MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 10/2021
DI-2021-10-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
VISTO la DI-2019-3-APN-DGRPICF#MJ de fecha 9 de abril de 2019 (internamente Disposición Administrativa N°95) y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma estableció el valor de las contribuciones especiales de la ley 17050 a partir del 22 de abril de 2019.
Que durante el período 2019/2020 se debieron afrontar los costos operativos del organismo y gastos de diversa índole, ello, en el marco de una disminución de las operaciones inmobiliarias y de la emergencia sanitaria de público y notorio conocimiento.
Que todo ello hace necesario aumentar el valor de las contribuciones de la ley 17050 de conformidad con lo establecido en el cuadro tarifario adjunto.
Que el proceso de modernización del organismo y la implementación de nuevas herramientas tecnológicas conllevan una revisión y análisis de los procesos necesarios para un adecuado servicio registral.
Que las numerosas variables resultantes de acuerdo con el tipo de acto rogado y según quién requiera la inscripción, complican la carga y la determinación de los costos de las contribuciones ley 17050.
Que las modalidades de pago online para las contribuciones ley 17050 impone la conveniencia de simplificar su cálculo.
Que estos factores hacen necesario homogeneizar y unificar el valor base de las contribuciones ley 17050 para la inscripción de documentos sin discriminar su origen judicial, notarial o administrativo, ello, según el cuadro tarifario que integra la presente.
Que en la especie no se configura una “actualización monetaria o indexación por precios” en los términos de los artículos 7° y 10° de la Ley N° 23.928, sino que se dispondrá un aumento de las contribuciones de la Ley 17050 vigentes y del establecimiento de la denominada “tarifa plana”.
Que por otra parte, por Disposición N°66 de fecha 1° de junio de 2018, se estableció una reducción de las contribuciones aplicables a determinados trámites web con el objeto de promover la utilización de medios digitales de publicidad registral. El período de aplicación de dicho beneficio quedó supeditado al criterio de esta Dirección General.
Que desde el 1° de octubre de 2020 se dispuso el uso exclusivo del Servicio de Publicidad Web respecto de las solicitudes de certificaciones en los términos del Art. 23 de la ley 17801 y de informes registrales que a esa fecha contaran con trámite digital operativo.
Que, como consecuencia de ello, las certificaciones de dominio e inhibiciones y la mayoría de los informes registrales tramitan exclusivamente bajo esa modalidad.
Que esta Dirección entiende que corresponde derogar la promoción establecida por Disposición 66/2018 por encontrarse cumplido su objeto.
Que según Expte. N.º 11476/2020 constan las conformidades del Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Señor Subsecretario de Asuntos Registrales, como así también, la opinión favorable del Comité Ejecutivo, todo ello, según el procedimiento establecido por la ley 17050 y el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y Financiera celebrado el 13 de diciembre de 2012.
Que la presente Disposición Administrativa se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. (c), y 176 del Decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. A partir de día 21 de octubre de 2021, establecer el valor de las contribuciones especiales de la ley 17050 de conformidad con el cuadro tarifario que como Anexo I (IF-2021-95760176-APN-DGRPICF#MJ) integra la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. Los documentos traídos a registración cualquiera sea su origen, administrativo, notarial o judicial, abonarán la contribución ley 17050 en orden al acto rogado y según el cuadro tarifario al que refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º. Si además de un acto principal se rogara uno o más actos y alguno de esos “otros actos” fuere de los indicados en el listado que se como Anexo II (IF-2021-95759106-APN-DGRPICF#MJ) integra la presente, exclusivamente en ese supuesto, cada “otro acto” abonará la mitad del valor de la correspondiente contribución ley 17050.
ARTÍCULO 4°. Derogar la Disposición Administrativa Nº 66 de fecha 1° de junio de 2018.
ARTÍCULO 5°. Las escrituras autorizadas con anterioridad al día 21 de octubre de 2021 abonarán las contribuciones a la ley 17050 conforme con la Disposición N°95/2019, si son traídas a inscripción dentro del plazo de sesenta días computados de forma corrida a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales y a los Colegios Profesionales. Notifíquese a la Dirección de Registraciones Reales y Publicidad, a la Dirección de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, a la Dirección de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna, a la Dirección de Interpretación Normativo y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a los respectivos Departamento y Divisiones. Regístrese y, cumplido, archívese.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 10/2021
DI-2021-10-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
VISTO la DI-2019-3-APN-DGRPICF#MJ de fecha 9 de abril de 2019 (internamente Disposición Administrativa N°95) y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma estableció el valor de las contribuciones especiales de la ley 17050 a partir del 22 de abril de 2019.
Que durante el período 2019/2020 se debieron afrontar los costos operativos del organismo y gastos de diversa índole, ello, en el marco de una disminución de las operaciones inmobiliarias y de la emergencia sanitaria de público y notorio conocimiento.
Que todo ello hace necesario aumentar el valor de las contribuciones de la ley 17050 de conformidad con lo establecido en el cuadro tarifario adjunto.
Que el proceso de modernización del organismo y la implementación de nuevas herramientas tecnológicas conllevan una revisión y análisis de los procesos necesarios para un adecuado servicio registral.
Que las numerosas variables resultantes de acuerdo con el tipo de acto rogado y según quién requiera la inscripción, complican la carga y la determinación de los costos de las contribuciones ley 17050.
Que las modalidades de pago online para las contribuciones ley 17050 impone la conveniencia de simplificar su cálculo.
Que estos factores hacen necesario homogeneizar y unificar el valor base de las contribuciones ley 17050 para la inscripción de documentos sin discriminar su origen judicial, notarial o administrativo, ello, según el cuadro tarifario que integra la presente.
Que en la especie no se configura una “actualización monetaria o indexación por precios” en los términos de los artículos 7° y 10° de la Ley N° 23.928, sino que se dispondrá un aumento de las contribuciones de la Ley 17050 vigentes y del establecimiento de la denominada “tarifa plana”.
Que por otra parte, por Disposición N°66 de fecha 1° de junio de 2018, se estableció una reducción de las contribuciones aplicables a determinados trámites web con el objeto de promover la utilización de medios digitales de publicidad registral. El período de aplicación de dicho beneficio quedó supeditado al criterio de esta Dirección General.
Que desde el 1° de octubre de 2020 se dispuso el uso exclusivo del Servicio de Publicidad Web respecto de las solicitudes de certificaciones en los términos del Art. 23 de la ley 17801 y de informes registrales que a esa fecha contaran con trámite digital operativo.
Que, como consecuencia de ello, las certificaciones de dominio e inhibiciones y la mayoría de los informes registrales tramitan exclusivamente bajo esa modalidad.
Que esta Dirección entiende que corresponde derogar la promoción establecida por Disposición 66/2018 por encontrarse cumplido su objeto.
Que según Expte. N.º 11476/2020 constan las conformidades del Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Señor Subsecretario de Asuntos Registrales, como así también, la opinión favorable del Comité Ejecutivo, todo ello, según el procedimiento establecido por la ley 17050 y el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y Financiera celebrado el 13 de diciembre de 2012.
Que la presente Disposición Administrativa se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. (c), y 176 del Decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. A partir de día 21 de octubre de 2021, establecer el valor de las contribuciones especiales de la ley 17050 de conformidad con el cuadro tarifario que como Anexo I (IF-2021-95760176-APN-DGRPICF#MJ) integra la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. Los documentos traídos a registración cualquiera sea su origen, administrativo, notarial o judicial, abonarán la contribución ley 17050 en orden al acto rogado y según el cuadro tarifario al que refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º. Si además de un acto principal se rogara uno o más actos y alguno de esos “otros actos” fuere de los indicados en el listado que se como Anexo II (IF-2021-95759106-APN-DGRPICF#MJ) integra la presente, exclusivamente en ese supuesto, cada “otro acto” abonará la mitad del valor de la correspondiente contribución ley 17050.
ARTÍCULO 4°. Derogar la Disposición Administrativa Nº 66 de fecha 1° de junio de 2018.
ARTÍCULO 5°. Las escrituras autorizadas con anterioridad al día 21 de octubre de 2021 abonarán las contribuciones a la ley 17050 conforme con la Disposición N°95/2019, si son traídas a inscripción dentro del plazo de sesenta días computados de forma corrida a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales y a los Colegios Profesionales. Notifíquese a la Dirección de Registraciones Reales y Publicidad, a la Dirección de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, a la Dirección de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna, a la Dirección de Interpretación Normativo y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a los respectivos Departamento y Divisiones. Regístrese y, cumplido, archívese.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-