ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10174-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017
VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 1812/92, Resolución Administración Nacional de Aduanas N° VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 1812/92, la Resolución de la Administración Nacional de Aduanas N° 1946/93, la Disposición ANMAT N° 1151/96 y N° 6902/99 y el Ex - 2017-21838757-APN -ANMAT#MS del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 18.284 establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal agregando que la autoridad sanitaria nacional también podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.
Que por Disposición ANMAT N° 1151/96 se estableció el procedimiento a llevar a cabo ante el Instituto Nacional de Alimentos para la importación de los alimentos que se encuentran en la órbita de su competencia.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos; como así también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.
Que el Decreto N° 1271/13 que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de promover la salud de la población, asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos y otorgar y cancelar las autorizaciones de importación en el ámbito de su competencia.
Que por otra parte, el Artículo 4° de la Ley 18.284 establece que la autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.
Que en el marco del Decreto Nº 1063/2016 se aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que con el fin de avanzar en el proceso de gestión estatal que persigue como objetivo el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y predictibilidad y adaptarlo a los estándares de las nuevas herramientas tecnológicas disponibles resulta necesario implementar un procedimiento más ágil y eficiente para los trámites de solicitud de autorización de importación de alimentos que se realizan ante el Instituto Nacional de Alimentos y establecer los requerimientos de documentación e información que deberán acompañarse en cada caso.
Que la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. – La presente disposición se aplicará a los fines de solicitar ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial.
ARTÍCULO 2°.- La solicitud de Autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial se realizará mediante la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución 90-E de fecha 19 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 3º.- Los trámites de Autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial se regirán por el siguiente procedimiento:
Se deberá generar la solicitud a través de la plataforma TAD, mediante el Formulario que figura como ANEXO de la presente disposición, en carácter de Declaración Jurada e incorporar la documentación allí indicada.
Las áreas competentes del INAL contarán con un plazo de 24 (veinticuatro) horas para verificar el cumplimiento de los puntos especificados en dicho ANEXO.
De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, la Dirección del INAL subscribirá el formulario referido aprobando la solicitud.
Los trámites podrán ser observados y, en tal caso, se suspenderán los plazos previstos. El Titular del producto deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos de notificada la observación.
En caso de que no correspondiera la autorización del trámite o cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas, se dictará sin más trámite el acto administrativo denegatorio pertinente.
Si la autoridad sanitaria no se expidiera en el referido plazo, se considerará autorizada la importación solicitada, previa notificación fehaciente de la empresa solicitante a esta Administración Nacional.
El representante legal del solicitante será responsable de la exactitud de las declaraciones insertas en la solicitud. En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, esta Administración Nacional podrá denegar la solicitud, aún cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieran corresponder a los responsables por aplicación de la Ley Nº 18.284, el Decreto N° 2126/71 y el Decreto N° 341/92.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos, la autorización para importación de alimentos implica “Autorización para el ingreso de la mercadería con Derecho a Uso”.
Sin perjuicio de ello, de acuerdo a la evaluación de riesgo de los productos ingresados, la autoridad sanitaria realizará verificaciones posteriores a las autorizaciones de ingreso, mediante la correspondiente inspección, a los fines de controlar el cumplimiento de la veracidad de la información y las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas establecidas por el marco normativo vigente. Hasta tanto pueda disponerse del resultado de dicha verificación no se autorizará la circulación, comercialización y expendio del producto involucrado.
ARTÍCULO 5°.- En cualquier caso el importador deberá realizar los ensayos de control de calidad conforme a las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA) y podrá realizar dichos controles basados en un Análisis de Gestión de Riesgos.
En aquellos casos que se presente autorización de comercialización o Certificado de libre venta de países con convergencia regulatoria con ANMAT, y/o protocolo de análisis emitidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA), la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y organismos de referencia de la Unión Europea y Japón, se dará por cumplido el requisito exigido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 6°.- Los procedimientos previstos en la presente disposición serán aplicables, a requerimiento del interesado, en las solicitudes de autorización de importación de alimentos para Comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente disposición; siendo válidos los aranceles ya abonados.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que esta Administración Nacional no emitirá Certificados de No Intervención de alimentos y materias primas cuya finalidad no es el consumo humano, solicitados ante el Instituto Nacional de Alimentos.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Disposición ANMAT N° 1151/96.
ARTÍCULO 9°.- La presente disposición entrará en vigencia a los 10 (diez) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10.- Invítase a las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente disposición.
ARTÍCULO 11.- Regístrese; comuníquese a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (SCI), la Dirección General de Aduanas, la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), a las Autoridades Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) y las Cámaras representativas del sector alimentario y de suplementos dietarios. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Disposición 10174-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017
VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 1812/92, Resolución Administración Nacional de Aduanas N° VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 1812/92, la Resolución de la Administración Nacional de Aduanas N° 1946/93, la Disposición ANMAT N° 1151/96 y N° 6902/99 y el Ex - 2017-21838757-APN -ANMAT#MS del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 18.284 establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal agregando que la autoridad sanitaria nacional también podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.
Que por Disposición ANMAT N° 1151/96 se estableció el procedimiento a llevar a cabo ante el Instituto Nacional de Alimentos para la importación de los alimentos que se encuentran en la órbita de su competencia.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos; como así también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.
Que el Decreto N° 1271/13 que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de promover la salud de la población, asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos y otorgar y cancelar las autorizaciones de importación en el ámbito de su competencia.
Que por otra parte, el Artículo 4° de la Ley 18.284 establece que la autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.
Que en el marco del Decreto Nº 1063/2016 se aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que con el fin de avanzar en el proceso de gestión estatal que persigue como objetivo el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y predictibilidad y adaptarlo a los estándares de las nuevas herramientas tecnológicas disponibles resulta necesario implementar un procedimiento más ágil y eficiente para los trámites de solicitud de autorización de importación de alimentos que se realizan ante el Instituto Nacional de Alimentos y establecer los requerimientos de documentación e información que deberán acompañarse en cada caso.
Que la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. – La presente disposición se aplicará a los fines de solicitar ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial.
ARTÍCULO 2°.- La solicitud de Autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial se realizará mediante la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución 90-E de fecha 19 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 3º.- Los trámites de Autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial se regirán por el siguiente procedimiento:
Se deberá generar la solicitud a través de la plataforma TAD, mediante el Formulario que figura como ANEXO de la presente disposición, en carácter de Declaración Jurada e incorporar la documentación allí indicada.
Las áreas competentes del INAL contarán con un plazo de 24 (veinticuatro) horas para verificar el cumplimiento de los puntos especificados en dicho ANEXO.
De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, la Dirección del INAL subscribirá el formulario referido aprobando la solicitud.
Los trámites podrán ser observados y, en tal caso, se suspenderán los plazos previstos. El Titular del producto deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos de notificada la observación.
En caso de que no correspondiera la autorización del trámite o cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas, se dictará sin más trámite el acto administrativo denegatorio pertinente.
Si la autoridad sanitaria no se expidiera en el referido plazo, se considerará autorizada la importación solicitada, previa notificación fehaciente de la empresa solicitante a esta Administración Nacional.
El representante legal del solicitante será responsable de la exactitud de las declaraciones insertas en la solicitud. En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, esta Administración Nacional podrá denegar la solicitud, aún cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieran corresponder a los responsables por aplicación de la Ley Nº 18.284, el Decreto N° 2126/71 y el Decreto N° 341/92.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos, la autorización para importación de alimentos implica “Autorización para el ingreso de la mercadería con Derecho a Uso”.
Sin perjuicio de ello, de acuerdo a la evaluación de riesgo de los productos ingresados, la autoridad sanitaria realizará verificaciones posteriores a las autorizaciones de ingreso, mediante la correspondiente inspección, a los fines de controlar el cumplimiento de la veracidad de la información y las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas establecidas por el marco normativo vigente. Hasta tanto pueda disponerse del resultado de dicha verificación no se autorizará la circulación, comercialización y expendio del producto involucrado.
ARTÍCULO 5°.- En cualquier caso el importador deberá realizar los ensayos de control de calidad conforme a las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA) y podrá realizar dichos controles basados en un Análisis de Gestión de Riesgos.
En aquellos casos que se presente autorización de comercialización o Certificado de libre venta de países con convergencia regulatoria con ANMAT, y/o protocolo de análisis emitidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA), la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y organismos de referencia de la Unión Europea y Japón, se dará por cumplido el requisito exigido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 6°.- Los procedimientos previstos en la presente disposición serán aplicables, a requerimiento del interesado, en las solicitudes de autorización de importación de alimentos para Comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente disposición; siendo válidos los aranceles ya abonados.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que esta Administración Nacional no emitirá Certificados de No Intervención de alimentos y materias primas cuya finalidad no es el consumo humano, solicitados ante el Instituto Nacional de Alimentos.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Disposición ANMAT N° 1151/96.
ARTÍCULO 9°.- La presente disposición entrará en vigencia a los 10 (diez) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10.- Invítase a las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente disposición.
ARTÍCULO 11.- Regístrese; comuníquese a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (SCI), la Dirección General de Aduanas, la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), a las Autoridades Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) y las Cámaras representativas del sector alimentario y de suplementos dietarios. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/10/2017 N° 74536/17 v. 04/10/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)