MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-SSFT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17454236- -APN-DGD#MT, la Convención de los Derechos del Niño, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 29 de 1930, N° 81 de 1947, N° 105 de 1957, N° 150 de 1978, N° 129 de 1969, N° 138 de 1973 y N° 182 de 1999, el Protocolo Nº 29 Relativo al Trabajo Forzoso de 2014, la Recomendación Nº 203 de 2014, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas de 2015, las Leyes Nº 25.212 del Pacto Federal del Trabajo de fecha 6 de enero de 2000, Nº 25.877 de la Reforma Laboral de fecha 19 de marzo de 2004, Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de fecha 26 de octubre de 2005, Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas de fecha 30 de abril de 2008, Nº 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente de fecha 25 de junio de 2008, Nº 26.842 Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, modificatoria de fecha 27 de diciembre de 2012, Nº 26.847 de incorporación al Código Penal del delito de trabajo infantil de fecha 12 de abril de 2013, Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral de fecha 2 de junio de 2014, el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022, el Decreto Nº N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 195 de la entonces SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 7 de noviembre de 2013, la Resolución Nº RESOL-2018-230-APN-SECT#MT de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en los Tratados Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de administración y control de las relaciones laborales, y por lo indicado en la Ley 26.061 en la que se les reconoce a la infancia y la adolescencia la calidad de sujetos de derechos, merecedores de la máxima protección jurídica y efectiva.
Que por el Artículo 1º de la ley citada, la República Argentina se obligó a garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que asimismo, el Artículo 25 establece que son los Organismos del Estado los que deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y a reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
Que tiene dicho la Ley 25.212 que la asignación de competencias que en materia laboral impone el sistema federal de gobierno ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión del país.
Que como parte de los deberes de protección del trabajo el ESTADO NACIONAL y las provincias deberán atender la situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente protegidos de la sociedad como son los trabajadores no registrados, los niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Que esta especial atención que requieren los sectores mencionados no debe ser asumida independientemente por cada jurisdicción, sino que se impone la cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.
Que la Ley Nº 26.390, prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente, indicándole a la inspección del trabajo que deberá ejercer las funciones conducentes para velar por su cumplimiento.
Que por la Ley Nº 26.847 se incorpora el artículo 148 bis al Código Penal Argentino por el que se pena con prisión el aprovechamiento económico del trabajo de los niños y niñas en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.
Que la Resolución Nº 195/2013 de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, aprobó los modelos de actas a utilizar por los inspectores laborales en materia de inspección del trabajo infantil y adolescente.
Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE 2018-2022 establece como objetivo específico número 6 “Mejorar las estrategias de detección del trabajo infantil y adolescente no protegido…” y como objetivo específico 6.2 “Fortalecer la elaboración e implementación de los procedimientos y protocolos de actuación ante la detección de trabajo infantil y trabajo adolescente en condiciones no protegidas, involucrando a los actores institucionales administrativos y judiciales de jurisdicción nacional y provincial, con vistas a la restitución del ejercicio de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes en dicha situación”.
Que teniendo en cuenta, asimismo lo establecido en los Tratados Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de trabajo forzoso, se insta a los Estados miembros a eliminar el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y se establece que las medidas a adoptar deben incluir actividades específicas contra la trata y explotación de personas.
Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo forzoso se incluye a través de la Meta 8.7 mediante la cual los Estados se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas.
Que por la Ley Nº 26.364 se incorporó el delito de trata de personas al Código Penal de La Nación.
Que en el año 2012 la ley mencionada en el párrafo precedente fue modificada por la Ley Nº 26.842 incluyéndose cambios en la configuración del delito.
Que posteriormente con el fin de actualizar y adecuar los instrumentos actuariales que utiliza la inspección del trabajo, se dictó la Resolución Nº 195/2013 de la entonces SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, por la que se aprobaron los modelos de actas a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y adolescente.
Que asimismo y todas vez que el delito de trata de personas con fines de explotación laboral es competencia federal, resultó procedente la aprobación de un procedimiento que permitiera contar con un instrumento que oriente al desarrollo de acciones tendientes a su detección y en consecuencia se procedió al dictado de la Resolución Nº RESOL-2018-230-APN-SECT#MT de la SECRETARÍA DE TRABAJO, mediante la cual se aprobó el modelo de Acta y su Anexo I, a utilizar por los inspectores laborales en materia de inspección para la detección de indicios de explotación laboral.
Que, en razón de lo expuesto y la solicitud efectuada por la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO de la Provincia de LA PAMPA en relación a la utilización en el ámbito provincial de los modelos de actas correspondientes a prohibición del trabajo infantil, constatación de trabajo adolescente e indicios de explotación laboral, aprobadas por éste Ministerio, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase la aplicación en el ámbito provincial, de los modelos del Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido (hasta 16 años) y del Acta de Constatación de Trabajo Adolescente (de 16 a 18 años), que fueran aprobados por la Resolución Nº 195/2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, para ser utilizadas por la inspección laboral de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO de la Provincia de LA PAMPA, incorporándoles la identificación provincial, en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y adolescente.
ARTÍCULO 2°-. Autorizase la aplicación del modelo de Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y Anexo I, aprobados por la Resolución Nº RESOL-2018-230-APN-SECT#MT de la SECRETARÍA DE TRABAJO, para ser utilizadas por la inspección laboral de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO de la Provincia de LA PAMPA, incorporándoles la identificación provincial, en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de indicios de explotación laboral.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sebastian Matias Pilatti
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-SSFT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17454236- -APN-DGD#MT, la Convención de los Derechos del Niño, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 29 de 1930, N° 81 de 1947, N° 105 de 1957, N° 150 de 1978, N° 129 de 1969, N° 138 de 1973 y N° 182 de 1999, el Protocolo Nº 29 Relativo al Trabajo Forzoso de 2014, la Recomendación Nº 203 de 2014, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas de 2015, las Leyes Nº 25.212 del Pacto Federal del Trabajo de fecha 6 de enero de 2000, Nº 25.877 de la Reforma Laboral de fecha 19 de marzo de 2004, Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de fecha 26 de octubre de 2005, Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas de fecha 30 de abril de 2008, Nº 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente de fecha 25 de junio de 2008, Nº 26.842 Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, modificatoria de fecha 27 de diciembre de 2012, Nº 26.847 de incorporación al Código Penal del delito de trabajo infantil de fecha 12 de abril de 2013, Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral de fecha 2 de junio de 2014, el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022, el Decreto Nº N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 195 de la entonces SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 7 de noviembre de 2013, la Resolución Nº RESOL-2018-230-APN-SECT#MT de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en los Tratados Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de administración y control de las relaciones laborales, y por lo indicado en la Ley 26.061 en la que se les reconoce a la infancia y la adolescencia la calidad de sujetos de derechos, merecedores de la máxima protección jurídica y efectiva.
Que por el Artículo 1º de la ley citada, la República Argentina se obligó a garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que asimismo, el Artículo 25 establece que son los Organismos del Estado los que deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y a reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
Que tiene dicho la Ley 25.212 que la asignación de competencias que en materia laboral impone el sistema federal de gobierno ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión del país.
Que como parte de los deberes de protección del trabajo el ESTADO NACIONAL y las provincias deberán atender la situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente protegidos de la sociedad como son los trabajadores no registrados, los niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Que esta especial atención que requieren los sectores mencionados no debe ser asumida independientemente por cada jurisdicción, sino que se impone la cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.
Que la Ley Nº 26.390, prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente, indicándole a la inspección del trabajo que deberá ejercer las funciones conducentes para velar por su cumplimiento.
Que por la Ley Nº 26.847 se incorpora el artículo 148 bis al Código Penal Argentino por el que se pena con prisión el aprovechamiento económico del trabajo de los niños y niñas en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.
Que la Resolución Nº 195/2013 de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, aprobó los modelos de actas a utilizar por los inspectores laborales en materia de inspección del trabajo infantil y adolescente.
Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE 2018-2022 establece como objetivo específico número 6 “Mejorar las estrategias de detección del trabajo infantil y adolescente no protegido…” y como objetivo específico 6.2 “Fortalecer la elaboración e implementación de los procedimientos y protocolos de actuación ante la detección de trabajo infantil y trabajo adolescente en condiciones no protegidas, involucrando a los actores institucionales administrativos y judiciales de jurisdicción nacional y provincial, con vistas a la restitución del ejercicio de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes en dicha situación”.
Que teniendo en cuenta, asimismo lo establecido en los Tratados Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de trabajo forzoso, se insta a los Estados miembros a eliminar el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y se establece que las medidas a adoptar deben incluir actividades específicas contra la trata y explotación de personas.
Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo forzoso se incluye a través de la Meta 8.7 mediante la cual los Estados se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas.
Que por la Ley Nº 26.364 se incorporó el delito de trata de personas al Código Penal de La Nación.
Que en el año 2012 la ley mencionada en el párrafo precedente fue modificada por la Ley Nº 26.842 incluyéndose cambios en la configuración del delito.
Que posteriormente con el fin de actualizar y adecuar los instrumentos actuariales que utiliza la inspección del trabajo, se dictó la Resolución Nº 195/2013 de la entonces SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, por la que se aprobaron los modelos de actas a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y adolescente.
Que asimismo y todas vez que el delito de trata de personas con fines de explotación laboral es competencia federal, resultó procedente la aprobación de un procedimiento que permitiera contar con un instrumento que oriente al desarrollo de acciones tendientes a su detección y en consecuencia se procedió al dictado de la Resolución Nº RESOL-2018-230-APN-SECT#MT de la SECRETARÍA DE TRABAJO, mediante la cual se aprobó el modelo de Acta y su Anexo I, a utilizar por los inspectores laborales en materia de inspección para la detección de indicios de explotación laboral.
Que, en razón de lo expuesto y la solicitud efectuada por la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO de la Provincia de LA PAMPA en relación a la utilización en el ámbito provincial de los modelos de actas correspondientes a prohibición del trabajo infantil, constatación de trabajo adolescente e indicios de explotación laboral, aprobadas por éste Ministerio, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase la aplicación en el ámbito provincial, de los modelos del Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido (hasta 16 años) y del Acta de Constatación de Trabajo Adolescente (de 16 a 18 años), que fueran aprobados por la Resolución Nº 195/2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, para ser utilizadas por la inspección laboral de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO de la Provincia de LA PAMPA, incorporándoles la identificación provincial, en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y adolescente.
ARTÍCULO 2°-. Autorizase la aplicación del modelo de Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y Anexo I, aprobados por la Resolución Nº RESOL-2018-230-APN-SECT#MT de la SECRETARÍA DE TRABAJO, para ser utilizadas por la inspección laboral de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO de la Provincia de LA PAMPA, incorporándoles la identificación provincial, en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de indicios de explotación laboral.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sebastian Matias Pilatti
e. 17/03/2023 N° 16808/23 v. 17/03/2023