ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Disposición 1/2023
DI-2023-1-E-AFIP-SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02354284- -AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, se aprobó el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” estableciendo su vigencia a partir de los VEINTE (20) días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial, la que operó el 30 de noviembre del corriente año.
Que por el Capítulo II del Título II del Anexo del citado régimen, se dispuso que los pliegos de bases y condiciones que rigen las contrataciones son el pliego único de bases y condiciones generales y el de bases y condiciones particulares.
Que, con respecto al pliego único de bases y condiciones generales, se dispuso su aprobación por el Órgano Rector y la aplicación obligatoria por parte de las unidades con capacidad de contratación.
Que, por su parte y con relación al pliego de bases y condiciones particulares, se previó su elaboración para cada procedimiento por las respectivas unidades con capacidad de contratación sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes, previéndose su aprobación por la autoridad competente, conforme el régimen jurisdiccional vigente.
Que en virtud de lo expuesto y hasta tanto se dicte un nuevo pliego único de bases y condiciones generales, corresponderá aplicar los preceptos normativos previstos en el régimen general en trato.
Que ha tomado intervención la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, en el marco de su competencia.
Que la presente de dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que los preceptos normativos contenidos en el nuevo “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, serán utilizados -hasta tanto se dicte el marco regulatorio contractual correspondiente- como pliego único de bases y condiciones generales de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 27 del Anexo del referido régimen general.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día 2 de enero de 2023 y será de aplicación para las contrataciones que se autoricen desde esa fecha, sin perjuicio de la validez de los actos realizados y en ejecución de acuerdo con el régimen entonces vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Gastón Suárez
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Disposición 1/2023
DI-2023-1-E-AFIP-SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02354284- -AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, se aprobó el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” estableciendo su vigencia a partir de los VEINTE (20) días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial, la que operó el 30 de noviembre del corriente año.
Que por el Capítulo II del Título II del Anexo del citado régimen, se dispuso que los pliegos de bases y condiciones que rigen las contrataciones son el pliego único de bases y condiciones generales y el de bases y condiciones particulares.
Que, con respecto al pliego único de bases y condiciones generales, se dispuso su aprobación por el Órgano Rector y la aplicación obligatoria por parte de las unidades con capacidad de contratación.
Que, por su parte y con relación al pliego de bases y condiciones particulares, se previó su elaboración para cada procedimiento por las respectivas unidades con capacidad de contratación sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes, previéndose su aprobación por la autoridad competente, conforme el régimen jurisdiccional vigente.
Que en virtud de lo expuesto y hasta tanto se dicte un nuevo pliego único de bases y condiciones generales, corresponderá aplicar los preceptos normativos previstos en el régimen general en trato.
Que ha tomado intervención la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, en el marco de su competencia.
Que la presente de dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que los preceptos normativos contenidos en el nuevo “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, serán utilizados -hasta tanto se dicte el marco regulatorio contractual correspondiente- como pliego único de bases y condiciones generales de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 27 del Anexo del referido régimen general.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día 2 de enero de 2023 y será de aplicación para las contrataciones que se autoricen desde esa fecha, sin perjuicio de la validez de los actos realizados y en ejecución de acuerdo con el régimen entonces vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Gastón Suárez
e. 04/01/2023 N° 294/23 v. 04/01/2023