MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-SSPIML#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el EX-2021-98050236-APN-DGD#MT, la Ley de Tránsito N.º 24.449 y su Decreto Reglamentario N.º 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485 y su Decreto Reglamentario N° 1011 de fecha 19 de julio de 2010, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.º 1662 de fecha 9 de septiembre de 2020, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N.º 345 de fecha 24 de junio de 2021 y su modificatoria, la Resolución N.º 1 de la entonces Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico de fecha 18 de enero de 2019 y la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial N.º 48 de fecha 11 de febrero de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1 de la entonces Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico de fecha 18 de enero de 2019 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se creó el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC) a fin de dar cumplimiento con el fallo judicial de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictado en autos “Borda c/ Estado Nacional y otros s/ Recurso de amparo”, Expediente N° 25952/2014.
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 345/2021 y su modificatoria se estableció el Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor y designó a la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral como su autoridad de aplicación.
Que el objetivo del Programa es la promoción de estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y de trato, en el acceso al mercado de trabajo y sostenimiento del empleo, en la actividad del transporte automotor.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 345/2021 fueron actualizados los alcances, requisitos de ingreso y autoridad de aplicación del REMACC en forma concordante a los lineamientos del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, establecidos por dicha norma.
Que a través de dicha Resolución también se advirtió que uno de los principales obstáculos para la consecución de los fines del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR resulta la dificultad que poseen las mujeres para acceder y renovar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), atento su onerosidad.
Que la Ley de Tránsito N.º 24.449 establece y regula las clases de licencias habilitantes para conducir automotores, entre ellas la licencia para transporte de pasajeros, como los requisitos exigidos para desempeñarse como conductor/a profesional.
Que la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial N.º 48 de fecha 11 de febrero de 2019 y sus modificatorias, establecen el Sistema Nacional de Licencias de Conducir de Transporte Interjurisdiccional que regula el procedimiento y requisitos para la obtención de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Que el procedimiento establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la obtención de la LiNTI exige: ser mayor de 21 años, saber leer y escribir en el idioma nacional, no encontrarse bajo licencia médica, último DNI y código de trámite, contar con licencia de conducir acorde al porte del vehículo con el que se desarrollará el transporte interjurisdiccional, otorgada por la autoridad competente de acuerdo al domicilio, acreditar certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, cumplir con la evaluación psicofísica y cumplir con el curso de formación continua y validación de competencias.
Que la evaluación psicofísica y el curso de formación continua y validación de competencias deberán cumplirse a través de los prestadores habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, debiendo la persona solicitante asumir el costo que ello demande.
Que por los artículos 35 y 36 del Anexo que forma parte de la Disposición N° 48/19, modificados por su similar Nº 294 de fecha 30 de marzo 2021, se determinó el valor de la prestación correspondiente a los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) y el valor del arancel que percibe la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($671), respectivamente.-
Que la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N.º 345/2021 establece que el financiamiento para la obtención de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) o la que en el futuro la reemplace para la inscripción en el Registro de Mujeres Aspirantes a Chofer de Colectivo (ReMACC), estará a cargo de esta cartera laboral.
Que, a su vez, la referida Resolución crea la Red de Empresas de Transporte Automotor por la Igualdad.
Que los lineamientos del Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor establecen que el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (ReMACC) y la Red de Empresas del Transporte Automotor por la Igualdad, estarán bajo la órbita de la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral.
Que conforme Anexo IV de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.º 1662/2020, reglamentaria del Decreto Nº 50/2019 que aprueba el organigrama de la Administración Pública Nacional, son funciones de la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer articular y coordinar acciones conjuntas tendientes a la integración laboral, con los distintos agentes vinculados al empoderamiento económico de la mujer, del ámbito público y privado, tanto nacional como subnacional y con organismos no gubernamentales y representantes del sector.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Anexo II del decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/92) y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 345 de fecha 24 de junio de 2021 y su modificatoria
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- El Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (ReMACC) tiene por objeto promocionar el acceso al empleo a las mujeres que reúnan los requisitos formales para aspirar a desempeñarse como conductoras de transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 2º.- La inscripción en el ReMACC se realizará a través de la plataforma de Trámites a distancia (TAD), mediante el trámite denominado “Inscripción de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo”, para lo cual deberán acreditar:
a. Nombre completo;
b. documento nacional de identidad y su número de trámite;
c. fecha de nacimiento;
d. ser mayor de 21 años.
e. domicilio, localidad y provincia de residencia;
f. número de teléfono y dirección de casilla de correo electrónico de contacto;
g. Licencia profesional para transporte de pasajeros de más de 20 plazas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Tránsito N.º 24.449.
ARTÍCULO 3°. - Las empresas de transporte público de pasajeros que inicien procesos de selección de personal podrán consultar el ReMACC y solicitar la nómina de mujeres aspirantes a ocupar puestos de conductoras, a través de la plataforma de Trámites a distancia (TAD), mediante el trámite denominado “Solicitud de Nómina de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo”, por el que deberán acreditar:
· Constancia de inscripción en AFIP;
· Personería;
· Habilitación expedida por la respectiva Autoridad de Aplicación para realizar la actividad de transporte de pasajeros;
· Dirección de casilla de correo electrónico de contacto.
ARTÍCULO 4º.- Cuando la empresa consultante contrate a una mujer que hubiese entrevistado a través de la nómina de aspirantes a chofer de colectivo, deberá informarlo a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer.
ARTÍCULO 5°. -Las mujeres inscriptas en el ReMACC, que deseen desempeñarse como conductoras de transporte interjurisdiccional de pasajeros y no cuenten con la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) vigente, podrán solicitar asistencia para su obtención a través de la plataforma Trámites a distancia (TAD), mediante el trámite denominado “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC).
ARTÍCULO 6º.- Si la solicitante de la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) no contare con el examen psicofísico de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 y concordantes del Anexo que forma parte integrante de la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 48/2019, se le otorgará por única vez una asignación dineraria de carácter no remunerativo y de base no contributiva denominada “Asignación Básica AMACC”, cuyo monto será equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000.-).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1/2022 de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral B.O. 9/5/2022. La modificación se hará efectiva con la primera liquidación disponible desde la entrada en vigencia de la norma de referencia.)
ARTÍCULO 7º.- La “Asignación Básica AMACC” podrá solicitarse a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, y a los fines de su liquidación y pago se implementarán las siguientes medidas operativas:
a.- La Dirección de Promoción e Integración de la Mujer registrará y gestionará los proyectos informáticos, y los vinculará a las mujeres solicitantes que resulten admitidas para ser beneficiarias de la Asignación Básica AMACC.
b.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL aprobará los proyectos registrados por la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer y solicitará se gestione la liquidación de la asignación económica.
c.- La Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, informará los resultados de la liquidación mensual a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer que será la responsable de comunicar a las beneficiarias de la Asignación Básica AMACC, las fechas y lugares de pago, así como de recepcionar los eventuales reclamos.
d.- La SECRETARÍA DE EMPLEO autorizará el pago de la Asignación Básica AMACC a las mujeres beneficiarias aprobadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, que hubieran superado los controles de compatibilidad previstos en el inciso e.- del presente artículo. La autorización se formalizará a través de los actos administrativos de aprobación de liquidaciones y pagos de ayudas económicas en el marco de los programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.
e.- El otorgamiento y el pago de la Asignación Básica AMACC será compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario que la mujer solicitante perciba en concepto de prestación no contributiva, permanente o transitoria, abonada por el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, los ESTADOS MUNICIPALES o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 8º.- Si la solicitante de la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) no contare con el certificado de aprobación del curso de idoneidad profesional correspondiente a la categoría LiNTI para transporte de pasajeros, la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer identificará y solicitará al prestador autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos del artículo 47 del Anexo que forma parte integrante de la Disposición ANSV Nº 48/2019 y sus modificatorias, la incorporación de la mujer en los respectivos cursos y programas de verificación de competencias y formación continua.
ARTÍCULO 9°.- Cuando la beneficiaria de la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) hubiere acreditado la aptitud psicofísica a través de los prestadores de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y/o cumplido con el curso de validación de competencias y formación continua establecido por la Disposición ANSV N.º 48/2019, deberá dar aviso a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer mediante correo electrónico dirigido a [email protected], para instar la continuación del trámite para la obtención de la LiNTI o actualizar su inscripción en el ReMACC, según corresponda.
ARTÍCULO 10.- Las empresas de transporte de pasajeros que deseen formar parte de la Red de Empresas de Transporte Automotor por la Igualdad, deberán cursar formal petición a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer, remitiendo al correo electrónico [email protected] la siguiente información: a. denominación y número de CUIT;
a. constancias que acrediten personería y habilitación para desempeñar la actividad de transporte de pasajeros;
b. dirección de casilla de correo electrónico y teléfono de contacto;
c. jurisdicción/es donde presta servicios de transporte.
ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer la realización de campañas de difusión del Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pamela Eleonora Ares
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-SSPIML#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el EX-2021-98050236-APN-DGD#MT, la Ley de Tránsito N.º 24.449 y su Decreto Reglamentario N.º 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485 y su Decreto Reglamentario N° 1011 de fecha 19 de julio de 2010, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.º 1662 de fecha 9 de septiembre de 2020, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N.º 345 de fecha 24 de junio de 2021 y su modificatoria, la Resolución N.º 1 de la entonces Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico de fecha 18 de enero de 2019 y la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial N.º 48 de fecha 11 de febrero de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1 de la entonces Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico de fecha 18 de enero de 2019 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se creó el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC) a fin de dar cumplimiento con el fallo judicial de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictado en autos “Borda c/ Estado Nacional y otros s/ Recurso de amparo”, Expediente N° 25952/2014.
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 345/2021 y su modificatoria se estableció el Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor y designó a la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral como su autoridad de aplicación.
Que el objetivo del Programa es la promoción de estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y de trato, en el acceso al mercado de trabajo y sostenimiento del empleo, en la actividad del transporte automotor.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 345/2021 fueron actualizados los alcances, requisitos de ingreso y autoridad de aplicación del REMACC en forma concordante a los lineamientos del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, establecidos por dicha norma.
Que a través de dicha Resolución también se advirtió que uno de los principales obstáculos para la consecución de los fines del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR resulta la dificultad que poseen las mujeres para acceder y renovar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), atento su onerosidad.
Que la Ley de Tránsito N.º 24.449 establece y regula las clases de licencias habilitantes para conducir automotores, entre ellas la licencia para transporte de pasajeros, como los requisitos exigidos para desempeñarse como conductor/a profesional.
Que la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial N.º 48 de fecha 11 de febrero de 2019 y sus modificatorias, establecen el Sistema Nacional de Licencias de Conducir de Transporte Interjurisdiccional que regula el procedimiento y requisitos para la obtención de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Que el procedimiento establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la obtención de la LiNTI exige: ser mayor de 21 años, saber leer y escribir en el idioma nacional, no encontrarse bajo licencia médica, último DNI y código de trámite, contar con licencia de conducir acorde al porte del vehículo con el que se desarrollará el transporte interjurisdiccional, otorgada por la autoridad competente de acuerdo al domicilio, acreditar certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, cumplir con la evaluación psicofísica y cumplir con el curso de formación continua y validación de competencias.
Que la evaluación psicofísica y el curso de formación continua y validación de competencias deberán cumplirse a través de los prestadores habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, debiendo la persona solicitante asumir el costo que ello demande.
Que por los artículos 35 y 36 del Anexo que forma parte de la Disposición N° 48/19, modificados por su similar Nº 294 de fecha 30 de marzo 2021, se determinó el valor de la prestación correspondiente a los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) y el valor del arancel que percibe la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($671), respectivamente.-
Que la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N.º 345/2021 establece que el financiamiento para la obtención de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) o la que en el futuro la reemplace para la inscripción en el Registro de Mujeres Aspirantes a Chofer de Colectivo (ReMACC), estará a cargo de esta cartera laboral.
Que, a su vez, la referida Resolución crea la Red de Empresas de Transporte Automotor por la Igualdad.
Que los lineamientos del Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor establecen que el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (ReMACC) y la Red de Empresas del Transporte Automotor por la Igualdad, estarán bajo la órbita de la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral.
Que conforme Anexo IV de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.º 1662/2020, reglamentaria del Decreto Nº 50/2019 que aprueba el organigrama de la Administración Pública Nacional, son funciones de la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer articular y coordinar acciones conjuntas tendientes a la integración laboral, con los distintos agentes vinculados al empoderamiento económico de la mujer, del ámbito público y privado, tanto nacional como subnacional y con organismos no gubernamentales y representantes del sector.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Anexo II del decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/92) y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 345 de fecha 24 de junio de 2021 y su modificatoria
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- El Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (ReMACC) tiene por objeto promocionar el acceso al empleo a las mujeres que reúnan los requisitos formales para aspirar a desempeñarse como conductoras de transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 2º.- La inscripción en el ReMACC se realizará a través de la plataforma de Trámites a distancia (TAD), mediante el trámite denominado “Inscripción de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo”, para lo cual deberán acreditar:
a. Nombre completo;
b. documento nacional de identidad y su número de trámite;
c. fecha de nacimiento;
d. ser mayor de 21 años.
e. domicilio, localidad y provincia de residencia;
f. número de teléfono y dirección de casilla de correo electrónico de contacto;
g. Licencia profesional para transporte de pasajeros de más de 20 plazas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Tránsito N.º 24.449.
ARTÍCULO 3°. - Las empresas de transporte público de pasajeros que inicien procesos de selección de personal podrán consultar el ReMACC y solicitar la nómina de mujeres aspirantes a ocupar puestos de conductoras, a través de la plataforma de Trámites a distancia (TAD), mediante el trámite denominado “Solicitud de Nómina de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo”, por el que deberán acreditar:
· Constancia de inscripción en AFIP;
· Personería;
· Habilitación expedida por la respectiva Autoridad de Aplicación para realizar la actividad de transporte de pasajeros;
· Dirección de casilla de correo electrónico de contacto.
ARTÍCULO 4º.- Cuando la empresa consultante contrate a una mujer que hubiese entrevistado a través de la nómina de aspirantes a chofer de colectivo, deberá informarlo a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer.
ARTÍCULO 5°. -Las mujeres inscriptas en el ReMACC, que deseen desempeñarse como conductoras de transporte interjurisdiccional de pasajeros y no cuenten con la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) vigente, podrán solicitar asistencia para su obtención a través de la plataforma Trámites a distancia (TAD), mediante el trámite denominado “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC).
ARTÍCULO 6º.- Si la solicitante de la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) no contare con el examen psicofísico de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 y concordantes del Anexo que forma parte integrante de la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 48/2019, se le otorgará por única vez una asignación dineraria de carácter no remunerativo y de base no contributiva denominada “Asignación Básica AMACC”, cuyo monto será equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000.-).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1/2022 de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral B.O. 9/5/2022. La modificación se hará efectiva con la primera liquidación disponible desde la entrada en vigencia de la norma de referencia.)
ARTÍCULO 7º.- La “Asignación Básica AMACC” podrá solicitarse a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, y a los fines de su liquidación y pago se implementarán las siguientes medidas operativas:
a.- La Dirección de Promoción e Integración de la Mujer registrará y gestionará los proyectos informáticos, y los vinculará a las mujeres solicitantes que resulten admitidas para ser beneficiarias de la Asignación Básica AMACC.
b.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL aprobará los proyectos registrados por la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer y solicitará se gestione la liquidación de la asignación económica.
c.- La Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, informará los resultados de la liquidación mensual a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer que será la responsable de comunicar a las beneficiarias de la Asignación Básica AMACC, las fechas y lugares de pago, así como de recepcionar los eventuales reclamos.
d.- La SECRETARÍA DE EMPLEO autorizará el pago de la Asignación Básica AMACC a las mujeres beneficiarias aprobadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, que hubieran superado los controles de compatibilidad previstos en el inciso e.- del presente artículo. La autorización se formalizará a través de los actos administrativos de aprobación de liquidaciones y pagos de ayudas económicas en el marco de los programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio.
e.- El otorgamiento y el pago de la Asignación Básica AMACC será compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario que la mujer solicitante perciba en concepto de prestación no contributiva, permanente o transitoria, abonada por el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, los ESTADOS MUNICIPALES o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 8º.- Si la solicitante de la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) no contare con el certificado de aprobación del curso de idoneidad profesional correspondiente a la categoría LiNTI para transporte de pasajeros, la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer identificará y solicitará al prestador autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos del artículo 47 del Anexo que forma parte integrante de la Disposición ANSV Nº 48/2019 y sus modificatorias, la incorporación de la mujer en los respectivos cursos y programas de verificación de competencias y formación continua.
ARTÍCULO 9°.- Cuando la beneficiaria de la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) hubiere acreditado la aptitud psicofísica a través de los prestadores de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y/o cumplido con el curso de validación de competencias y formación continua establecido por la Disposición ANSV N.º 48/2019, deberá dar aviso a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer mediante correo electrónico dirigido a [email protected], para instar la continuación del trámite para la obtención de la LiNTI o actualizar su inscripción en el ReMACC, según corresponda.
ARTÍCULO 10.- Las empresas de transporte de pasajeros que deseen formar parte de la Red de Empresas de Transporte Automotor por la Igualdad, deberán cursar formal petición a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer, remitiendo al correo electrónico [email protected] la siguiente información: a. denominación y número de CUIT;
a. constancias que acrediten personería y habilitación para desempeñar la actividad de transporte de pasajeros;
b. dirección de casilla de correo electrónico y teléfono de contacto;
c. jurisdicción/es donde presta servicios de transporte.
ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer la realización de campañas de difusión del Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pamela Eleonora Ares
e. 21/10/2021 N° 79059/21 v. 21/10/2021