Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL

Disposición 10/2018

DI-2018-10-APN-DNPO#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018

VISTO, el Expediente: EX-2018-49352440-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N°1145 del 31 de agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011, N° 725 de fecha 31 de mayo de 2016, la Decisión Administrativa N° 295 del 9 de marzo de 2018 las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 617 de fecha 3 de noviembre de 2016 y su modificatoria Resolución Nº 5743 de fecha 23 de marzo de 2018 ; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 984/09 se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizar las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco se dictó la Resolución Nº 617 - E/2016 y modificatoria N°5743/18 por la cual se aprobó el Procedimiento para el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.

Que por Decisión Administrativa N° 295 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL que entre sus acciones se encuentra el intervenir en el proceso de pago, la revisión de las órdenes de publicidad y el control de la certificación de la publicidad oficial emitida.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 5743/18 se dispone que “La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO), sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores o a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes, si la hubiese; y/o a nombre del organismo o entidad a los que se refiere el artículo 3° b., si correspondiese.”

Que asimismo el artículo 13 de la misma norma establece que “Emitida la publicidad institucional y presentada la factura y certificación de emisión por parte del medio contratista, la Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, según corresponda, deberán realizar los controles propios de su competencia y proceder a su conformación, vinculándola a la orden de publicidad (OP). Cumplida su intervención deberá remitir los actuados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL.”

Que actualmente se registran en la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL más de ochocientos (800) expedientes cuya facturación fuera emitida a efectos de ordenarse el pago a través de la agencia TELAM SE.

Que atento a los eventos de público conocimiento ocurridos en la Agencia TELAM SE y dada la situación de conflictividad que fuera informada por el Gerente General de dicha Sociedad del Estado por NO-2018-30598528-APN-GG#TELAM manifestando que la empresa no estaba “en condiciones operativas de llevar adelante” las solicitudes que suelen cursárseles desde la Dirección Nacional de Publicidad Oficial, el trámite de pago de dichas facturas se encuentra suspendido.

Que atento los motivos indicados y ante la situación de emergencia descripta y a fin de evitar la interrupción del trámite de pago, resulta necesario remitir la totalidad de expedientes que actualmente se registran en la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a fin de que dicho Organismo solicite a cada proveedor la correspondiente Nota de Crédito y nueva facturación emitida a nombre del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA bajo las condiciones de la orden de publicidad emitida.

Que ello se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución N° 5743/18 que dispone “La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados de acuerdo a lo establecido en este punto E) deberá ser presentada ante dichos organismos de acuerdo con sus respectivas normas. Efectuado que sea el pago de la misma, deberá informarlo de modo fehaciente a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA.”

Que en el marco de dicho procedimiento, habiéndose realizado el control que la normativa indica por parte de la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA corresponde remitir los expedientes que se encuentran en dicha situación al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2018-49677764-APN-DL#JGM la DELEGACIÓN LEGAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11, el Decreto N° 174/2018 y la Decisión Administrativa N° 295/2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Remítanse los actuados al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a fin de que dicho Organismo solicite a cada proveedor la correspondiente Nota de Crédito y nueva facturación bajo las condiciones de la orden de publicidad emitida, a efectos de instrumentar el correspondiente pago.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Arnaldo Horacio Minotti

e. 10/10/2018 N° 75909/18 v. 10/10/2018
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