MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARÍA DE TURISMO
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-SST#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153918733- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece que los agentes de percepción liquidarán y depositarán los montos del impuesto del precio de los pasajes fluviales al exterior mediante Declaración Jurada de manera mensual.
Que, asimismo, el artículo 8° del Anexo I de la citada resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2024.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado intervención.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 51 del 15 de enero de 2024, y la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TURISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2024 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que como Anexo (IF-2024-06764288-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Yanina Alejandra Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SUBSECRETARÍA DE TURISMO
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-SST#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153918733- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece que los agentes de percepción liquidarán y depositarán los montos del impuesto del precio de los pasajes fluviales al exterior mediante Declaración Jurada de manera mensual.
Que, asimismo, el artículo 8° del Anexo I de la citada resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2024.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado intervención.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 51 del 15 de enero de 2024, y la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TURISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2024 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que como Anexo (IF-2024-06764288-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Yanina Alejandra Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2024 N° 3973/24 v. 01/02/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)