Policía de Seguridad Aeroportuaria
ARANCELES
Disposición 104/2008
Apruébase el Cuadro Arancelario para la habilitación y registro de las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.
Ezeiza, 18/4/2008
VISTO el Expediente Nº S02:0003229/2007 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006, la Disposición PSA Nº 108 del 30 de junio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento mencionado en el Visto se establece la necesidad de emitir la normativa destinada a completarlo, como es el caso de los artículos 21, inciso 16), y 22, inciso 20), referidos al arancel correspondiente para cada uno de los servicios cuya habilitación soliciten las empresas de seguridad privada para su prestación en el ámbito aeroportuario.
Que, asimismo, el Reglamento citado establece en dichos artículos que el arancel será fijado anualmente por esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que conforme la enumeración efectuada en el artículo 2º del Reglamento los servicios de seguridad privada que pueden ser habilitados y prestados en el ámbito aeroportuario son la vigilancia aeroportuaria, la inspección de pasajeros y/o equipajes, la inspección de cargas y correos, la custodia personal, la custodia de bienes o valores y la vigilancia con medios digitales, pudiendo solicitarse y habilitarse la prestación de uno, algunos o todos ellos.
Que si bien el Reglamento vigente establece que la habilitación a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario podrá otorgarse por períodos de hasta CINCO (5) años, conforme prevén el artículo 9º, incisos 4); 18) y 55), corresponde reiterar que los citados artículos 21, inciso 16) y 22, inciso 20), establecen que la determinación de los aranceles deberá efectuarse en forma anual.
Que, dadas las características señaladas, en el caso de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, el arancel que se determina presenta las de ser individual, para cada tipo de servicio, y de periodicidad anual.
Que en función de los distintos servicios, y debido a que para su prestación es necesaria la utilización de diferentes medios o recursos como, por ejemplo, cierto equipamiento tecnológico, una determinada cantidad de personal o acreditar que el personal cuenta con la capacitación especializada requerida por el ordenamiento vigente, a los efectos de la fijación del arancel se toman como parámetros la cantidad total del personal y la facturación de la empresa solicitante de habilitación o prestataria, en caso de encontrarse habilitada.
Que, asimismo, para la determinación de los aranceles que se establecen por medio de la presente se tuvieron en consideración los fijados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires para la habilitación y registro de empresas de seguridad privada en sus respectivas jurisdicciones (Ley Nº 118 y su modificatoria Nº 1913 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto GCBA Nº 1133/01, reglamentario de la Ley Nº 118, Decreto GCBA Nº 1755/06, determinando los aranceles de los servicios de seguridad del Ministerio de Gobierno del GCBA, la Ley Nº 12.297 de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 1897/ 02, reglamentario de la Ley Nº 12.297 y Disposición Nº 7/2007 de la Dirección General de Fiscalización de Agencias y Seguridad Privada de la Provincia de Buenos Aires).
Que la Subintervención de Asuntos Jurídicos de esta Institución y la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 145 y Nº 147, ambos del 22 de febrero de 2005 y Nº 157 del 13 de febrero de 2006, lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 26.338 y la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nº 267/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Deróguese la Disposición PSA Nº 108 del 6 de julio de 2006.
Art. 2º — Apruébase el CUADRO ARANCELARIO PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que obra como Anexo I de la presente Disposición.
Art. 3º — Las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario deberán abonar el arancel que corresponda a la cantidad de personal y facturación anual que posean al momento de solicitar la habilitación, de acuerdo al Cuadro Arancelario aprobado por el artículo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, inciso 16), y 22, inciso 20) del Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario aprobado por el Decreto Nº 157/06.
Art. 4º — En caso que no se presenten en forma conjunta las DOS (2) variables de cantidad de personal y facturación anual previstas en el Cuadro Arancelario, el arancel correspondiente para el servicio por el que se solicite la habilitación será el determinado por el mayor valor que corresponda a ambas variables.
Art. 5º — En los casos en que se solicite habilitación para la prestación de más de UN (1) servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, el arancel a abonar será el que resulte de la sumatoria de los correspondientes a cada uno de los servicios cuya habilitación se solicita, calculados de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores.
Art. 6º — El Cuadro Arancelario aprobado por la presente Disposición será aplicable al cálculo de los montos a oblar en concepto de canon por las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada durante el año 2008.
Art. 7º — El Cuadro Arancelario que obra como Anexo I de la presente Disposición es aplicable desde su entrada en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo F. Sain.
ANEXO I
Cuadro Arancelario para la Habilitación y Registro de las Empresas Prestatarias de Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario