MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 1070/2011
Bs. As., 20/4/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0001090/2011 y su agregado Nº S02:0002314/2011, ambos del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº 3645 del 22 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM Nº 3645 del 22 de marzo de 2001, se aprobaron los modelos de sellos que se encuentran en uso en la actualidad para el control del ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional.
Que los sellos de ingreso y egreso presentan desperfectos y fallas en virtud de los años de uso, lo que torna necesario su reemplazo.
Que la confección de nuevos sellos es oportuna para introducir mejoras en los modelos, referidas a sus características, materiales y diseño.
Que al adoptar un nuevo modelo se estima conveniente modificar la estructura de su impronta, reduciendo al mínimo indispensable las categorías de ingreso a otorgar.
Que mediante el Expediente Nº S02:0001948/2010 tramitó la adquisición de nuevos sellos oficiales de control de ingreso y egreso de personas.
Que a fin de mantener una base actualizada acerca del estado y ubicación de los sellos oficiales de entrada/salida resulta menester crear un registro de sellos con datos básicos del usuario responsable y la jurisdicción de asiento.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº 3645 del 22 de marzo de 2001.
ARTICULO 2º — Apruébanse los modelos de sellos para el control de ingreso y egreso de personas cuyos facsímiles obran en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente y cuyas características de materiales, diseño y confección obran en el Expediente Nº S02:0001948/2010.
ARTICULO 3º — El control, administración, uso y eventual reposición de los sellos estarán bajo la directa supervisión de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, por intermedio del Area de Coordinación Operativa, la que se ajustará a las pautas establecidas en el ANEXO II que conforma la presente medida.
ARTICULO 4º — Establécese que la distribución y entrega de los nuevos sellos a las autoridades encargadas de los controles migratorios (Area Metropolitana, Delegaciones y Policía Migratoria Auxiliar) será responsabilidad directa del Area de Coordinación Operativa de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la que deberá efectuar tal entrega bajo constancia escrita de recepción, mediante el uso del acta de entrega cuyo modelo forma parte de la presente disposición como ANEXO III, debiendo ser remitido un ejemplar en original al Area de Análisis Documental de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, para su debido conocimiento.
ARTICULO 5º — Una vez que todos los pasos fronterizos se encuentren equipados con los nuevos sellos, la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO deberá informarlo a esta Dirección Nacional a efectos de impartir la orden de entrada en vigencia de los mismos, debiendo arbitrar los medios necesarios tendientes a que se realice en forma simultánea en todos los lugares habilitados para el ingreso y egreso de personas (aéreos, fluviales, marítimos y terrestres) en el Territorio Nacional.
ARTICULO 6º — Créase el Registro de Sellos Oficiales de Control de Entrada y Salida de personas, cuya confección y actualización permanente estará a cargo del Area de Coordinación Operativa de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que deberá recabar la siguiente información:
a) En el caso de sellos asignados a agentes de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES:
Número de sello;
Apellido/s y Nombre/s del agente responsable;
Número de DNI del agente responsable;
Número de legajo del agente responsable;
Jurisdicción (Delegación o Area Metropolitana) de asiento laboral del agente responsable;
Fecha de entrega de sellos al agente responsable;
Fecha de devolución de sellos por parte del agente responsable.
b) En el caso de sellos asignados a la POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR:
Número de sello;
Autoridad responsable;
Unidad de asiento de la autoridad responsable (Escuadrón, Destacamento, Comando, etcétera);
Paso Fronterizo en el que serán utilizados los sellos oficiales;
Delegación de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en jurisdicción;
Fecha de entrega de sellos;
Fecha de devolución de sellos.
ARTICULO 7º — Por el Area de Coordinación Operativa de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, se procederá a la recuperación de los actuales sellos en uso, ya sea que se encuentren los mismos en poder de agentes de esta DIRECCION NACIONAL o de la POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la puesta en uso de los nuevos elementos de trabajo, mediante actas que se labrarán a tal efecto, cuyo modelo obra como ANEXO IV de la presente, dejándose expresa constancia de los instrumentos que se reciben en devolución o de la falta de reintegro de los mismos por parte de sus tenedores, a los efectos de las medidas que corresponda adoptar en cada caso.
ARTICULO 8º — Una vez recolectados los sellos a sustituir, la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, por medio del Area de Coordinación Operativa, procederá a la destrucción de los mismos, dejando a salvo TRES (3) ejemplares de cada modelo para ser destinados al MUSEO NACIONAL DEL INMIGRANTE de esta Dirección Nacional, todo ello previo labrarse el acta que deberá ser agregada a las actuaciones que dieran origen a la presente disposición.
ARTICULO 9º — La DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO deberá informar al Area de Análisis Documental toda novedad que surja con respecto a los sellos que se aprueban por la presente.
ARTICULO 10. — Apruébase el Formulario de Impronta de Sellos de Control de Ingresos y Egresos, que como ANEXO V forma parte integrante de la presente. Dicho formulario se confeccionará por duplicado, quedando un ejemplar en el archivo del Area de Coordinación Operativa, siendo remitido el otro ejemplar al Area de Análisis Documental.
ARTICULO 11. — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a los efectos de su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTICULO 12. — Por el DEPARTAMENTO DESPACHO Y RESOLUCIONES notifíquese a todas las Direcciones Generales, Direcciones, al Departamento de Sumarios y a las Delegaciones de este Organismo.
ARTICULO 13. — Regístrese; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL con expresa indicación de que procede la publicación de la presente sin los ANEXOS II, III y IV; comuníquese con exclusión de los Anexos II, III y IV al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, a la DIRECCION DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la COMISION INTERMINISTERIAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO (FAL), al CENTRO DE NAVEGACION TRANSATLANTICA, al CENTRO DE DESPACHANTES MARITIMOS, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y a los JUZGADOS FEDERALES; y fecho, archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
ANEXO I
ANEXO V
28/04/2011 Nº 47601/11 v. 28/04/2011