JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Disposición 1/2022
DI-2022-1-APN-DNIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-126179254- -APN-DGDYD#JGM, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 de Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 29 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, facultando a la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, a dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, salvo en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 y sus modificatorias.
Que, en igual sentido, mediante la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se estableció como responsabilidad primaria de la referida Dirección Nacional, la de ejercer las funciones de órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 establece que el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, se fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas y se establece que, a los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, conforme a las pautas allí indicadas.
Que por el artículo 4° de la norma citada, se establece que para los proyectos de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un “Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2 de la mencionada resolución, estableciéndose que el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto, conforme a las pautas allí indicadas.
Que resulta necesario fijar un nuevo monto en concordancia con el incremento del presupuesto anual de inversión pública nacional, a fin de agilizar la operatoria del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
Que por Decisión Administrativa Nº 438 del 3 de mayo de 2021 se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional 2021.
Que el Gasto de Capital previsto en el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional 2021 totaliza un monto de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO COMA UN MILLONES ($ 883.478,1 MILLONES).
Que mediante IF-2022-01651617-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/21.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 883.000.000). Hasta dicho monto el programa o proyecto podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
ARTÍCULO 2°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/21 en PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 8.834.000.000), a partir del cual los organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario” ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, antes del día 15 de junio de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 19 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Lohlé
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Disposición 1/2022
DI-2022-1-APN-DNIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-126179254- -APN-DGDYD#JGM, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 de Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 29 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, facultando a la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, a dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, salvo en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 y sus modificatorias.
Que, en igual sentido, mediante la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se estableció como responsabilidad primaria de la referida Dirección Nacional, la de ejercer las funciones de órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 establece que el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, se fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas y se establece que, a los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, conforme a las pautas allí indicadas.
Que por el artículo 4° de la norma citada, se establece que para los proyectos de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un “Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2 de la mencionada resolución, estableciéndose que el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto, conforme a las pautas allí indicadas.
Que resulta necesario fijar un nuevo monto en concordancia con el incremento del presupuesto anual de inversión pública nacional, a fin de agilizar la operatoria del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
Que por Decisión Administrativa Nº 438 del 3 de mayo de 2021 se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional 2021.
Que el Gasto de Capital previsto en el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional 2021 totaliza un monto de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO COMA UN MILLONES ($ 883.478,1 MILLONES).
Que mediante IF-2022-01651617-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/21.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 883.000.000). Hasta dicho monto el programa o proyecto podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
ARTÍCULO 2°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/21 en PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 8.834.000.000), a partir del cual los organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario” ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, antes del día 15 de junio de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 19 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Lohlé
e. 12/01/2022 N° 1053/22 v. 12/01/2022