DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
COBRO DE TASA RETRIBUTIVA - SUSPENDASE
Resumen:
SUSPENDASE EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS QUE PERCIBE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES POR LOS TRAMITES DE AUTORIZACION DE SALIDA DE MENORES EXPEDIDA POR ESTA DIRECCION NACIONAL, DE ACUERDO AL INCISO X.II) DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 231 DEL 26 DE MARZO DE 2009 Y SUS MODIFICATORIOS, DESDE EL DIA 15 DE ABRIL AL DIA 15 DE MAYO DE 2018 INCLUSIVE, A LOS PASAJEROS QUE UTILICEN SERVICIOS DE TRANSPORTES AEREOS ENTRE CUALQUIER AEROPUERTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) Y EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE FOZ DO IGUAÇU DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, O HASTA QUE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE DE LA CIUDAD DE IGUAZU, PROVINCIA DE MISIONES, SE ENCUENTRE OPERATIVO PARA VUELOS DE CABOTAJE.