Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 101/2008
Productos Eléctricos. Reconócese hasta el 31 de diciembre de 2008 a los Organismos de Certificación que actúan en el marco del Régimen de Seguridad Eléctrica establecido por la Resolución Nº 92/1998 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Bs. As., 29/1/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0501744/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Estado Nacional propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía.
Que la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2º de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.
Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en cuenta las recomendaciones de la Dirección Nacional de Promoción de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.
Que por ello, es necesario contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, actores técnicos necesarios para el desarrollo de la operatoria de un régimen de certificación obligatoria.
Que estando ya asegurada la disponibilidad inicial suficiente de Laboratorios de Ensayo, conforme lo establecido en el Anexo I de la Disposición DNCI Nº 86/07, resulta conveniente asegurar una adecuada y completa oferta de Organismos de Certificación, a los efectos de una apropiada gestión del régimen.
Que a la fecha no se encuentra reconocido ningún Organismo de Certificación para el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación establecido mediante la Disposición DNCI Nº 86/07, que permita la puesta en marcha del mismo.
Que el proceso de evaluación de los Organismos de Certificación para su reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, conforme los mecanismos establecidos por las Resoluciones ex S.I.C. y M. Nros. 123/99 y 431/99 es complejo y extenso, requiriendo la superación de diversas etapas antes de su efectivización.
Que las relaciones tecnológicas y normativas que existen entre el campo de la seguridad de productos eléctricos y el campo de la eficiencia energética para los mismos productos, y la existencia de Organismos de Certificación reconocidos en el primero de los campos mencionados, hacen recomendable considerar la actuación de los mencionados organismos en el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación.
Que por las razones expuestas en las consideraciones precedentes y la perentoriedad de la puesta en marcha del régimen citado en el marco del Plan Nacional de Uso Racional y Eficiente de Energía establecido por el Gobierno Nacional, resulta necesario reconocer hasta el 31 de diciembre de 2008, a los Organismos de Certificación que se encuentran actualmente reconocidos para la actuación en la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 92 de fecha 18 de febrero de 1998, con la condición de cumplimentar para el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.
Que a los efectos de validar definitivamente dicho reconocimiento, los Organismos de Certificación involucrados deberán ser sometidos, antes de la finalización del período de reconocimiento, a un proceso de auditoría de mantenimiento por parte del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, que analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65) y el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99 y 6º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006, y la Resolución S.L. y A. Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Reconocer hasta el 31 de diciembre de 2008 a los Organismos de Certificación que actualmente se encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de Seguridad Eléctrica establecido por la Resolución Nº 92, de fecha 18 de febrero de 1998, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que se detallan en el Anexo, que con UNA (1) foja forma parte de la presente Disposición, para la aplicación de la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION —Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación—, a condición de que se cumplimente ante la Dirección Nacional de Comercio Interior lo requerido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.
La Dirección Nacional de Comercio Interior, evaluará la presentación del Organismo de Certificación respecto a los requisitos antes mencionados, notificando mediante disposición el cumplimiento de los mismos.
Art. 2º — Instruir a la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de esta Dirección Nacional para que en el segundo semestre del año 2008, planifique, prepare y ejecute las auditorías de mantenimiento, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, para una evaluación integral del funcionamiento de los Organismos de Certificación reconocidos por aplicación del Artículo 1º de la presente Disposición, en particular el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65) y el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.
Art. 3º — Es condición para mantener el reconocimiento citado en el Artículo 1º, que como resultado de la auditoría de mantenimiento ordenada en el Artículo precedente la Dirección de Lealtad Comercial, ratifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones ex S.I.C. y M. Nros. 123/99 y 431/99.
Art. 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Vanella.
ANEXO
Organismos de Certificación
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A.
NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L.
INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO (IGA) S.A.
TÜV RHEINLAND ARGENTINA
UL DE ARGENTINA S.R.L.
IRAM - ITS - IMQ (ICUBE) S.A.
INTERNATIONAL QUALITY CERTIFICATION S.A.