COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 1011/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO el EX-2018-27275894-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 76 del 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS.
Que mediante el precitado Régimen se dispuso el cumplimiento, por parte de las empresas alcanzadas por tal Resolución, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no boleto o pasaje, ya sea que ocupen o no butaca, como así también la remisión de dicha lista de pasajeros a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, facultándose a ésta a definir los formatos y las modalidades a tales efectos.
Que consecuentemente, esta Comisión Nacional dictó la Resolución Nº 1334 del 5 de enero de 2016 y su modificatoria la Disposición Nº 236 del 26 de julio de 2017, creándose el SISTEMA UNICO DE DATOS.
Que el ANEXO I de la citada Resolución, contiene la información que deben remitir las empresas que tienen registrados servicios de transporte por automotor de pasajeros, bajo las modalidades de servicio público, servicio de tráfico libre y servicio ejecutivo, en el plazo establecido por el artículo 2º inciso a) de dicha Resolución y su modificatoria.
Que por su parte, por la Resolución de la (ex) Secretaría de Transporte Nº 8 del 23 de enero de 2012 se resolvió implementar un elemento único de seguridad, estableciéndose que los boletos o pasajes entregados a los usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios ejecutivos, deben contener un código bidimensional que pueda ser leído por un dispositivo electrónico adecuado para esa acción.
Que mediante el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente, se encomendó a esta Comisión Nacional, para que, en orden a sus competencias, determine la información a ser contenida en el código bidimensional, su formato y cualquier otra circunstancia que haga a su funcionalidad, dictándose en consecuencia la Resolución CNRT Nº 153 del 2 de marzo de 2012.
Que por la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR del 31 de mayo de 2018, se modificó el contenido del referido código bidimensional.
Que cabe recordar que lo dispuesto por la Resolución de la (ex) Secretaría de Transporte Nº 8/12, resulta extensivo a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1º de la Resolución de la (ex) Subsecretaría de Transporte del (ex) Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 .
Que actualmente los servicios públicos de carácter internacional no se encuentran alcanzados por las prescripciones de la Resolución de la Secretaría de Gestión de Transporte Nº 76/16 y de la Resolución CNRT Nº 1334/16, por la que se aprobaron el “RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” y el “SISTEMA ÚNICO DE DATOS”, respectivamente.
Que a su vez, por el artículo 2° de la Resolución Nº 153/12, sustituído por el artículo 1º de la DI-2018- 917-CNRT#MTR del 31 de mayo de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; se estableció la obligación respecto de las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbanos de jurisdicción nacional y las que tienen registrados servicios públicos de carácter internacional, de comunicar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, los datos contenidos en el código bidimensional del boleto o pasaje; debiendo este Organismo crear a tal efecto un repositorio que albergue la información contenida en dicho código.
Que el campo que se disponga para contener la información del código bidimensional, resulta propicio que sea utilizado por las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbanos de jurisdicción nacional y por aquellas que tienen registrados servicios públicos de carácter internacional.
Que es oportuno indicar que por “línea”, se entiende el conjunto de servicios que se prestan en una determinada vinculación, traza o corredor y que constituyen una unidad en cuanto a su tratamiento; siendo propios de la misma atributos tales como, jurisdicción, empresa operadora, cabeceras, recorrido, clase, tipo y categoría de servicio y modalidad de tráfico, a los que se le asocian otros como frecuencia, horarios y cuadro tarifario.
Que el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, identifica a las líneas registradas con un número denominado “ID OPERADOR”.
Que en otro orden de ideas se destaca que el género o sexo de las personas resulta un dato esencial en materia registral, por lo que la identificación de aquéllas debe ser entendida como la actividad por la cual el Estado selecciona una serie de atributos propios y distintivos y otras circunstancias de una persona, que permiten individualizarla de modo único, inequívoco y diferenciable de los demás miembros de una comunidad a los fines de garantizar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que por otra parte la Resolución de la (ex) Secretaría de Transporte Nº 140 del 7 de noviembre de 2000, definió el denominado servicio de refuerzo, resultando necesario incorporar esta condición del servicio, como un campo en lista de pasajeros del SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que las empresas de transporte que tienen registrados servicios regulares de carácter interurbano de jurisdicción nacional -entre otras-, utilizan el denominado “manifiesto”, el cual consiste en un listado que contiene información similar a la actual LISTA DE PASAJEROS que surge del SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que las mencionadas empresas plantearon la inquietud de utilizar, en las condiciones en que este Organismo lo determine, el referido “manifesto”, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 3º de la Resolución de la Secretaría de Gestión de Transporte Nº 76/16 y lo dispuesto por la Resolución Nº 1334/16 modificada por la Disposición N° 236/17 ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que entendiendo que el planteo efectuado resulta eficaz y más ágil en atención a las características de la prestación de dichos servicios, es procedente establecer las condiciones para que el mismo sea asimilado a la LISTA DE PASAJEROS.
Que por su parte, es propio mencionar que los servicios de transporte por automotor para el turismo, se efectúan a fin de atender un servicio de transporte integrado en una programación turística, como complemento a una actividad de tal naturaleza, trasladando a un contingente determinado, debiendo estar expresamente identificadas las personas que lo componen en el marco del contrato celebrado a tal efecto.
Que en oportunidad de llevarse a cabo una programación turística, la prestación principal no está dada por el transporte en sí mismo, sino que se ve reflejada en la satisfacción total de dicha programación. En tal caso, las partes de la relación contractual son el usuario de la programación turística y la agencia de viajes u otra institución o persona humana que organizan la programación, y quiénes a su vez, celebran el acuerdo con el transportista para la atención de sus clientes con los que ha convenido brindarles todas las prestaciones incluidas en la aludida programación.
Que en consecuencia, cabe afirmar que en un SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO, el pasajero contrata una programación turística, con todos los elementos que integran la misma; lo que lo diferencia de los SERVICIOS REGULARES (servicio público, servicio de tráfico libre y servicio ejecutivo, o los que en futuro, la Autoridad de Aplicación, creen o remplacen), en donde lo que el pasajero acuerda es sólo el desplazamiento, es decir el viaje a través de un modo de transporte.
Que el contrato de transporte celebrado entre el pasajero de servicios regulares y la empresa de transporte habilita el traslado de aquél y su equipaje y se lo ha dado en llamar billete de pasaje o boleto, siendo válido para la prestación de los servicios de tal naturaleza.
Que en función de lo establecido por la Resolución de la Secretaría de Gestión de Transporte Nº 76/16 y conforme lo dispuesto por el artículo 3° de Resolución CNRT Nº 1334/16, las empresas de servicios de transporte por automotor para el turismo cumplen con la obligación que surge del artículo 16 del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992, con la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere mediante el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que cabe mencionar que la obligación de confeccionar y portar la LISTA DE PASAJEROS, siempre fue una obligación de las empresas que prestan servicios de transporte por automotor para el turismo tanto de jurisdicción nacional como de carácter internacional, manteniéndose ello ahora con la confección de tal lista mediante el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que desde la puesta en funcionamiento de tal sistema, se suscitaron contingencias de carácter excepcional, en razón de las cuales surge la necesidad de crear un sistema alternativo con el cual se pueda dar solución a las mismas.
Que resulta necesario que la documentación que se emita por tal sistema, revista carácter de declaración jurada respecto de los datos que allí se consignen, debiendo posteriormente registrarse en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que el artículo 38 del Decreto Nº 958/92, dispone que las empresas de transporte de pasajeros inscriptas en el Registro Nacional, bajo las modalidades de servicios públicos o ejecutivos -entendiéndose que también quedan comprendidas las empresas que tienen registrados servicios de tráfico libre-; podrán prestar servicios turísticos de acuerdo a las modalidades previstas en tal Decreto, a cuyo efecto sólo deberán comunicar tal decisión a la autoridad de aplicación, estableciéndose en el artículo 39 los requisitos de tal comunicación.
Que, a los fines de lograr un sistema de información más ágil y eficiente, corresponde entender que las empresas que prestan servicios de transporte por automotor para el turismo en las condiciones referidas en el considerando anterior, darían cumplimiento a la obligación de comunicar tal servicio conforme lo dispuesto por el citado artículo 38 del Decreto Nº 958/92, con la confección de la LISTA DE PASAJEROS a través del SISTEMA ÚNICO DE DATOS, dado que los requisitos enunciados en el artículo 39 de dicho Decreto se encuentran contenidos en el ANEXO II de la Resolución CNRT Nº 1334/16.
Que en virtud de la especificidad del presente acto, se considera oportuno facultar a la SUBGERENCIA DE INFORMATICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a establecer las especificaciones técnicas del campo en el cual las empresas nacionales que tienen registrados servicios de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y servicios públicos de carácter internacional, deberán remitir la información del código bidimensional del boleto o pasaje, en el marco de la Resolución N° 153/12 y su modificatoria la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR del 31 de mayo de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en atención a lo precedentemente expuesto y a los objetivos fijados a esta COMISIÓN NACIONAL establecidos en el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y modificado por su similar N° 1661/15, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita, resulta menester el dictado del presente acto administrativo.
Que resta mencionar que, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 que aprobó los “Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos”, los titulares de los organismos descentralizados emiten, en el marco de cuestiones o asuntos de su competencia, documentos administrativos definidos como disposiciones.
Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS, tomó la intervención que le corresponde.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96, modificado por su similares N° 1661/15 y lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 153/12, sustituido por el artículo 1° de la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y en los términos del Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, creado por la Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Nº 1334 del 5 de enero de 2016, el campo en el cual las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y las que tienen registrados servicios públicos de carácter internacional, deberán remitir la información del código bidimensional del boleto o pasaje.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a establecer las especificaciones técnicas del campo referido en el artículo anterior, en el marco de la Resolución Nº 153 del 2 de marzo de 2012 y su modificatoria la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR del 31 de mayo de 2018 ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el inciso a) bis al artículo 2º de la Resolución Nº 1334/16 modificado por la Disposición Nº 236 del 26 de julio de 2017, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente forma: “a) - bis. Las empresas referidas en el inciso a) precedente y aquellas empresas nacionales que tengan registrados servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, deberán remitir al SISTEMA ÚNICO DE DATOS -acorde con la obligación que le es propia-, la información mencionada en el citado inciso a), exclusivamente a través de web service y del modo que lo comunique la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese el artículo 3º bis a la Resolución CNRT Nº 1334/2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3° bis.- Dispónese que las empresas autorizadas a prestar servicios de transporte por automotor para el turismo, conforme lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, cumplirán con el requisito de comunicar tal decisión a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la confección de la LISTA DE PASAJEROS que se genera del SISTEMA ÚNICO DE DATOS creado por la presente Resolución.
Establécese que las empresas de transporte que tengan registrados servicios regulares de carácter interurbano de jurisdicción nacional, podrán acreditar la obligación establecida en relación a la LISTA DE PASAJEROS, con la copia en formato papel que se genera en el marco del SISTEMA ÚNICO DE DATOS o con la portación del denominado “manifiesto”, debiendo el mismo tener impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se crearen como consecuencia de confeccionar la LISTA DE PASAJEROS en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución Nº 1334/16 modificada por la Disposición N° 236/17, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el detalle que como ANEXO I identificado como IF-2018-27261539-APN-STIEIP#CNRT que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA” con el detalle del IF-2018-27270769-APN-STIEIP#CNRT que como ANEXO IV se incorpora a la Resolución Nº 1334/16 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, formando parte integrante de la misma.
Establécese que el incumplimiento al procedimiento establecido en el ANEXO IV por parte de las empresas de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, y aquellas que presten servicios de transporte por automotor para el turismo de carácter internacional, las cuales conforme la normativa vigente deben portar LISTA DE PASAJEROS, será sancionado conforme lo previsto por el “Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional”, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 del 27 de noviembre de 1998, sus modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
Establécese que dichas empresas serán sancionadas conforme la citada normativa, cuando la LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, fuere utilizada sin haber configurado las condiciones excepcionales que caracteriza su uso.
Establécese que el procedimiento fijado en el referido ANEXO IV será reemplazado por los medios electrónicos/informáticos que a tal fin defina la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS todas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a las Entidades Representativas del transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y de carácter internacional, y comuníquese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la presente Disposición.
ARTÍCULO 8°.- La presente Disposición entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disposición 1011/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO el EX-2018-27275894-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 76 del 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS.
Que mediante el precitado Régimen se dispuso el cumplimiento, por parte de las empresas alcanzadas por tal Resolución, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no boleto o pasaje, ya sea que ocupen o no butaca, como así también la remisión de dicha lista de pasajeros a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, facultándose a ésta a definir los formatos y las modalidades a tales efectos.
Que consecuentemente, esta Comisión Nacional dictó la Resolución Nº 1334 del 5 de enero de 2016 y su modificatoria la Disposición Nº 236 del 26 de julio de 2017, creándose el SISTEMA UNICO DE DATOS.
Que el ANEXO I de la citada Resolución, contiene la información que deben remitir las empresas que tienen registrados servicios de transporte por automotor de pasajeros, bajo las modalidades de servicio público, servicio de tráfico libre y servicio ejecutivo, en el plazo establecido por el artículo 2º inciso a) de dicha Resolución y su modificatoria.
Que por su parte, por la Resolución de la (ex) Secretaría de Transporte Nº 8 del 23 de enero de 2012 se resolvió implementar un elemento único de seguridad, estableciéndose que los boletos o pasajes entregados a los usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios ejecutivos, deben contener un código bidimensional que pueda ser leído por un dispositivo electrónico adecuado para esa acción.
Que mediante el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente, se encomendó a esta Comisión Nacional, para que, en orden a sus competencias, determine la información a ser contenida en el código bidimensional, su formato y cualquier otra circunstancia que haga a su funcionalidad, dictándose en consecuencia la Resolución CNRT Nº 153 del 2 de marzo de 2012.
Que por la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR del 31 de mayo de 2018, se modificó el contenido del referido código bidimensional.
Que cabe recordar que lo dispuesto por la Resolución de la (ex) Secretaría de Transporte Nº 8/12, resulta extensivo a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1º de la Resolución de la (ex) Subsecretaría de Transporte del (ex) Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 .
Que actualmente los servicios públicos de carácter internacional no se encuentran alcanzados por las prescripciones de la Resolución de la Secretaría de Gestión de Transporte Nº 76/16 y de la Resolución CNRT Nº 1334/16, por la que se aprobaron el “RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” y el “SISTEMA ÚNICO DE DATOS”, respectivamente.
Que a su vez, por el artículo 2° de la Resolución Nº 153/12, sustituído por el artículo 1º de la DI-2018- 917-CNRT#MTR del 31 de mayo de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; se estableció la obligación respecto de las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbanos de jurisdicción nacional y las que tienen registrados servicios públicos de carácter internacional, de comunicar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, los datos contenidos en el código bidimensional del boleto o pasaje; debiendo este Organismo crear a tal efecto un repositorio que albergue la información contenida en dicho código.
Que el campo que se disponga para contener la información del código bidimensional, resulta propicio que sea utilizado por las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbanos de jurisdicción nacional y por aquellas que tienen registrados servicios públicos de carácter internacional.
Que es oportuno indicar que por “línea”, se entiende el conjunto de servicios que se prestan en una determinada vinculación, traza o corredor y que constituyen una unidad en cuanto a su tratamiento; siendo propios de la misma atributos tales como, jurisdicción, empresa operadora, cabeceras, recorrido, clase, tipo y categoría de servicio y modalidad de tráfico, a los que se le asocian otros como frecuencia, horarios y cuadro tarifario.
Que el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, identifica a las líneas registradas con un número denominado “ID OPERADOR”.
Que en otro orden de ideas se destaca que el género o sexo de las personas resulta un dato esencial en materia registral, por lo que la identificación de aquéllas debe ser entendida como la actividad por la cual el Estado selecciona una serie de atributos propios y distintivos y otras circunstancias de una persona, que permiten individualizarla de modo único, inequívoco y diferenciable de los demás miembros de una comunidad a los fines de garantizar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que por otra parte la Resolución de la (ex) Secretaría de Transporte Nº 140 del 7 de noviembre de 2000, definió el denominado servicio de refuerzo, resultando necesario incorporar esta condición del servicio, como un campo en lista de pasajeros del SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que las empresas de transporte que tienen registrados servicios regulares de carácter interurbano de jurisdicción nacional -entre otras-, utilizan el denominado “manifiesto”, el cual consiste en un listado que contiene información similar a la actual LISTA DE PASAJEROS que surge del SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que las mencionadas empresas plantearon la inquietud de utilizar, en las condiciones en que este Organismo lo determine, el referido “manifesto”, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 3º de la Resolución de la Secretaría de Gestión de Transporte Nº 76/16 y lo dispuesto por la Resolución Nº 1334/16 modificada por la Disposición N° 236/17 ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que entendiendo que el planteo efectuado resulta eficaz y más ágil en atención a las características de la prestación de dichos servicios, es procedente establecer las condiciones para que el mismo sea asimilado a la LISTA DE PASAJEROS.
Que por su parte, es propio mencionar que los servicios de transporte por automotor para el turismo, se efectúan a fin de atender un servicio de transporte integrado en una programación turística, como complemento a una actividad de tal naturaleza, trasladando a un contingente determinado, debiendo estar expresamente identificadas las personas que lo componen en el marco del contrato celebrado a tal efecto.
Que en oportunidad de llevarse a cabo una programación turística, la prestación principal no está dada por el transporte en sí mismo, sino que se ve reflejada en la satisfacción total de dicha programación. En tal caso, las partes de la relación contractual son el usuario de la programación turística y la agencia de viajes u otra institución o persona humana que organizan la programación, y quiénes a su vez, celebran el acuerdo con el transportista para la atención de sus clientes con los que ha convenido brindarles todas las prestaciones incluidas en la aludida programación.
Que en consecuencia, cabe afirmar que en un SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO, el pasajero contrata una programación turística, con todos los elementos que integran la misma; lo que lo diferencia de los SERVICIOS REGULARES (servicio público, servicio de tráfico libre y servicio ejecutivo, o los que en futuro, la Autoridad de Aplicación, creen o remplacen), en donde lo que el pasajero acuerda es sólo el desplazamiento, es decir el viaje a través de un modo de transporte.
Que el contrato de transporte celebrado entre el pasajero de servicios regulares y la empresa de transporte habilita el traslado de aquél y su equipaje y se lo ha dado en llamar billete de pasaje o boleto, siendo válido para la prestación de los servicios de tal naturaleza.
Que en función de lo establecido por la Resolución de la Secretaría de Gestión de Transporte Nº 76/16 y conforme lo dispuesto por el artículo 3° de Resolución CNRT Nº 1334/16, las empresas de servicios de transporte por automotor para el turismo cumplen con la obligación que surge del artículo 16 del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992, con la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere mediante el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que cabe mencionar que la obligación de confeccionar y portar la LISTA DE PASAJEROS, siempre fue una obligación de las empresas que prestan servicios de transporte por automotor para el turismo tanto de jurisdicción nacional como de carácter internacional, manteniéndose ello ahora con la confección de tal lista mediante el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que desde la puesta en funcionamiento de tal sistema, se suscitaron contingencias de carácter excepcional, en razón de las cuales surge la necesidad de crear un sistema alternativo con el cual se pueda dar solución a las mismas.
Que resulta necesario que la documentación que se emita por tal sistema, revista carácter de declaración jurada respecto de los datos que allí se consignen, debiendo posteriormente registrarse en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que el artículo 38 del Decreto Nº 958/92, dispone que las empresas de transporte de pasajeros inscriptas en el Registro Nacional, bajo las modalidades de servicios públicos o ejecutivos -entendiéndose que también quedan comprendidas las empresas que tienen registrados servicios de tráfico libre-; podrán prestar servicios turísticos de acuerdo a las modalidades previstas en tal Decreto, a cuyo efecto sólo deberán comunicar tal decisión a la autoridad de aplicación, estableciéndose en el artículo 39 los requisitos de tal comunicación.
Que, a los fines de lograr un sistema de información más ágil y eficiente, corresponde entender que las empresas que prestan servicios de transporte por automotor para el turismo en las condiciones referidas en el considerando anterior, darían cumplimiento a la obligación de comunicar tal servicio conforme lo dispuesto por el citado artículo 38 del Decreto Nº 958/92, con la confección de la LISTA DE PASAJEROS a través del SISTEMA ÚNICO DE DATOS, dado que los requisitos enunciados en el artículo 39 de dicho Decreto se encuentran contenidos en el ANEXO II de la Resolución CNRT Nº 1334/16.
Que en virtud de la especificidad del presente acto, se considera oportuno facultar a la SUBGERENCIA DE INFORMATICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a establecer las especificaciones técnicas del campo en el cual las empresas nacionales que tienen registrados servicios de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y servicios públicos de carácter internacional, deberán remitir la información del código bidimensional del boleto o pasaje, en el marco de la Resolución N° 153/12 y su modificatoria la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR del 31 de mayo de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en atención a lo precedentemente expuesto y a los objetivos fijados a esta COMISIÓN NACIONAL establecidos en el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y modificado por su similar N° 1661/15, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita, resulta menester el dictado del presente acto administrativo.
Que resta mencionar que, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 que aprobó los “Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos”, los titulares de los organismos descentralizados emiten, en el marco de cuestiones o asuntos de su competencia, documentos administrativos definidos como disposiciones.
Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS, tomó la intervención que le corresponde.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96, modificado por su similares N° 1661/15 y lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 153/12, sustituido por el artículo 1° de la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y en los términos del Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, creado por la Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Nº 1334 del 5 de enero de 2016, el campo en el cual las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y las que tienen registrados servicios públicos de carácter internacional, deberán remitir la información del código bidimensional del boleto o pasaje.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a establecer las especificaciones técnicas del campo referido en el artículo anterior, en el marco de la Resolución Nº 153 del 2 de marzo de 2012 y su modificatoria la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR del 31 de mayo de 2018 ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el inciso a) bis al artículo 2º de la Resolución Nº 1334/16 modificado por la Disposición Nº 236 del 26 de julio de 2017, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente forma: “a) - bis. Las empresas referidas en el inciso a) precedente y aquellas empresas nacionales que tengan registrados servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, deberán remitir al SISTEMA ÚNICO DE DATOS -acorde con la obligación que le es propia-, la información mencionada en el citado inciso a), exclusivamente a través de web service y del modo que lo comunique la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese el artículo 3º bis a la Resolución CNRT Nº 1334/2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3° bis.- Dispónese que las empresas autorizadas a prestar servicios de transporte por automotor para el turismo, conforme lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, cumplirán con el requisito de comunicar tal decisión a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la confección de la LISTA DE PASAJEROS que se genera del SISTEMA ÚNICO DE DATOS creado por la presente Resolución.
Establécese que las empresas de transporte que tengan registrados servicios regulares de carácter interurbano de jurisdicción nacional, podrán acreditar la obligación establecida en relación a la LISTA DE PASAJEROS, con la copia en formato papel que se genera en el marco del SISTEMA ÚNICO DE DATOS o con la portación del denominado “manifiesto”, debiendo el mismo tener impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se crearen como consecuencia de confeccionar la LISTA DE PASAJEROS en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución Nº 1334/16 modificada por la Disposición N° 236/17, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el detalle que como ANEXO I identificado como IF-2018-27261539-APN-STIEIP#CNRT que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA” con el detalle del IF-2018-27270769-APN-STIEIP#CNRT que como ANEXO IV se incorpora a la Resolución Nº 1334/16 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, formando parte integrante de la misma.
Establécese que el incumplimiento al procedimiento establecido en el ANEXO IV por parte de las empresas de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, y aquellas que presten servicios de transporte por automotor para el turismo de carácter internacional, las cuales conforme la normativa vigente deben portar LISTA DE PASAJEROS, será sancionado conforme lo previsto por el “Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional”, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 del 27 de noviembre de 1998, sus modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
Establécese que dichas empresas serán sancionadas conforme la citada normativa, cuando la LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, fuere utilizada sin haber configurado las condiciones excepcionales que caracteriza su uso.
Establécese que el procedimiento fijado en el referido ANEXO IV será reemplazado por los medios electrónicos/informáticos que a tal fin defina la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS todas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a las Entidades Representativas del transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y de carácter internacional, y comuníquese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la presente Disposición.
ARTÍCULO 8°.- La presente Disposición entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2018 N° 49615/18 v. 12/07/2018
1- LISTA DE PASAJEROS O 'MANIFIESTO':
Las empresas que tienen registrados servicio público, de tráfico libre y ejecutivo de carácter interurbano de jurisdicción nacional deberán remitir la información dispuesta por el presente Anexo, exclusivamente a través de 'web service'. Para el caso de que se porte 'manifiesto', éste deberá llevar impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se crearen como consecuencia de confeccionar la LISTA DE PASAJEROS.
2. Los datos a enviar son los siguientes:
2.1. DE LA EMPRESA
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Clase modalidad (SP - Servicio Público, TL - Trafico Libre, EJ - Ejecutivo)
2.2. DEL VIAJE
a) Año, Mes, Día, respecto del Origen del viaje y del Destino.
b) Salida: hora y minutos
c) Llegada: hora y minutos
d) Origen: Cabecera de origen
e) Destino Cabecera de destino.
f) Dominio del vehículo
g) Categoría (1 - Semicama, 2 - Cama Ejecutivo, 3 - Cama Suite, 4 - Común, 5 - Común con Aire).
h) Número Identificador del 'MANIFIESTO'
1) Identificador 1 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)
2) Identificador 2 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)
i) ID OPERADOR
j) CONDICIÓN DEL SERVICIO: Se usa UN (1) carácter
a) 0 = servicio principal
b) 1 = refuerzo
2.3. DEL PASAJERO
a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numèrico sin decimales
b) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)
c) Nro_documento
d) Nombre y Apellido
e) Nacionalidad
f) Sexo, se usa UN (1) carácter F = Femenino
M = Masculino
g) Menor, se usa UN (1) carácter S = SI, es menor
N = No, es mayor
h) Origen
i) Destino
j) Nro. de Boleto (numérico sin decimales)
k) Nro. de Butaca (numérico sin decimales)
3. CÓDIGO BIDIMENSIONAL
Este campo alojará el contenido del CÓDIGO BIDIMENSIONAL de los boletos o pasajes que surgen del ANEXO de la Resolución 153 de fecha 2 de marzo de 2012 modificada por la DI-2018-917-APN-CNRT#MTR de fecha 31 de mayo de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA
Se encuentra disponible la opción de generar e imprimir en forma previa y solamente para un vehículo por vez, la lista denominada LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, para ser completada manualmente. Dicha lista podrá ser utilizada tanto para Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo como para Servicios Regulares, atendiendo a la naturaleza de la prestación de cada servicio.
La LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, sólo podrá utilizarse en los casos en que al momento de iniciarse el servicio, el lugar geográfico de partida, se encuentre sin conectividad o el sistema de listas on line presente inconvenientes o se configuren otras contingencias de carácter predominantemente excepcionales.
Cuando se violare la condición de 'uso excepcional' referida precedentemente que caracteriza la utilización de la LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, como cuando se incurra en el incumplimiento de cualquiera de las etapas dispuestas en el presente procedimiento, las empresas de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional y aquellas que presten servicios de transporte por automotor para el turismo de carácter internacional las cuales conforme la normativa vigente deben portar LISTA DE PASAJEROS; serán sancionadas conforme lo previsto por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, sus modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
En caso de ser utilizada LA LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, la misma reviste carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados.
Procedimiento:
1. Ingresar al Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapapel.cnrt.gob.ar, con el usuario y contraseña que se utiliza para ingresar al SISTEMA ÚNICO DE DATOS - LISTA DE PASAJEROS WEB. No se podrá cambiar contraseña ni realizar ninguna otra operación con la misma.
2. Para imprimir la LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA se deberá completar el Formulario de Solicitud de 'Nueva Lista Papel' ingresando el dominio para el cual se va a imprimir la lista (cada lista de pasajeros papel, se vincula sólo a un vehículo).
3. Las LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, cuentan con un máximo de OCHENTA (80) espacios para completar con los datos referidos a los pasajeros a ser transportados y su equivalente para adherir los marbetes respectivos.
Las LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA tendrán una numeración diferenciada a la de las listas generadas a través del Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login.
4. La vigencia de LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA es de SESENTA (60) días a partir de la fecha de emisión, excepto que el vencimiento de la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) o del SEGURO DE LA UNIDAD VEHICULAR lo que sucediera antes de este plazo, calculándolo automáticamente y quedando impreso en la misma.
No se podrá generar una nueva LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA para ese mismo dominio, hasta que la lista papel ya empleada haya sido registrada en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, mediante Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, a través de web service o a través del archivo en formato CSV, según corresponda.
5. Las empresas de SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO, deberán registrar a través del URL https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, del modo que se indica en el párrafo anterior, la información plasmada manualmente en la LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, en un plazo de SETENTA Y DOS (72) hora contadas desde la fecha y hora de salida del servicio.
El incumplimiento en que incurran las empresas, importará la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
6 Las empresas de SERVICIOS REGULARES, atento lo dispuesto por el Artículo 2° inciso a) de la Resolución 1334 de fecha 5 de enero de 2016, modificada por la Disposición N° 236 de fecha 26 de julio de 2017, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en el plazo allí referido, deberán registrar la información plasmada manualmente en la listas pre impresas.
El incumplimiento en que incurran las empresas, importará la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
7. A estos efectos mencionados, se debe ingresar al URL https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, campo denominado 'INGRESAR LISTA PAPEL', luego elegir el tipo de servicio 'Servicios Regulares' -'Turismo', e indicar el número de referencia de la LISTA DE PASAJEROS PAPEL que se está declarando y los datos subsiguientes solicitados.
8. Al registrar la información en el sistema de lista de pasajeros web, se descontará un crédito del cupo disponible.
9. La LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA se generará con los siguientes datos:
• Nombre, CUIT, domicilio y código de habilitación de la empresa a efectos de que sean intransferibles.
• Dominio e interno del vehículo para el que se imprime la lista.
• Usuario que la imprime, junto con la Fecha y Hora de impresión.
• Leyendas 'Vigencia Desde' y 'Vigencia Hasta' con las fechas y hora correspondientes.
• Número de LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA.
• Para los servicios regulares el ID OPERADOR.
ANEXO I
LISTA DE PASAJEROS O 'MANIFIESTO'
(Obligatorio para las empresas que tienen registrados servicio público, servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos de carácter interurbano de jurisdicción nacional).
CAMPO PARA INFORMAR DATOS DE CÓDIGO BIDIMENSIONAL
(obligatorio para las empresas que tienen registrados servicio público, de tráfico libre y ejecutivo interurbano de jurisdicción nacional y para las que tienen registrados servicio público interurbanos de carácter internacional).
CAMPO PARA INFORMAR DATOS DE CÓDIGO BIDIMENSIONAL
(obligatorio para las empresas que tienen registrados servicio público, de tráfico libre y ejecutivo interurbano de jurisdicción nacional y para las que tienen registrados servicio público interurbanos de carácter internacional).
1- LISTA DE PASAJEROS O 'MANIFIESTO':
Las empresas que tienen registrados servicio público, de tráfico libre y ejecutivo de carácter interurbano de jurisdicción nacional deberán remitir la información dispuesta por el presente Anexo, exclusivamente a través de 'web service'. Para el caso de que se porte 'manifiesto', éste deberá llevar impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se crearen como consecuencia de confeccionar la LISTA DE PASAJEROS.
2. Los datos a enviar son los siguientes:
2.1. DE LA EMPRESA
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Clase modalidad (SP - Servicio Público, TL - Trafico Libre, EJ - Ejecutivo)
2.2. DEL VIAJE
a) Año, Mes, Día, respecto del Origen del viaje y del Destino.
b) Salida: hora y minutos
c) Llegada: hora y minutos
d) Origen: Cabecera de origen
e) Destino Cabecera de destino.
f) Dominio del vehículo
g) Categoría (1 - Semicama, 2 - Cama Ejecutivo, 3 - Cama Suite, 4 - Común, 5 - Común con Aire).
h) Número Identificador del 'MANIFIESTO'
1) Identificador 1 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)
2) Identificador 2 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)
i) ID OPERADOR
j) CONDICIÓN DEL SERVICIO: Se usa UN (1) carácter
a) 0 = servicio principal
b) 1 = refuerzo
2.3. DEL PASAJERO
a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numèrico sin decimales
b) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)
c) Nro_documento
d) Nombre y Apellido
e) Nacionalidad
f) Sexo, se usa UN (1) carácter F = Femenino
M = Masculino
g) Menor, se usa UN (1) carácter S = SI, es menor
N = No, es mayor
h) Origen
i) Destino
j) Nro. de Boleto (numérico sin decimales)
k) Nro. de Butaca (numérico sin decimales)
3. CÓDIGO BIDIMENSIONAL
Este campo alojará el contenido del CÓDIGO BIDIMENSIONAL de los boletos o pasajes que surgen del ANEXO de la Resolución 153 de fecha 2 de marzo de 2012 modificada por la DI-2018-917-APN-CNRT#MTR de fecha 31 de mayo de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ANEXO IV
Se encuentra disponible la opción de generar e imprimir en forma previa y solamente para un vehículo por vez, la lista denominada LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, para ser completada manualmente. Dicha lista podrá ser utilizada tanto para Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo como para Servicios Regulares, atendiendo a la naturaleza de la prestación de cada servicio.
La LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, sólo podrá utilizarse en los casos en que al momento de iniciarse el servicio, el lugar geográfico de partida, se encuentre sin conectividad o el sistema de listas on line presente inconvenientes o se configuren otras contingencias de carácter predominantemente excepcionales.
Cuando se violare la condición de 'uso excepcional' referida precedentemente que caracteriza la utilización de la LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, como cuando se incurra en el incumplimiento de cualquiera de las etapas dispuestas en el presente procedimiento, las empresas de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional y aquellas que presten servicios de transporte por automotor para el turismo de carácter internacional las cuales conforme la normativa vigente deben portar LISTA DE PASAJEROS; serán sancionadas conforme lo previsto por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, sus modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
En caso de ser utilizada LA LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, la misma reviste carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados.
Procedimiento:
1. Ingresar al Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapapel.cnrt.gob.ar, con el usuario y contraseña que se utiliza para ingresar al SISTEMA ÚNICO DE DATOS - LISTA DE PASAJEROS WEB. No se podrá cambiar contraseña ni realizar ninguna otra operación con la misma.
2. Para imprimir la LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA se deberá completar el Formulario de Solicitud de 'Nueva Lista Papel' ingresando el dominio para el cual se va a imprimir la lista (cada lista de pasajeros papel, se vincula sólo a un vehículo).
3. Las LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, cuentan con un máximo de OCHENTA (80) espacios para completar con los datos referidos a los pasajeros a ser transportados y su equivalente para adherir los marbetes respectivos.
Las LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA tendrán una numeración diferenciada a la de las listas generadas a través del Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login.
4. La vigencia de LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA es de SESENTA (60) días a partir de la fecha de emisión, excepto que el vencimiento de la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) o del SEGURO DE LA UNIDAD VEHICULAR lo que sucediera antes de este plazo, calculándolo automáticamente y quedando impreso en la misma.
No se podrá generar una nueva LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA para ese mismo dominio, hasta que la lista papel ya empleada haya sido registrada en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, mediante Localizador Uniforme de Recurso (URL) https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, a través de web service o a través del archivo en formato CSV, según corresponda.
5. Las empresas de SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO, deberán registrar a través del URL https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, del modo que se indica en el párrafo anterior, la información plasmada manualmente en la LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, en un plazo de SETENTA Y DOS (72) hora contadas desde la fecha y hora de salida del servicio.
El incumplimiento en que incurran las empresas, importará la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
6 Las empresas de SERVICIOS REGULARES, atento lo dispuesto por el Artículo 2° inciso a) de la Resolución 1334 de fecha 5 de enero de 2016, modificada por la Disposición N° 236 de fecha 26 de julio de 2017, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en el plazo allí referido, deberán registrar la información plasmada manualmente en la listas pre impresas.
El incumplimiento en que incurran las empresas, importará la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
7. A estos efectos mencionados, se debe ingresar al URL https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, campo denominado 'INGRESAR LISTA PAPEL', luego elegir el tipo de servicio 'Servicios Regulares' -'Turismo', e indicar el número de referencia de la LISTA DE PASAJEROS PAPEL que se está declarando y los datos subsiguientes solicitados.
8. Al registrar la información en el sistema de lista de pasajeros web, se descontará un crédito del cupo disponible.
9. La LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA se generará con los siguientes datos:
• Nombre, CUIT, domicilio y código de habilitación de la empresa a efectos de que sean intransferibles.
• Dominio e interno del vehículo para el que se imprime la lista.
• Usuario que la imprime, junto con la Fecha y Hora de impresión.
• Leyendas 'Vigencia Desde' y 'Vigencia Hasta' con las fechas y hora correspondientes.
• Número de LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA.
• Para los servicios regulares el ID OPERADOR.