DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición 10/2008
Delegación de Funciones en la Dirección General de Aduanas. Su modificación.
Bs. As., 7/2/2008
VISTO las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que, en los términos del artículo 4º del citado Decreto, esta Dirección General procedió a delegar funciones en las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, mediante el dictado de la Disposición Nº 91 del 23 de diciembre de 1997 (B.O. 14/01/1998).
Que en base a la experiencia recogida resulta aconsejable modificar las delegaciones oportunamente efectuadas, reasumiendo la competencia para expedirse en la materia.
Que en ejercicio de las atribuciones contenidas por los Artículos 4º y 6º, punto 2) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
Artículo 1º — Dejar sin efecto las delegaciones establecidas en los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Disposición Nº 91/97 (DGA).
Art. 2º — Reasumir las funciones y facultades oportunamente delegadas en los Arts. 4º y 6º de la Disposición Nº 91/97, en lo referente a la habilitación, suspensión y cancelación de habilitación de Depósitos Fiscales de Carácter General y Terminales Portuarias (Res. Nº 3343/94 y Nº 722/96 y modificatorias) en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Art. 3º — Delegar en los Directores de la Dirección Aduana de EZEIZA y Dirección Aduana de BUENOS AIRES los actos dispositivos concernientes a la habilitación, suspensión y cancelación de habilitación de Depósitos Fiscales de carácter particular en jurisdicción de cada una de estas Aduanas, respectivamente. La cancelación de habilitación para dichos depósitos deberá contar con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Art. 4º — Delegar en los Directores de las Direcciones Regionales Aduaneras, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, los actos dispositivos concernientes a la habilitación, suspensión y cancelación de los Depósitos Fiscales de carácter particular en jurisdicción de cada una de las Aduanas dependientes. La cancelación de habilitación deberá contar con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Art. 5º — Las facultades que se delegan en los Arts. 3º y 4º de la presente, no podrán ser objeto de ulteriores delegaciones sin contar con la previa autorización de esta Dirección General.
Art. 6º — La presente será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Ricardo Echegaray.
Nº 570.920