ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 102/2024
DI-2024-102-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02249765- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° DECTO-2024-559-APN-PTE del 2 de julio de 2024 se creó la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional, modificándose la estructura organizativa de este Organismo y estableciendo en el Anexo II, su Responsabilidad Primaria y Acciones.
Que, a través de la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020 se creó, en el ámbito de esta Administración Federal, un Comité denominado “Comité de Integridad y Ética Pública”, cuyas competencias fueron establecidas en el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública” aprobado como Anexo en esa norma.
Que, en virtud de los cambios estructurales acaecidos y teniendo en cuenta la experiencia recogida desde el dictado de la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP, resulta necesario propiciar la modificación de la normativa en cuestión.
Que, asimismo corresponde adecuar la Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, mediante la cual se aprobó el Código de Ética del Organismo, en la parte que refiere a la creación e integración del “Comité de Integridad y Ética Pública”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2° por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establecer que dicho comité estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.”.
2. Sustituir el artículo 3° por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Establecer que la coordinación de las actividades del Comité será realizada por una “Coordinación Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública” en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El Coordinador Ejecutivo tendrá nivel equivalente al de Director y tendrá a su cargo las competencias establecidas en el punto 5. del Anexo de la presente disposición.”.
3. Sustituir los puntos 1., 4.3. y 5. del Anexo por los siguientes:
a) “1. INTEGRACIÓN
El Comité de Integridad y Ética Pública de la Administración Federal de Ingresos Públicos estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.”.
b) “4.3. Por cada reunión, la Coordinación Ejecutiva confeccionará un Acta con el detalle de los temas tratados, las conclusiones arribadas y su tratamiento, debiendo suscribirse por todos los miembros.”.
c) “5. COMPETENCIAS DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL COMITÉ
La Coordinación Ejecutiva del Comité tendrá las siguientes funciones, a saber:
5.1. Asistir al Comité para el cumplimiento de las tareas a su cargo, para lo cual deberá realizar las convocatorias a las reuniones, llevar adelante el orden del día, elaborar las minutas, las conclusiones y el tratamiento de los casos a reportar.
5.2. Participar en el desarrollo y actualización del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional, de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.
5.3. Monitorear el mapa de riesgo en materia de integridad, efectuar el seguimiento de los casos y realizar los informes para conocimiento del Comité.
5.4. Elaborar las normas en materia de integridad y ética, así como los procedimientos de actuación que colaboren al cumplimiento del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.
5.5. Supervisar el cumplimiento de las acciones adoptadas por el Comité.
5.6. Promover el cumplimiento de los valores, los principios básicos y las pautas de conducta por parte de los agentes del Organismo, contenidos en el Código de Ética y en las normas vigentes en la materia.
5.7. Representar al Organismo en materia de Ética Pública.
5.8. Actuar como enlace de integridad pública con la Oficina Anticorrupción para la promoción de estándares, el intercambio de buenas prácticas y la facilitación de la comunicación en el ámbito nacional e internacional.
5.9. Participar en las acciones de difusión y de capacitación en materia de integridad y transparencia en la función pública.
5.10. Colaborar en la gestión de canales de denuncia anónimos y en la protección legal contra trato injustificado.
5.11. Asistir al Comité en el seguimiento de la implementación del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el punto 1. del Apartado VIII del Anexo de la Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, por el siguiente:
“1. Creación e integración: el Comité fue creado por la Disposición N° 140 (AFIP) del 12 de agosto de 2020, con la finalidad de asesorar a la máxima autoridad del Organismo en materia de políticas de integridad y transparencia, asegurando la aplicación de la normativa vigente en materia de ética pública.”.
ARTÍCULO 3°.- Eliminar la unidad funcional denominada “Dirección Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública”.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
Disposición 102/2024
DI-2024-102-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02249765- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° DECTO-2024-559-APN-PTE del 2 de julio de 2024 se creó la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional, modificándose la estructura organizativa de este Organismo y estableciendo en el Anexo II, su Responsabilidad Primaria y Acciones.
Que, a través de la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020 se creó, en el ámbito de esta Administración Federal, un Comité denominado “Comité de Integridad y Ética Pública”, cuyas competencias fueron establecidas en el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública” aprobado como Anexo en esa norma.
Que, en virtud de los cambios estructurales acaecidos y teniendo en cuenta la experiencia recogida desde el dictado de la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP, resulta necesario propiciar la modificación de la normativa en cuestión.
Que, asimismo corresponde adecuar la Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, mediante la cual se aprobó el Código de Ética del Organismo, en la parte que refiere a la creación e integración del “Comité de Integridad y Ética Pública”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2° por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establecer que dicho comité estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.”.
2. Sustituir el artículo 3° por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Establecer que la coordinación de las actividades del Comité será realizada por una “Coordinación Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública” en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El Coordinador Ejecutivo tendrá nivel equivalente al de Director y tendrá a su cargo las competencias establecidas en el punto 5. del Anexo de la presente disposición.”.
3. Sustituir los puntos 1., 4.3. y 5. del Anexo por los siguientes:
a) “1. INTEGRACIÓN
El Comité de Integridad y Ética Pública de la Administración Federal de Ingresos Públicos estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.”.
b) “4.3. Por cada reunión, la Coordinación Ejecutiva confeccionará un Acta con el detalle de los temas tratados, las conclusiones arribadas y su tratamiento, debiendo suscribirse por todos los miembros.”.
c) “5. COMPETENCIAS DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL COMITÉ
La Coordinación Ejecutiva del Comité tendrá las siguientes funciones, a saber:
5.1. Asistir al Comité para el cumplimiento de las tareas a su cargo, para lo cual deberá realizar las convocatorias a las reuniones, llevar adelante el orden del día, elaborar las minutas, las conclusiones y el tratamiento de los casos a reportar.
5.2. Participar en el desarrollo y actualización del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional, de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.
5.3. Monitorear el mapa de riesgo en materia de integridad, efectuar el seguimiento de los casos y realizar los informes para conocimiento del Comité.
5.4. Elaborar las normas en materia de integridad y ética, así como los procedimientos de actuación que colaboren al cumplimiento del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.
5.5. Supervisar el cumplimiento de las acciones adoptadas por el Comité.
5.6. Promover el cumplimiento de los valores, los principios básicos y las pautas de conducta por parte de los agentes del Organismo, contenidos en el Código de Ética y en las normas vigentes en la materia.
5.7. Representar al Organismo en materia de Ética Pública.
5.8. Actuar como enlace de integridad pública con la Oficina Anticorrupción para la promoción de estándares, el intercambio de buenas prácticas y la facilitación de la comunicación en el ámbito nacional e internacional.
5.9. Participar en las acciones de difusión y de capacitación en materia de integridad y transparencia en la función pública.
5.10. Colaborar en la gestión de canales de denuncia anónimos y en la protección legal contra trato injustificado.
5.11. Asistir al Comité en el seguimiento de la implementación del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el punto 1. del Apartado VIII del Anexo de la Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, por el siguiente:
“1. Creación e integración: el Comité fue creado por la Disposición N° 140 (AFIP) del 12 de agosto de 2020, con la finalidad de asesorar a la máxima autoridad del Organismo en materia de políticas de integridad y transparencia, asegurando la aplicación de la normativa vigente en materia de ética pública.”.
ARTÍCULO 3°.- Eliminar la unidad funcional denominada “Dirección Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública”.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 06/08/2024 N° 50766/24 v. 06/08/2024