MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 1070/2011
Bs. As., 20/4/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0001090/2011 y su agregado Nº S02:0002314/2011, ambos del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº 3645 del 22 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM Nº 3645 del 22 de marzo de 2001, se aprobaron los modelos de sellos que se encuentran en uso en la actualidad para el control del ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional.
Que los sellos de ingreso y egreso presentan desperfectos y fallas en virtud de los años de uso, lo que torna necesario su reemplazo.
Que la confección de nuevos sellos es oportuna para introducir mejoras en los modelos, referidas a sus características, materiales y diseño.
Que al adoptar un nuevo modelo se estima conveniente modificar la estructura de su impronta, reduciendo al mínimo indispensable las categorías de ingreso a otorgar.
Que mediante el Expediente Nº S02:0001948/2010 tramitó la adquisición de nuevos sellos oficiales de control de ingreso y egreso de personas.
Que a fin de mantener una base actualizada acerca del estado y ubicación de los sellos oficiales de entrada/salida resulta menester crear un registro de sellos con datos básicos del usuario responsable y la jurisdicción de asiento.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº 3645 del 22 de marzo de 2001.
ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
ARTICULO 6º — Créase el Registro de Sellos Oficiales de Control de Entrada y Salida de personas, cuya confección y actualización permanente estará a cargo del Area de Coordinación Operativa de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que deberá recabar la siguiente información:
a) En el caso de sellos asignados a agentes de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES:
Número de sello;
Apellido/s y Nombre/s del agente responsable;
Número de DNI del agente responsable;
Número de legajo del agente responsable;
Jurisdicción (Delegación o Area Metropolitana) de asiento laboral del agente responsable;
Fecha de entrega de sellos al agente responsable;
Fecha de devolución de sellos por parte del agente responsable.
b) En el caso de sellos asignados a la POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR:
Número de sello;
Autoridad responsable;
Unidad de asiento de la autoridad responsable (Escuadrón, Destacamento, Comando, etcétera);
Paso Fronterizo en el que serán utilizados los sellos oficiales;
Delegación de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en jurisdicción;
Fecha de entrega de sellos;
Fecha de devolución de sellos.
ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
ARTICULO 13. — Regístrese; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL con expresa indicación de que procede la publicación de la presente sin los ANEXOS II, III y IV; comuníquese con exclusión de los Anexos II, III y IV al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, a la DIRECCION DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la COMISION INTERMINISTERIAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO (FAL), al CENTRO DE NAVEGACION TRANSATLANTICA, al CENTRO DE DESPACHANTES MARITIMOS, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y a los JUZGADOS FEDERALES; y fecho, archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
ANEXO V
(Anexo derogado por art. 1º de la Disposición Nº 3321/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/1/2022.)
28/04/2011 Nº 47601/11 v. 28/04/2011