Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 1/2024

DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-104777183- -APN-MESYA#CNRT, lo dispuesto por la Ley N° 27.275 del 14 de septiembre de 2016, el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°1388/1996 y sus modificatorios, se aprueba el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estableciéndose entre sus objetivos el de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados; ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión y acuerdos de operación; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores y concesionarios de transporte, como así también asistir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de 2019, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2019-64825508- APNDNDO#JGM), II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (IF2019-90106719-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la citada Decisión Administrativa.

Que, con la visión de continuar vigorizando y garantizando la transparencia de su accionar, considerada pilar esencial para fortalecer a la institución, surge la necesidad de contar con una herramienta que permita exponer lo actuado por el Organismo durante el año calendario, en cumplimiento de sus misiones y funciones.

Que, en virtud del dinamismo inherente al sector, los avances tecnológicos y la promulgación de nuevas normativas, deviene necesaria la elaboración de un Informe Anual de Gestión, con el objeto de comunicar de manera efectiva y detallada los principales avances en la ejecución de las tareas específicas de cada Gerencia, proporcionando una herramienta de trazabilidad valiosa para la evaluación y transparencia de las acciones realizadas.

Que dicho informe debe ser elaborado bajo una metodología que asegure la consolidación y unificación de la información, con el fin de optimizar la eficacia y eficiencia operativa del Organismo.

Que, a efectos de la implementación del Informe Anual de Gestión del Organismo, se torna necesario establecer contenidos mínimos específicos, claros y predefinidos que posibiliten la evaluación adecuada del desempeño de las distintas áreas y de las actividades realizadas por las mismas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en su misión de garantizar la correcta ejecución de las funciones asignadas a las distintas Gerencias, considera fundamental contar con procedimientos claros y eficientes para la rendición de cuentas y el seguimiento de las actividades realizadas durante el año calendario.

Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar un instructivo que sirva como guía para la elaboración de los Informes de Gestión de las distintas Gerencias que integran el Organismo.

Que los contenidos en el Informe Anual de Gestión permitirán monitorear, evaluar y emitir recomendaciones específicas, posibilitando a la Autoridad de Aplicación trazar los objetivos de sus políticas públicas y determinar los estándares mínimos deseables de eficiencia y rendimiento del Organismo.

Que estos contenidos deben servir como fuente de información que permita a la Autoridad de Aplicación orientar la toma de decisiones, facilitando así la mejora continua.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente Acto Administrativo.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O. 23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE”, que como Anexo N° IF-2024-113706576-APN-DARRHH#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a todas las Áreas y Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a establecer un procedimiento interno para la elaboración de un Informe Anual de Gestión, siguiendo las pautas y criterios establecidos en el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE”, procedimiento que deberá ser incorporado al Manual de Procedimiento de cada una de ellas, conforme al Apartado VIII del Anexo N° IF-2024-113706576-APN-DARRHH#CNRT.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Área de Comunicación y Prensa a recibir, recopilar y revisar los Informes Anuales de Gestión realizados por las Áreas y Gerencias de esta Comisión Nacional, y elaborar el “INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE”, asegurando su coherencia, precisión y homogeneidad, promoviendo, además, la coordinación de las actualizaciones y modificaciones necesarias, en función de los avances en la implementación de herramientas informáticas que faciliten la consolidación y presentación del mismo.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN a brindar la colaboración y los recursos que resultaran necesarios para lograr la implementación plena del “INFORME ANUAL DE GESTION DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 5°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas las Áreas y Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez - Fernando Cortes

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web de la CNRT.

e. 01/11/2024 N° 77684/24 v. 01/11/2024
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