Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

GERENCIA GENERAL


Disposición 109/2023

DI-2023-109-APN-GG#AGP

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023


VISTO el Expediente N° EX-2023-14751829-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987 se aprobó el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cuyo artículo 5º establece que el objeto de esta Sociedad del Estado consiste en la dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de la República cuya gestión le haya sido confiada por el Poder Ejecutivo Nacional y de las actividades anexas, accesorias y complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional.

Que esta Sociedad del Estado, en su carácter de autoridad portuaria local, en los términos de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, tiene a su cargo funciones de administración, modernización, explotación y fiscalización de la jurisdicción portuaria a su cargo, siendo por tal motivo la responsable de contar con los recursos suficientes para tales fines, remarcándose que el principio de autosuficiencia es uno de los pilares de la regulación arriba mencionada, por lo que, para llevar adelante inversiones de infraestructura, tareas de mantenimiento, preservación de las fuentes de trabajo, ampliación, expansión y mejora tecnológica en la jurisdicción portuaria requiere solventar las mismas mediante los recursos genuinos provenientes de la administración y explotación de la jurisdicción portuaria y sus actores involucrados, en ejercicio de las funciones establecidas en el Estatuto aprobado por Decreto Nº 1456/87.

Que de esta forma la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha históricamente contado con una potestad tarifaria propia, inherente a sus funciones, siendo del caso recordar que actualmente la misma se halla prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, el cual la habilita a fijar su propio tarifario.

Que los esquemas tarifarios de esta Sociedad no han permanecido estáticos, sino que se han visto adecuados conforme las necesidades operativas de la misma a fin de permitirle alcanzar sus propios fines institucionales asegurando la autosuficiencia como se mencionó previamente.

Que, el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO vigente a la fecha es el aprobado mediante el dictado de la Resolución Nº RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.

Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en diversas oportunidades en las cuales se produjeron distorsiones en varios sectores de la actividad económica del país acompañó a los mismos mediante la promoción y dictado de medidas paliativas de tales situaciones, así como acciones de fomento de diversas actividades.

Que en concordancia con el considerando precedente cabe citar la Resolución N° RESOL-2019-148-APN-AGP#MTR mediante la cual se otorgó una bonificación destinada a subsanar el diferencial entre el incremento inflacionario y el tipo de cambio oficial, el cual habría perjudicado a los titulares de Permisos de Uso.

Que, asimismo, entre las medidas de fomento establecidas durante la pandemia de COVID-19 - y a fin de promover y potenciar la actividad económica en el contexto internacional entonces imperante - esta Administración otorgó mediante el dictado de diversos actos resolutivos una serie de bonificaciones y prórrogas de pago para conceptos de Permiso de Uso, tales como canon y valor inmueble, o los conceptos de mínimos a liquidar Tráfico de Pasajeros y Vehículos, así como los Certificados de Uso Frecuente a Buques y Artefactos Navales, todas las cuales fueron mantenidas en el tiempo hasta la oportunidad en la que la situación volviera a la normalidad.

Que al tomar la intervención de su competencia la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO PORTUARIO y la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS plantearon diversas cuestiones vinculadas con la existencia de un escenario que determina la necesidad de implementar medidas concretas tendientes al mantenimiento de la sostenibilidad de la jurisdicción portuaria.

Que en función de las competencias asignadas a través del Decreto N° 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en su carácter de Autoridad Portuaria, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha solicitado a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires que en el marco del Programa de Asesoramiento, Verificación y Control en Administración (PAVCA) efectuara un estudio destinado a evaluar la factibilidad de la adecuación del Régimen Tarifario vigente de la AGP S.E.

Que la precitada Facultad presentó el correspondiente Informe Especial (IF-2023-42121879-APN-MEG#AGP obrante en el Expediente Nº EX-2023-42103744-APN-MEG#AGP) que fuera realizado en cumplimento de los Términos de Referencia requeridos por las autoridades de esta Sociedad del Estado.

Que en el mencionado Informe se comunicó que a partir de los antecedentes relevados referidos a la fecha de la última actualización tarifaria de cada concepto en el régimen tarifario vigente se podría visualizar una postergación en la readecuación tarifaria con tarifas que no se actualizan en algunos casos desde el año 1990.

Que adicionalmente dicha entidad indicó junto con otras cuestiones, que han de sumarse la relación entre la evolución del tipo de cambio y la evolución de la inflación que se distorsionó drásticamente luego del año 2020, lo cual impacta negativamente en su operatoria.

Que en ese Informe se sugirieron dos mecanismos de actualización de referencia para la adecuación del régimen tarifario vigente.

Que en función de los mecanismos propuestos por esa Alta Casa de Estudios resulta conveniente realizar la correspondiente readecuación y actualización del RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por la Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR se delegó en esta Gerencia General la potestad de modificar las tarifas del PUERTO BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, así como a adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para su implementación entre las que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación, aclaración e instrumentación de lo decidido, pudiendo para ello hacer uso de todas las facultades que al respecto se encuentren a cargo de la Intervención de esta Sociedad del Estado.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO PORTUARIO, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros. RESOL-2022-87-APN-AGP#MTR (y su modificatoria Resolución RESOL-2022-154-APN-AGP#MTR), RESOL-2023-44-APN-AGP#MTR y RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR.

Por ello,

LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 195/2023 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 29/12/2023.)

ARTÍCULO 2°.- Abróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR, aprobatoria del Régimen Tarifario de la AGPSE (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y de las Bonificaciones Permanentes (IF-2022-117249692- APN-GG#AGP).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes aprobadas por el artículo 1°, entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese en la página web de esta Sociedad del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

Verónica Adriana Piñero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2023 N° 40364/23 v. 01/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

(Anexos I y II derogados por art. 1° de la
Disposición N° 195/2023 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 29/12/2023.)

Antecedentes Normativos

- Anexo I, MÓDULO III, Punto 1 'TASA DE PUERTO PARA EL TRÁFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS' sustituido por art. 1° de la Disposición N° 164/2023 de la Gerencia General de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 27/09/2023.
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