenientes de la zona de operaciones de los sitios de las terminales portuarias hasta su ubicación en la zona de transferencia, en correspondencia con la parrilla ferroviaria de la AGPSE para su retiro hacia la red ferroviaria operada por las firmas prestadorasdel servicio.
Este servicio será de aplicación, por separado, para el ingreso y para para el retiro de todos los vagones, cargados o vacíos, provenientes de las formaciones ferroviarias que ingresan o egresan de Puerto Buenos Aires.
El servicio comprende la provisión de la locomotora equipada para su respectiva maniobra, con todo el personal necesario para la operatoria específica, como ser conductor, cambista, inspector de locomotora y playa, apuntadores de playa, encargado de turno, etc.
Base: Por vagón.
1.2 ALQUILER DE LOCOMOTORA
Definición: Comprende la unidad equipada para su respectiva maniobra, incluyéndose todo el personal necesario para la operatoria específica.
El Servicio de Alquiler de Locomotoras se aplica para todas aquellas operaciones que requieran la utilización de locomotoras que no se encuentren contempladas dentro de los alcances del 'Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones”.
El cómputo del servicio se inicia a partir del momento en que el elemento es puesto a disposicióndel usuario en el lugar donde éste indique que realizará la operación.
Base: Por hora o fracción.
1.3 VAGONES EN TRANSITO
Definición: Comprende la utilización de un corredor ferroviario dentro de la zona portuaria, correspondiendo al tramo comprendido entre la Avenida Córdoba y Playa de Maniobras de Empalme Norte.
Base: Por vagón.
1.4 PERMANENCIA DE VAGONES
Definición: Comprende la estadía de vagones que han permanecido estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a maniobras 'Playa de Maniobras Empalme Norte”.
Se considera que el vagón está en situación de permanencia una vez transcurridos cinco (5)días corridos, incluido el día de entrada, comenzando a computarse la permanencia por lo tanto a partir del sexto día de su ingreso inclusive.
Base: Por día o fracción, por vagón.
2. ZONA DE APOYO PORTUARIO
Definición: Comprende la compensación por los costos en los que se incurre con el fin de incrementar la eficiencia en la entrada y salida de camiones de la égida portuaria, optimizar el manejo de contenedores vacíos, estacionar y contener camiones en la zona, disponer graduales controles del transporte vehicular que opera con las Terminales Portuarias concesionadas, facilitar la gestión y la información de despachantes, exportadores e importadores y también colaborar en la optimización de la vinculación operativa con las terminales.
Aplicación: El cargo ZONA DE APOYO PORTUARIO (ZAP) será de aplicación a todos los contenedores llenos que ingresen o egresen en camiones de las Terminales Portuarias concesionadas.
Base: Por cada contenedor lleno que ingrese o egrese a las Terminales Concesionadas.
SERVICIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
2.1 ENERGIA ELECTRICA - DERECHO DE CONEXIÓN
Definición: Comprende cada conexión común (área trifásica) realizada por la AGPSE. Sefacturará toda vez que haya que conectar el suministro
Aplicación: Cualquier usuario que lo solicite.
Base: Por cada conexión.
3.2. ENERGIA ELECTRICA
Definición: Comprende el suministro de energía eléctrica proveída por la AGPSE. Aplicación: Cualquier usuario que lo solicite.
Base: Por kilowatt por hora.
3.3 CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES
Definición: Comprende la conexión de cañerías a buques/artefactos navales, instalación deequipos, provisión de materiales y personal necesario.
Aplicación: Todas las embarcaciones que operen en áreas no Concesionadas de la AGPSE y soliciten el servicio.
Las embarcaciones de Bandera o de Tratamiento de Bandera Argentina se encuentra bonificado.
Base: Por conexión.
3.4 SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES
Definición: Comprende la provisión de agua a buques/artefactos navales por medio deelementos o instalaciones de la AGPSE.
Aplicación: Todas las embarcaciones que operen en la Administración de Puertos, y soliciten elservicio.
Base: Por metro cúbico.
3. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RE FACTURADOS
Definición: Comprende los gastos en que incurra la AGPSE por cuenta del usuario, los mismos serán re facturados con un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de gastos de administración.
En el caso del servicio de energía eléctrica el recargo es de un TREINTA POR CIENTO (30%)en concepto de gastos administrativos.
Aplicación: Cualquier usuario que lo requiera
4. SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
Comprende la evaluación, por parte de la AGPSE, de la documentación técnica de un proyecto de obra presentada por el titular de la ocupación.
En caso de desistimiento del interesado o denegatoria de lo solicitado, no corresponderá elreintegro del concepto abonado.
El importe del SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO a abonar por el Titular de la Ocupación será equivalente a:
El importe mínimo del SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO a abonar será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO (USD 75,00).
MÓDULO I - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
1. TARIFAS GENERALES
1.1 POR USO DE PUERTO A LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre las 'TARIFAS GENERALES DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES - CABOTAJE” para los Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto Buenos Aires y los distintos puertos emplazados en territorio de la República Argentina.
Se establece una bonificación del CINCO POR CIENTO (5%) para aquellos buques y cruceros que posean un puntaje ESI igual o mayor a TREINTA (30), y del DIEZ POR CIENTO (10%) para los buques y cruceros que tengan un puntaje igual o mayor a CINCUENTA (50) o certificado GA, sobre las 'TARIFAS GENERALES DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES”
MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS
1. ÁREAS CONCESIONADAS
1.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
TRAFICO DE EXPORTACION
Se establece una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la 'TARIFA GENERAL DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS” para aquellas cargas que correspondan al tráfico de exportación.
MÓDULO V - REGIMEN TARIFARIO DE OTROS INGRESOS
1. ZONA DE APOYO PORTUARIO
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre el cargo 'ZONA DE APOYO PORTUARIO” para cada unidad de contenedor lleno que ingrese a cada Terminal Portuaria concesionada.
3. SERVICIOS A LOS BUQUES
3.3 CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre la 'TARIFA DE SERVICIO DE CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES” para los Buques con bandera nacional y los Buques que realicen operaciones de cabotaje.
3.4 SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES
Se establece una bonificación del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) sobre la “TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES” para los Buques de aprovisionamiento de agua.
GERENCIA GENERAL
Disposición 109/2023
DI-2023-109-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14751829-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987 se aprobó el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cuyo artículo 5º establece que el objeto de esta Sociedad del Estado consiste en la dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de la República cuya gestión le haya sido confiada por el Poder Ejecutivo Nacional y de las actividades anexas, accesorias y complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional.
Que esta Sociedad del Estado, en su carácter de autoridad portuaria local, en los términos de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, tiene a su cargo funciones de administración, modernización, explotación y fiscalización de la jurisdicción portuaria a su cargo, siendo por tal motivo la responsable de contar con los recursos suficientes para tales fines, remarcándose que el principio de autosuficiencia es uno de los pilares de la regulación arriba mencionada, por lo que, para llevar adelante inversiones de infraestructura, tareas de mantenimiento, preservación de las fuentes de trabajo, ampliación, expansión y mejora tecnológica en la jurisdicción portuaria requiere solventar las mismas mediante los recursos genuinos provenientes de la administración y explotación de la jurisdicción portuaria y sus actores involucrados, en ejercicio de las funciones establecidas en el Estatuto aprobado por Decreto Nº 1456/87.
Que de esta forma la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha históricamente contado con una potestad tarifaria propia, inherente a sus funciones, siendo del caso recordar que actualmente la misma se halla prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, el cual la habilita a fijar su propio tarifario.
Que los esquemas tarifarios de esta Sociedad no han permanecido estáticos, sino que se han visto adecuados conforme las necesidades operativas de la misma a fin de permitirle alcanzar sus propios fines institucionales asegurando la autosuficiencia como se mencionó previamente.
Que, el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO vigente a la fecha es el aprobado mediante el dictado de la Resolución Nº RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.
Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en diversas oportunidades en las cuales se produjeron distorsiones en varios sectores de la actividad económica del país acompañó a los mismos mediante la promoción y dictado de medidas paliativas de tales situaciones, así como acciones de fomento de diversas actividades.
Que en concordancia con el considerando precedente cabe citar la Resolución N° RESOL-2019-148-APN-AGP#MTR mediante la cual se otorgó una bonificación destinada a subsanar el diferencial entre el incremento inflacionario y el tipo de cambio oficial, el cual habría perjudicado a los titulares de Permisos de Uso.
Que, asimismo, entre las medidas de fomento establecidas durante la pandemia de COVID-19 - y a fin de promover y potenciar la actividad económica en el contexto internacional entonces imperante - esta Administración otorgó mediante el dictado de diversos actos resolutivos una serie de bonificaciones y prórrogas de pago para conceptos de Permiso de Uso, tales como canon y valor inmueble, o los conceptos de mínimos a liquidar Tráfico de Pasajeros y Vehículos, así como los Certificados de Uso Frecuente a Buques y Artefactos Navales, todas las cuales fueron mantenidas en el tiempo hasta la oportunidad en la que la situación volviera a la normalidad.
Que al tomar la intervención de su competencia la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO PORTUARIO y la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS plantearon diversas cuestiones vinculadas con la existencia de un escenario que determina la necesidad de implementar medidas concretas tendientes al mantenimiento de la sostenibilidad de la jurisdicción portuaria.
Que en función de las competencias asignadas a través del Decreto N° 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en su carácter de Autoridad Portuaria, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha solicitado a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires que en el marco del Programa de Asesoramiento, Verificación y Control en Administración (PAVCA) efectuara un estudio destinado a evaluar la factibilidad de la adecuación del Régimen Tarifario vigente de la AGP S.E.
Que la precitada Facultad presentó el correspondiente Informe Especial (IF-2023-42121879-APN-MEG#AGP obrante en el Expediente Nº EX-2023-42103744-APN-MEG#AGP) que fuera realizado en cumplimento de los Términos de Referencia requeridos por las autoridades de esta Sociedad del Estado.
Que en el mencionado Informe se comunicó que a partir de los antecedentes relevados referidos a la fecha de la última actualización tarifaria de cada concepto en el régimen tarifario vigente se podría visualizar una postergación en la readecuación tarifaria con tarifas que no se actualizan en algunos casos desde el año 1990.
Que adicionalmente dicha entidad indicó junto con otras cuestiones, que han de sumarse la relación entre la evolución del tipo de cambio y la evolución de la inflación que se distorsionó drásticamente luego del año 2020, lo cual impacta negativamente en su operatoria.
Que en ese Informe se sugirieron dos mecanismos de actualización de referencia para la adecuación del régimen tarifario vigente.
Que en función de los mecanismos propuestos por esa Alta Casa de Estudios resulta conveniente realizar la correspondiente readecuación y actualización del RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por la Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR se delegó en esta Gerencia General la potestad de modificar las tarifas del PUERTO BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, así como a adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para su implementación entre las que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación, aclaración e instrumentación de lo decidido, pudiendo para ello hacer uso de todas las facultades que al respecto se encuentren a cargo de la Intervención de esta Sociedad del Estado.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO PORTUARIO, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros. RESOL-2022-87-APN-AGP#MTR (y su modificatoria Resolución RESOL-2022-154-APN-AGP#MTR), RESOL-2023-44-APN-AGP#MTR y RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR.
Por ello,
LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse, por los fundamentos brindados en los considerandos, el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes que, como Anexo I (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP) y Anexo II (IF-2023-60128663-APN-GCYEP#AGP), forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Abróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR, aprobatoria del Régimen Tarifario de la AGPSE (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y de las Bonificaciones Permanentes (IF-2022-117249692- APN-GG#AGP).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes aprobadas por el artículo 1°, entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese en la página web de esta Sociedad del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
Verónica Adriana Piñero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2023 N° 40364/23 v. 01/06/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I COMPENDIO TARIFARIO
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO GENERAL
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO GENERAL
El presente régimen tarifario unifica y establece el quantum de las tarifas aplicables a las distintas actividades, suministros, servicios, prestaciones, explotaciones de espacios, etc., que se efectúen en el ámbito de la jurisdicción portuaria administrada por esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
De acuerdo a las facultades estatutarias de la máxima autoridad de la AGPSE, o cuando aquellas se encuentren delegadas en la Gerencia General u otra autoridad, podrán establecerse, con carácter particular y debidamente fundadas, excepciones en la aplicación del presente régimen tarifario de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1- CARGOS Y CONCEPTOS DIFERENCIALES:
La AGPSE podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de cargos y conceptos superiores o inferiores a las que rijan con carácter general, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económica-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo a circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o a la conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos. Esto será aplicable a situaciones generales o particulares.
2- EXIMICIONES:
La AGPSE podrá eximir de los cargos y conceptos a la Prefectura Naval Argentina, la Administración General de Aduanas, la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, y a toda otra autoridad o ente nacional, asociaciones sindicales y aquellas sin fines de lucro, en cuanto la ocupación sea destinada a actividades ligadas a la actividad portuaria o conexas a esta.
El otorgamiento de excepciones se interpretará con criterio restrictivo, y no alcanzará a los consumos de servicios públicos tales como energía, gas, agua, comunicaciones y todo otroservicio particular o individual, que correrá por cuenta y cargo del ocupante.
3. BONIFICACIONES POR OBRA:
En virtud al grado de actividad que registre el titular de la ocupación durante el plazo de obra aprobado, la AGPSE podrá efectuar bonificaciones de los cargos y conceptos aplicables.
INDICE
• MÓDULO I - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
• MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS
• MÓDULO III - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS PASAJEROS YVEHÍCULOS
• MODULO IV - REGIMEN TARIFARIO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS
• MÓDULO V - REGIMEN TARIFARIO DE OTROS PRESTACIONES EVENTUALES
MÓDULO I - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Este Régimen será de aplicación para aquellos servicios que la AGPSE preste a los buques/artefactos navales que ingresen a su jurisdicción.
Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes Marítimos, las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/o Operadores y/o Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.
1. TARIFAS GENERALES
1.1 POR USO DE PUERTO A LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Definición: Comprende la utilización por parte de todos los buques/artefactos navales, del conjunto de infraestructura y superestructura portuaria, de la que deriva la prestación de los servicios de carácter general necesario para el mantenimiento y operación de las mismas.
Aplicación: Todas las embarcaciones o artefactos navales que ingresen a la Jurisdicción de la Administración General de Puertos.
ULTRAMAR
Base: Por Tonelada de Registro Neto (T.R.N.) o fracción, por cada ingreso a Puerto.
CABOTAJE
Base: Por Toneladas de Registro Neto (T.R.N.) o fracción, por cada ingreso a Puerto.
1.2 POR USO DE MUELLE A LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Definición: Comprende la utilización de muelle e instalaciones destinadas para el atraque de buques/artefactos navales, de lo que deriva el dragado y mantenimiento de profundidades al pie de los mismos.
Aplicación: Todas las embarcaciones o artefactos navales que operen en la Jurisdicción de la Administración General de Puertos, excepto aquellas áreas Concesionadas.
ULTRAMAR
Base: Por Tonelada de Registro Neto (T.R.N.) o fracción, por día o fracción.
CABOTAJE
Base: Por Tonelada de Registro Neto (T.R.N.) o fracción, por día o fracción.
1.3 CERTIFICADOS DE USO FRECUENTE
Definición: Certificados trimestrales que otorga Giro de Buques, para operar en la Jurisdicción de la Administración General de Puertos, excepto áreas concesionadas. Cuando se abone Certificados por Uso Frecuente no abonarán la Tarifa General por Uso de Muelle.
Aplicación: Embarcaciones de cualquier característica, con servicio regular o de itinerario fijo en los ríos Paraná, Paraguay, Uruguay y sus afluentes, entre puertos nacionales o entre éstos y el puerto fluvial más próximo de la Nación limítrofe ribereña.
1.3.1 BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES EN GENERAL
Comprende los buques/artefactos navales que presten servicios de manera frecuente en el Puerto Buenos Aires, exceptuando los comprendidos en los puntos 1.3.2 y 1.3.3 del presente Capítulo.
Base: Por Tonelada de Registro Neto (T.R.N.) o fracción, por trimestre calendario adelantado o fracción.
1.3.2 BUQUE FLUVIALES DE PASAJEROS
Comprende los buques de transporte fluvial de pasajeros que realicen viajes entre el Puerto Buenos Aires y puertos de la República Oriental del Uruguay o limítrofes o puertos nacionales, como así también aquellos que realicen eventos gastronómicos y/o recreación con base en el Puerto Buenos Aires. Los cuales se pueden distinguir en:
1.3.2.1 BUQUE DE PASAJEROS CON TRN MAYOR O IGUAL 150
Base: Por buque, por trimestre calendario adelantado o fracción
1.3.2.2 OTROS BUQUES CON TRN MENOR 150
Base: Por buque y por trimestre calendario adelantado o fracción
1.3.3 REMOLCADORES DE TIRO
Comprende los remolcadores de tiro que realicen operaciones en el Puerto Buenos Aires
Base: Por remolcador, por trimestre calendario adelantado o fracción.
2. RECARGOS
2.1 POR SITUACIÓN DE INACTIVIDAD, DESARME, DESGUACE, CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN MAYOR
Definición: Comprende los buques/artefactos navales, definidos en situación de inactividad, desarme, desguace, construcción o reparación mayor por Giro de Buques.
Base: Por metro cuadrado (eslora por manga), por mes o fracción.
2.2 POR PERMANENCIA PROLONGADA
Definición: Comprende los buques/artefactos navales, definidos en situación de permanencia prolongada por Giro de Buques.
Aplicación: Se les aplicará la tarifa de uso de muelle base o certificado de uso frecuente, dependiendo de la situación de la embarcación definida por Giro de Buques, será afectada porun coeficiente de recargo adicional sobre dicha tarifa.
MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS
Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan por el Puerto Buenos Aires, jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.
Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes Marítimos, Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/u Operadores y/o Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.
1. ÁREAS CONCESIONADAS
Definición: Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan por las Terminales Concesionadas de la Administración General de Puertos S.E.
Aplicación: Las mismas serán recaudadas por las Terminales Portuarias concesionadas, por cuenta y orden de la AGPSE.
1.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
Comprende las Tasas que se aplican al tráfico de importación, exportación o removido (libre circulación aduanera), las cuales se dividen según Carga General, Granel Solido, Granos y Subproductos y Granel Liquido.
Base: Por tonelada o fracción.
TRAFICO DE IMPORTACION
TRAFICO DE EXPORTACION
La tarifa de Exportación se bonifica al 50%.
TRAFICO DE REMOVIDO
1.2. OTROS SERVICIOS A LAS CARGAS
1.2.1 CARGO DE SEGURIDAD
Definición: Comprende la compensación por los costos vinculados al cumplimiento de normas nacionales e internacionales y el desarrollo del Plan de Seguridad, que permitan la obtención de certificación de 'Puerto Seguro”.
Aplicación: Este cargo será de aplicación a todos los contenedores llenos que transiten por lasTerminales Portuarias concesionadas.
Base: Por cada contenedor lleno para los tráficos de Importación y Exportación.
2. ÁREAS NO CONCESIONADAS
Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan por la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E, excepto aquellas Áreas Concesionadas.
2.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
Definición: Comprende las Tasas que se aplican al tráfico de importación, exportación o removido (libre circulación aduanera), las cuales se dividen según Carga General, Granel Liquido y Arena, Tierra y Canto Rodado.
Base: Por tonelada o fracción.
TRAFICO DE IMPORTACION
TRAFICO DE EXPORTACION
TRAFICO DE REMOVIDO
2.2. OTROS SERVICIOS A LAS CARGAS
2.2.1. PLAZOLETA
Definición: Comprende el almacenamiento de mercadería en estibas o en lugares fuera de la zona de operación del buque/artefacto naval.
Base: Por 100 metros cuadrados, por día.
2.2.2. ALMACENAJE
Definición: Comprende el almacenamiento de aquellas mercaderías que permanezcan en los recintos portuarios de la AGPSE. El periodo de almacenaje se computará a partir de la fecha de ingreso a los recintos portuarios.
Para el tráfico de exportación los primeros QUINCE (15) días están bonificados.
Base: Por tonelada, por día o m3 por día, lo que sea mayor.
2.2.3. MANIPULEO
Definición: Comprende todos los movimientos normales de las cargas, debidamente autorizados,que son Estiba y Desestiba, entrega y recepción de elementos necesarios desde la entrada de la mercadería al recinto portuario de almacenaje, hasta su entrega.
Base: Por tonelada por movimiento.
2.2.4. ELEMENTOS MECÁNICOS
Definición: Comprende el uso de guinches, canaletas, cintas transportadoras, motoestibadoras, tractores y autoelevadores, para la utilización en operaciones dentro o fuera de la jurisdicción portuaria. En este último caso los elementos serán conducidos y manejados exclusivamente por personal de la AGPSE. El servicio de guinches donde el puerto los pueda proveer incluye las grampas y los baldes volcadores sin cargo.
Base: Por hora, por tonelada.
Recargos:
• En días y horarios inhábiles se liquidará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%) de recargo, según corresponda, sobre la tarifa estipulada para días y horarios hábiles.
• Días y Horarios Hábiles: lunes a viernes de 7 a 19 horas.
• Días y Horarios Inhábiles (Recargo 50%): lunes a viernes de 19 a 22 horas; sábados de 7 a 13 horas.
• Días y Horarios Inhábiles (Recargo 100%): lunes a viernes de 22 a 7 horas; sábados a partir de las 13 horas, domingos, feriados nacionales y días no laborables.
• Mínimo a liquidar TRES (3) horas.
MÓDULO III - REGIMEN TARIFARIO PARA EL TRAFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS
Este régimen será de aplicación para aquellos servicios a los pasajeros y vehículos que embarquen, desembarquen o que se encuentren en tránsito en la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.
Serán responsable del pago solidariamente de las Tasas del presente Capitulo los transportistas por sí, o estos a través de sus Agentes Marítimos o los Permisionarios o Concesionarios de las Terminales destinadas a la atención de buques y/o pasajeros.
1. TASA DE PUERTO PARA EL TRAFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS
1.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS
1.1.1 BUENOS AIRES / PUERTOS NACIONALES
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen o desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos en territorio nacional en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial o que realicen turismo local.
Base: Por pasajero.
1.1.2 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen o desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo, Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por pasajero.
1.1.3 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen o desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por pasajero.
1.2 TASA DE PUERTO A LOS VEHÍCULOS
1.2.1 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen o desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo, Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por vehículo.
1.2.2 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen o desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por vehículo.
2. TASAS DE PUERTO A LOS PASAJEROS DE CRUCEROS INTERNACIONALES
2.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS DE CRUCEROS INTERNACIONALES
Definición: Comprende el Cargo de Seguridad y el Uso de Scanner.
• Cargo de Seguridad: comprende la compensación por las erogaciones generadas poresta AGPSE con motivo del cumplimiento de las exigencias que en materia de Seguridad establece el código ISPS para la Seguridad de los Buques Cruceros Internacionales.
• Uso de Scanner: comprende el uso de scanner y demás medios electrónicos que proporciona esta AGPSE para un control seguro de equipaje y personas.
Aplicación: Comprende a todos los pasajeros transportados en buques cruceros internacionales que embarquen, desembarquen o se encuentren en tránsito en el Puerto Buenos Aires.
Base: Por pasajero.
2.2 SERVICIO DE COORDINACION Y SEGURIDAD DE MUELLE
Definición: Comprende la coordinación y seguridad de muelle.
Aplicación: Buques de cruceros que atraquen en áreas no concesionadas.
Base: Por pasajero.
MODULO IV - REGIMEN TARIFARIO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS
El presente régimen será de aplicación ante el otorgamiento de espacios portuarios de dominio público o privado cuya administración y explotación sea ejercida por la Administración Generalde Puertos S.E.
1. CARGOS POR OCUPACION DE ESPACIOS PORTUARIOS
CONSIDERACIONES GENERALES
CLASIFICACIÓN POR USO
EXCLUSIVO: Uso del espacio portuario en forma exclusiva por parte del titular de la ocupación otorgada.
PREFERENCIAL: Uso del espacio portuario en forma preferencial por parte del titular de la ocupación otorgada, pudiendo la AGPSE disponer su uso por parte de terceros.
Abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota respecto del USO EXCLUSIVO.
COMPUTO DE SUPERFICIES: A los fines que correspondan por el uso y explotación deespacios portuarios, las superficies serán computadas en metros cuadrados, siguiendo los lineamientos expuestos a continuación para las diferentes particularidades:
INSTALACIONES AÉREAS-ALEROS, TOLDOS Y GALERÍAS: Se computará como superficie deocupación la mayor proyección sobre el terreno, existan o no elementos de apoyo en el espacio afectado.
CABLES Y OTRAS INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS O AÉREAS: Se computará como superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno sin que ello dé derecho al uso exclusivo del espacio ocupado por dichas instalaciones. Las empresas de servicios públicos quedarán exentas de los cargos y conceptos aplicables.
SERVICIOS DE APOYO A LOS BUQUES - REPARACIÓN: Cuando se realicen trabajos de reparación de buques en muelle, el taller naval que ejecute los mismos deberá abonar los cargosy conceptos aplicables, computándose como espacio portuario ocupado la superficie resultante de considerar el largo de la eslora del buque por DIEZ (10) metros de ancho.
INSTALACIONES NO CONTEMPLADAS: Deberán asimilarse a las de mayor parecido, caso contrario, la AGPSE determinará las condiciones de aplicación de los cargos y conceptos por ocupación de espacios portuarios correspondientes.
1.1. IMPORTE BÁSICO POR OCUPACIÓN
Cargo aplicable a todas las ocupaciones de espacios portuarios.
Base: Por mes o fracción.
1.2. TARIFA POR SUPERFICIE
Cargo aplicable a todas las ocupaciones de espacios portuarios en función a su clasificación deubicación, actividad y uso.
1.2.1. TARIFA INDUSTRIAL
Definición: Actividades de Transporte y Logística ligadas al ámbito portuario (Terminales de carga y descarga de mercaderías, de pasajeros, depósitos fiscales, depósitos en general, etc.).
1.2.1.1 TARIFA INDUSTRIAL PORTUARIA - TODAS LAS ZONAS
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
• Industrial Portuaria - Zona Dársena F
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
• Industrial Portuaria - Zona Dársena Norte
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
• Industrial Portuaria - Zona Dársena Sud
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
1.2.1.2. TARIFA INDUSTRIAL NO PORTUARIA
Definición: Actividades de Transporte y Logística del ámbito extra portuario.
Deberá abonar un recargo del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la alícuota correspondiente a la actividad INDUSTRIAL PORTUARIA definida en 1.2.1.1.
1.2.2. TARIFA COMERCIAL
Definición: Actividades sin relación alguna con la actividad industrial portuaria o no portuaria, o si bien tienen alguna relación, la misma reviste el carácter de conexa, complementaria o accesoria. Comprende estaciones de servicio, quioscos, restaurantes, comercios en general y playas de estacionamiento.
• General
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
• Playas De Estacionamiento
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
1.2.3. OTRAS TARIFAS
• Deportivas - Culturales
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
• Espejos de Agua - Actividades Deportivas y Culturales
• Espejos de Agua - Otras Actividades
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
1.3. VALOR INMUEBLE
Cargo a abonar, por mes o fracción, sobre el espacio portuario otorgado, con edificaciones, instalaciones o mejoras sobre el mismo.
Resultará equivalente al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el valor de dichos bienes, de acuerdo con la tasación vigente.
En caso de que la AGPSE autorice la realización de edificaciones, instalaciones o mejoras, a cargo exclusivo del titular de la ocupación, este último abonará el Valor Inmueble de acuerdo al estado del espacio portuario previo a las edificaciones, instalaciones o mejoras a introducir.
Si el titular obtuviera la renovación del título de ocupación, el cargo a abonar, por mes o fracción resultará equivalente al CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobreel valor de dichos bienes.
Si la AGPSE autoriza el desmantelamiento de edificaciones, instalaciones o mejoras, el cargo a abonar, por mes o fracción, en concepto de Valor Inmueble resultará equivalente al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el valor de dichos bienes u obras desmanteladas. Dicho cargo regirá hasta la extinción del Título de Ocupación.
1.4. RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS
Ante una restitución anticipada en forma total o parcial de un predio, el titular de la ocupación deberá abonar en concepto de compensación y penalidad una suma equivalente de aplicar el DOS POR CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables hasta el vencimiento del plazo del Título de Ocupación.
1.5. DERECHO DE TRANFERENCIA
Previo a la autorización por parte de la AGPSE de la transferencia de un Título de Ocupación, el titular del mismo deberá abonar en concepto de Derecho de Transferencia una suma equivalente de aplicar el DOS POR CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables hasta el vencimiento del plazo del Título de Ocupación.
1.6. PERMISO DE USO - PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE USO Y EXPLOTACION DEESPACIO
Los interesados en presentar propuestas alternativas deberán abonar en concepto de Depósito de Admisibilidad una suma equivalente de aplicar el DOS POR CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables al Título de Ocupación por la totalidad del plazo del mismo.
2. RECUPERO DE GASTOS
El titular de la ocupación otorgada deberá abonar este concepto en compensación por los gastos e inversiones que demandan los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica, reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público, vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento y adecuación de accesos y administración.
Serán exceptuadas del concepto de Recupero de Gastos aquellas explotaciones cuya actividad abonen Servicios a las Cargas y/o Servicios a los Pasajeros.
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
3. OCUPACIONES ESPECIALES
3.1 PUBLICIDAD COMERCIAL
Comprende toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo o estructura representativa que pueda ser percibida en o desde la vía pública ubicadas sobre terrenos, edificios, cercos y/o cualquier tipo de instalación, incluidos sitios o locales afectados al desarrollo de actividades comerciales, industriales o que sirvan de apoyo a las mismas, sean éstas públicas o privadas.
Se computará como superficie de ocupación el área de polígono que circunscribe al anuncio, pasando por los puntos extremos, conformando el marco parte del polígono, no así el pedestal y la estructura portante.
Aquellas publicidades comerciales que contengan exclusivamente la denominación del comercio, industria, razón social, marcas de fábrica y/o elementos distintivos del negocio perteneciente al del beneficiario del otorgamiento de la ocupación quedarán exentas de pago siempre y cuando estén adosadas a paredes del establecimiento o dentro de los límites del espacio otorgado por la AGPSE.
Base: Por cada metro cuadrado o fracción.
3.2 FILMACIONES, EVENTOS U OTRAS ACTIVIDADES AFINES
Concepto aplicable a las autorizaciones temporarias cuyo objeto sea la realización defilmaciones, tomas fotográficas u otros eventos similares.
Base: Por cada autorización, cada 1000 metros cuadrados o fracción, por día o fracción.
3.3 CAÑERIAS
Concepto aplicable a las cañerías conectadas a muelle que se vinculen con instalacionessituadas en espacios no administrados por la AGPSE, quedando sujetos los productos movilizados por las mismas al pago de las Tasas a las Cargas.
Para el caso de las cañerías que se instalen a través de muelle para atender el movimiento de carga / descarga vinculados con plantas industriales, usinas, silos, etc., estarán exentas de pago cuando las mismas se vinculen con instalaciones situadas en espacios portuarios otorgados en uso por la AGPSE. Los productos movilizados por intermedio de estos conductos quedarán sujetos al pago de las Tasas a las Cargas.
Base: Por cañería, por mes o fracción.
MÓDULO V - REGIMEN TARIFARIO DE PRESTACIONES EVENTUALES
Este régimen será de aplicación para aquellos servicios vinculados al transporte ferroviario, estipendios y otros que se presten en la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.
1. SERVICIO FERROVIARIO
Aplicación: Serán responsables del pago solidariamente remitentes, consignatarios, empresas operadoras ferroviarias, terminales portuarias, etc.
Cuando dichos servicios tengan como origen o destino alguna de las Terminales Portuarias concesionadas, serán facturados y recaudados por las mismas, por cuenta y orden de la AGPSE.
1.1 SERVICIO POR INGRESO O POR RETIRO DE VAGONES
Definición: Comprende la prestación del servicio de recepción en parrilla ferroviaria de la AGPSE de los vagones provenientes del sector de la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio ferroviario, su remolque y el arrime de los vagones hasta su ubicación en los respectivos giros en sitios que operan las terminales portuarias, y viceversa, el retiro, remolque y arrime de los vagones provenientes de la zona de operaciones de los sitios de las terminales portuarias hasta su ubicación en la zona de transferencia, en correspondencia con la parrilla ferroviaria de la AGPSE para su retiro hacia la red ferroviaria operada por las firmas prestadorasdel servicio.
Este servicio será de aplicación, por separado, para el ingreso y para para el retiro de todos los vagones, cargados o vacíos, provenientes de las formaciones ferroviarias que ingresan o egresan de Puerto Buenos Aires.
El servicio comprende la provisión de la locomotora equipada para su respectiva maniobra, con todo el personal necesario para la operatoria específica, como ser conductor, cambista, inspector de locomotora y playa, apuntadores de playa, encargado de turno, etc.
Base: Por vagón.
1.2 ALQUILER DE LOCOMOTORA
Definición: Comprende la unidad equipada para su respectiva maniobra, incluyéndose todo el personal necesario para la operatoria específica.
El Servicio de Alquiler de Locomotoras se aplica para todas aquellas operaciones que requieran la utilización de locomotoras que no se encuentren contempladas dentro de los alcances del 'Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones”.
El cómputo del servicio se inicia a partir del momento en que el elemento es puesto a disposicióndel usuario en el lugar donde éste indique que realizará la operación.
Base: Por hora o fracción.
1.3 VAGONES EN TRANSITO
Definición: Comprende la utilización de un corredor ferroviario dentro de la zona portuaria, correspondiendo al tramo comprendido entre la Avenida Córdoba y Playa de Maniobras de Empalme Norte.
Base: Por vagón.
1.4 PERMANENCIA DE VAGONES
Definición: Comprende la estadía de vagones que han permanecido estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a maniobras 'Playa de Maniobras Empalme Norte”.
Se considera que el vagón está en situación de permanencia una vez transcurridos cinco (5)días corridos, incluido el día de entrada, comenzando a computarse la permanencia por lo tanto a partir del sexto día de su ingreso inclusive.
Base: Por día o fracción, por vagón.
2. ZONA DE APOYO PORTUARIO
Definición: Comprende la compensación por los costos en los que se incurre con el fin de incrementar la eficiencia en la entrada y salida de camiones de la égida portuaria, optimizar el manejo de contenedores vacíos, estacionar y contener camiones en la zona, disponer graduales controles del transporte vehicular que opera con las Terminales Portuarias concesionadas, facilitar la gestión y la información de despachantes, exportadores e importadores y también colaborar en la optimización de la vinculación operativa con las terminales.
Aplicación: El cargo ZONA DE APOYO PORTUARIO (ZAP) será de aplicación a todos los contenedores llenos que ingresen o egresen en camiones de las Terminales Portuarias concesionadas.
Base: Por cada contenedor lleno que ingrese o egrese a las Terminales Concesionadas.
SERVICIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
2.1 ENERGIA ELECTRICA - DERECHO DE CONEXIÓN
Definición: Comprende cada conexión común (área trifásica) realizada por la AGPSE. Sefacturará toda vez que haya que conectar el suministro
Aplicación: Cualquier usuario que lo solicite.
Base: Por cada conexión.
3.2. ENERGIA ELECTRICA
Definición: Comprende el suministro de energía eléctrica proveída por la AGPSE. Aplicación: Cualquier usuario que lo solicite.
Base: Por kilowatt por hora.
3.3 CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES
Definición: Comprende la conexión de cañerías a buques/artefactos navales, instalación deequipos, provisión de materiales y personal necesario.
Aplicación: Todas las embarcaciones que operen en áreas no Concesionadas de la AGPSE y soliciten el servicio.
Las embarcaciones de Bandera o de Tratamiento de Bandera Argentina se encuentra bonificado.
Base: Por conexión.
3.4 SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES
Definición: Comprende la provisión de agua a buques/artefactos navales por medio deelementos o instalaciones de la AGPSE.
Aplicación: Todas las embarcaciones que operen en la Administración de Puertos, y soliciten elservicio.
Base: Por metro cúbico.
3. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RE FACTURADOS
Definición: Comprende los gastos en que incurra la AGPSE por cuenta del usuario, los mismos serán re facturados con un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de gastos de administración.
En el caso del servicio de energía eléctrica el recargo es de un TREINTA POR CIENTO (30%)en concepto de gastos administrativos.
Aplicación: Cualquier usuario que lo requiera
4. SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
Comprende la evaluación, por parte de la AGPSE, de la documentación técnica de un proyecto de obra presentada por el titular de la ocupación.
En caso de desistimiento del interesado o denegatoria de lo solicitado, no corresponderá elreintegro del concepto abonado.
El importe del SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO a abonar por el Titular de la Ocupación será equivalente a:
El importe mínimo del SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO a abonar será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO (USD 75,00).
IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP
ANEXO II - BONIFICACIONES PERMANENTES
MÓDULO I - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
1. TARIFAS GENERALES
1.1 POR USO DE PUERTO A LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre las 'TARIFAS GENERALES DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES - CABOTAJE” para los Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto Buenos Aires y los distintos puertos emplazados en territorio de la República Argentina.
Se establece una bonificación del CINCO POR CIENTO (5%) para aquellos buques y cruceros que posean un puntaje ESI igual o mayor a TREINTA (30), y del DIEZ POR CIENTO (10%) para los buques y cruceros que tengan un puntaje igual o mayor a CINCUENTA (50) o certificado GA, sobre las 'TARIFAS GENERALES DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES”
MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS
1. ÁREAS CONCESIONADAS
1.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
TRAFICO DE EXPORTACION
Se establece una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la 'TARIFA GENERAL DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS” para aquellas cargas que correspondan al tráfico de exportación.
MÓDULO V - REGIMEN TARIFARIO DE OTROS INGRESOS
1. ZONA DE APOYO PORTUARIO
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre el cargo 'ZONA DE APOYO PORTUARIO” para cada unidad de contenedor lleno que ingrese a cada Terminal Portuaria concesionada.
3. SERVICIOS A LOS BUQUES
3.3 CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre la 'TARIFA DE SERVICIO DE CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES” para los Buques con bandera nacional y los Buques que realicen operaciones de cabotaje.
3.4 SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES
Se establece una bonificación del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) sobre la “TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES” para los Buques de aprovisionamiento de agua.
IF-2023-60128663-APN-GCYEP#AGP