CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - AFAPOLA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Dic-2023
Resumen:
FIJANSE LOS IMPORTES PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Y LOS RESPECTIVOS TOPES INDEMNIZATORIOS, PREVISTOS EN EL ARTICULO 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (T.O. 1976) Y SUS MODIFICATORIAS, DERIVADOS DE LOS ACUERDOS QUE SE DETALLAN EN EL ARCHIVO EMBEBIDO QUE COMO ANEXO DI-2023-135901721-APN-DNRYRT#MT, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DISPOSICIONES 466/2023, 464/2023, 465/2023 DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Y RESOLUCIONES 2179/2023, 2178/2023 Y 2177/2023 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.