Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
PARQUE AUTOMOTOR
Disposición 1049/98
Establécese el plazo para la Convocatoria Obligatoria del parque automotor estatal.
Bs. As., 14/10/98
B.O: 19/10/98
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo II, artículo 34, los automotores de propiedad del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades y de sus respectivos entes autárquicos, descentralizados y centralizados no se encuentran aún alcanzados por el llamado a la Convocatoria Obligatoria, pudiendo ello no obstante presentarse igualmente a efectuar el trámite en forma voluntaria.
Que más allá de las fundadas razones que se tuvieron particularmente en cuenta para diferir ese llamado hasta la oportunidad en que lo determinara esta Dirección Nacional, lo cierto es que una importante cantidad de vehículos de propiedad del Estado ha efectuado la presentación que nos ocupa.
Que siendo así, sumado a la circunstancia de que ha transcurrido un tiempo más que razonable desde el vencimiento de todos los plazos legales fijados para los particulares y obviamente uno mucho mayor desde la puesta en vigencia del propio régimen de convocatoria del parque automotor, se considera que se está en condiciones de establecer el plazo para la convocatoria obligatoria del parque automotor estatal, que aún no hubiere convocado.
Que si bien se ha ponderado procedente fijar a tales efectos un único plazo de presentación para cumplir con dicho trámite, se estima conveniente que resulte lo suficientemente amplio como para evitar eventuales dificultades de índole presupuestaria que impidan a los organismos titulares de los vehículos alcanzados satisfacer en término tal obligación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1°-Los automotores de propiedad del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades y de sus respectivos entes autárquicos, descentralizados y centralizados deberán cumplir con la Convocatoria Obligatoria dentro del período comprendido entre el 1º de diciembre de 1998 y el 1º de diciembre de 1999, inclusive.
Art. 2° -Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.-Mariano A. Durand.