MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
Disposición 106/2024
DI-2024-106-APN-SSIYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-20095888- -APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 956/2010 y N° 1448E/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.
Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional odontólogo debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.
Que las especialidades odontológicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N° 956/2010.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR.
Que el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) ha solicitado el reconocimiento como entidad certificante para la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR.
Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece los requisitos que deben cumplir las entidades científicas para el otorgamiento de dicho reconocimiento.
Que el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.
Que las modalidades de certificación que ha informado el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) están en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS N° 1448-E/2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento del CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) como entidad científica certificante de la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR.
ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR a los profesionales odontólogos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.
ARTÍCULO 4°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación del CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Rifourcat
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
Disposición 106/2024
DI-2024-106-APN-SSIYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-20095888- -APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 956/2010 y N° 1448E/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.
Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional odontólogo debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.
Que las especialidades odontológicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N° 956/2010.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR.
Que el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) ha solicitado el reconocimiento como entidad certificante para la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR.
Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece los requisitos que deben cumplir las entidades científicas para el otorgamiento de dicho reconocimiento.
Que el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.
Que las modalidades de certificación que ha informado el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) están en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS N° 1448-E/2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento del CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) como entidad científica certificante de la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR.
ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR a los profesionales odontólogos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.
ARTÍCULO 4°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación del CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Rifourcat
e. 15/07/2024 N° 45303/24 v. 15/07/2024