MINISTERIO DE SALUD
LABORATORIOS TITULARES DE REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES QUE UTILICEN PRECURSORES QUIMICOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Sep-2016
Resumen:
LOS LABORATORIOS TITULARES DE REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES QUE UTILICEN O CONTENGAN EN SUS PRODUCTOS PRECURSORES QUIMICOS, DEBERAN INFORMAR A ESTA ADMINISTRACION NACIONAL CON UNA ANTELACION DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, LA FECHA Y HORA EN QUE SE LLEVARAN A CABO LAS ACTIVIDADES DE PESAJE Y DE MEZCLADO DE LAS SUSTANCIAS REFERIDAS.