Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición N° 10.393/2005

Bs. As., 22/3/2005

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente EXPDNM-S02:0000339/2005 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 19.549 y 25.871, los Decretos N° 1883 del 17 de septiembre de 1991, N° 836 de fecha 7 de julio de 2004 y N° 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, las Disposiciones DNM N° 21.084 del 17 de junio de 2004, Nº 2531 de fecha 13 de enero de 2005 y N° 9166 de fecha 15 de marzo de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado del Decreto N° 836 de fecha 7 de julio de 2004 se ha declarado entre otras cosas la emergencia administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, reconociendo que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra en una etapa de reformulación de los objetivos de su política migratoria nacional.

Que a efectos de ordenar y agilizar las tramitaciones en curso ante este Organismo, y teniendo presente asimismo aquellas que se originen en atención al proceso de regularización migratoria iniciado con el Decreto N° 836 de fecha 7 de julio de 2004 y el Decreto N° 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, resulta conveniente sustituir el actual régimen de delegación de facultades establecido en su oportunidad por la Disposición DNM N° 2531 de fecha 13 de enero de 2005 y su modificatoria Disposición DNM N° 9166 de fecha 15 de marzo de 2005.

Que las autoridades superiores de los entes descentralizados se encuentran facultadas para delegar la competencia asignada en sus inferiores jerárquicos, según lo dispuesto por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su decreto reglamentario.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley N° 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — (Derogado por art. 8º de la Disposición Nº 29.255 de la Dirección Nacional de Migraciones, B.O. 15/8/2006.)

ARTICULO 2° — (Derogado por art. 8º de la Disposición Nº 29.255 de la Dirección Nacional de Migraciones, B.O. 15/8/2006.)

ARTICULO 3° — (Derogado por art. 8º de la Disposición Nº 29.255 de la Dirección Nacional de Migraciones, B.O. 15/8/2006.)

ARTICULO 4° — (Derogado por art. 8º de la Disposición Nº 29.255 de la Dirección Nacional de Migraciones, B.O. 15/8/2006.)

ARTICULO 5º — DELEGASE en el Director de Control Migratorio y en los Jefes de las Delegaciones de esta Dirección Nacional habilitadas en el Interior del país la facultad de resolver los trámites referidos a la permanencia de extranjeros en el país en situación irregular.

ARTICULO 6° — Las facultades delegadas por la presente lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional de Migraciones.

ARTICULO 7° — Será responsabilidad de los respectivos funcionarios la debida aplicación de las facultades que se les delegan por la presente.

ARTICULO 8° — Los actos administrativos que se dicten en función a las facultades delegadas enumeradas en los artículos precedentes, deberán fundarse en la presente Disposición.

ARTICULO 9° — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Disposición DNM Nº 21.084 del 17 de junio de 2004, la Disposición DNM N° 2531 de fecha 13 de enero de 2005 y su modificatoria Disposición DNM N° 9166 de fecha 15 de marzo de 2005.

ARTICULO 10. — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 28/3 N° 475.216 v. 28/3/2005

Antecedentes Normativos

- Artículo 2º, derogado por art. 1º de la Disposición Nº 48.918 de la Dirección Nacional de Migraciones, B.O. 17/11/2005;

- Artículo 3º, modificado por art. 1º de la Disposición Nº 13.683 de la Dirección Nacional de Migraciones, B.O. 5/4/2006;

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