Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

Disposición 10/2023

DI-2023-10-APN-DGA#ACUMAR

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-131839647- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP) y la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020- 71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 155/2022 (RESOL- 2022-155-APNACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante la Resolución N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que el artículo 57 de la mencionada norma establece que las multas correspondientes a las infracciones que determine la reglamentación podrán ser abonadas en cuotas a pedido del infractor con el alcance que allí se establezca.

Que asimismo, el artículo 59 de la Resolución N° 12/2019, prevé que el monto de la multa dentro de los plazos establecidos al efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna, desde su respectivo vencimiento y hasta el día de pago efectivo, un interés equivalente al valor de la tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días.

Que en la actualidad existen en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo empresas que han sido sancionadas que a pesar de manifestar su intención de cumplir, su capacidad económica y financiera no le permiten afrontar el pago de las infracciones impuestas, por lo que han solicitado el pago en cuotas.

Que a fin de contemplar las distintas situaciones que atraviesan los administrados y con el objeto de posibilitar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo, regularizando incumplimientos y cancelando multas, esta DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA entiende necesario reglamentar el pago en cuotas de las multas, considerando que existen administrados que han solicitado la aplicación de este mecanismo a fin de cumplir con la sanción impuesta y evitar posibles complicaciones económicas y financieras en sus empresas. Que atento las funciones a cargo de cada una de las áreas, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL será la encargada de analizar y otorgar el plan de cuotas y la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA será la encargada de dar seguimiento al plan de pagos otorgado y notificar en caso de existir incumplimiento.

Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia regular las previsiones del artículo 57 de la Resolución N° 12/2019.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución de marras establece que se delega en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la presente, con excepción del artículo 57 la que se delega en la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA o aquella que en el futuro la sustituya.

Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 6° del Reglamento de Organización Interna, aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR, los Directores Generales tienen facultades para dictar Disposiciones sobre cuestiones o asuntos de su competencia.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR y el artículo 66 de la Resolución N° 12/2019.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 57 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12- APN-ACUMAR#SGP), que establece el pago en cuotas de las multas correspondientes a las infracciones establecidas en el artículo 44 de la mencionada norma, conforme las pautas que a continuación se establecen.

ARTÍCULO 2°.- El beneficio de pago en cuotas podrá ser solicitado por el infractor ante la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, desde que se le haya notificado el cálculo del monto de la multa a abonar. El pedido del pago en cuotas importará el reconocimiento de la infracción y la aceptación del monto de la multa, y hará perder el beneficio del pago voluntario.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL evaluará la solicitud recibida, en caso de considerar su procedencia, se la girará a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA a fin de efectuar el cálculo de la cuota mensual a abonar en cada caso, aplicando la tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 4°.- El plan a otorgar constará de un anticipo y cuotas que serán mensuales y consecutivas, con un máximo de TREINTA Y SEIS (36) cuotas. La procedencia o denegación del plan de cuotas se efectuará por nota de la DIRECCION GENERAL AMBIENTAL. En caso de que proceda el Plan de Pagos la nota deberá incluir:

a. Cantidad de cuotas;

b. Monto del anticipo;

c. Monto de cada cuota;

d. Fecha de vencimiento de cada cuota;

e. Modo y lugar de pago;

f. Plazos y modo de presentación del comprobante de pago de cada cuota ante ACUMAR.

ARTÍCULO 5°.- El anticipo deberá abonarse dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la notificación del plan de cuotas. Las cuotas deberán abonarse del 1 al 15 de cada mes, a partir del mes inmediato posterior de la fecha de notificación del plan de pagos. Cuando el vencimiento de alguno de los plazos establecidos por la presente disposición se produzca un día inhábil, se considerará como vencimiento el siguiente día hábil. Para tener por acreditado el pago de cada cuota, se deberá presentar ante ACUMAR el comprobante correspondiente en el plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuado el pago.

ARTÍCULO 6°.- Cuando la obligación de pago de la cuota hubiere vencido y el infractor no hubiera abonado el monto de la misma, se aplicará una tasa de interés mensual en concepto de interés moratorio que será la tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días. Los intereses comenzarán a devengarse automáticamente a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del pago de la cuota correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- El control del cumplimiento del plan de cuotas otorgado estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA. Al verificarse el incumplimiento de DOS (cuotas) consecutivas o TRES (3) cuotas alternadas, o pasados TREINTA (30) días corridos del vencimiento de la última cuota sin acreditarse su pago, operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del plan otorgado y quedará expedita la ejecución judicial de las sumas pendientes de pago. En caso de incumplimiento la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA certificará los importes adeudados y remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la que emitirá el Certificado de Deuda y remitirá a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES para su ejecución judicial. En caso de presentarse espontáneamente el deudor a cancelar la totalidad de las cuotas impagas, procederá el pago con más los intereses que corresponda. Los planes acordados no serán refinanciables.

ARTÍCULO 8°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Eduardo Aseff

e. 03/03/2023 N° 12112/23 v. 03/03/2023
Scroll hacia arriba