Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL DE GESTION POLITICA Y SOCIAL

DIRECCION GENERAL AMBIENTAL


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL

Y

DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL

Disposición Conjunta 1/2021

DISFC-2021-1-APN-DGAMB#ACUMAR

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-55112634-APN-SG#ACUMAR, la ley N° 26.168, las Resoluciones N° 12/2019 (RESOL-2019-012-APN-ACUMAR#SGP) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó ACUMAR como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la citada ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la que ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN, área dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL de ACUMAR, según lo establecido en el artículo 47 bis del ANEXO II de la Resolución Nº 71/2020 (texto ordenado por Resolución Nº 90/2021), tiene a su cargo articular las acciones que resulten necesarias en relación a la seguridad y prevención, con las distintas fuerzas de seguridad y organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca así como instar acciones de formación, información, difusión y cooperación que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.

Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, de conformidad a lo estipulado en el artículo 66 del ANEXO II de la Resolución Nº 71/2020 (texto ordenado por Resolución Nº 90/2021), que aprueba el Reglamento de Organización Interna de ACUMAR, tiene entre sus funciones la de entender en las acciones de fiscalización de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que en ese marco se propone la creación de las GUARDIAS AMBIENTALES, en el ámbito de la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN, como un ámbito de coordinación del accionar de dicha área, con la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, cada una en el marco de sus competencias, a fin de llevar a cabo acciones conjuntas tendientes a prevenir y controlar posibles situaciones de peligro o daño ambiental que se produzcan en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resultan competentes para el dictado de la presente norma conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 6º del reglamento de Organización Interna aprobado como Anexo II de la Resolución Nº 71/2020, que establece la facultad de los Directores Generales de dictar disposiciones sobre cuestiones o asuntos de su competencia, o aquellos que le fueran delegados, conforme lo establecido en las normas vigentes de ACUMAR.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL

Y

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL

DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN Créanse en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, las GUARDIAS AMBIENTALES con la finalidad de garantizar la presencia territorial e inmediatez de respuesta de ACUMAR en los eventos o emergencias de riesgo o daño ambiental que se produzcan en la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 2°.- DEPENDENCIA Y FUNCIONES

Las GUARDIAS AMBIENTALES dependerán orgánicamente de la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN, y tendrán las siguientes funciones:

Planear recorridos aleatorios en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo;

Cumplir con los recorridos aleatorios, en distintos horarios y acorde a la disponibilidad de recursos, los que se llevarán a cabo durante todos los días de la semana;

Detectar y prevenir eventos o emergencias de riesgo o daño ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo;

Intervenir con los procedimientos acordes a cada evento o emergencia, conforme lo establecido en las normas vigentes de ACUMAR;

Articular con otras áreas de ACUMAR para implementar acciones de acuerdo con los eventos detectados;

Alertar y/o articular acciones con las Policías o Fuerzas de Seguridad jurisdiccionales y otros organismos competentes, ante eventos o emergencias de riesgo o daño ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo;

Registrar e informar situaciones relevantes y todo tipo de intervenciones que surjan de la prevención de ilícitos o faltas que puedan provocar o provoquen contaminación o daño ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo;

Efectuar controles de cargas en la Cuenca Matanza Riachuelo, juntamente con la Fuerza de Seguridad competente, con el objeto de prevenir y evitar posibles vuelcos clandestinos.

ARTÍCULO 3°.- ESTRUCTURA Y RECURSOS

Las GUARDIAS AMBIENTALES estarán conformadas por agentes que cuenten con experiencia en actividades de prevención y/o de control de actividades industriales, comerciales o de servicios y actividades con posibles impactos sobre la Cuenca.

Todos los agentes que integren las GUARDIAS AMBIENTALES deberán contar con una credencial expedida por ACUMAR que acredite su condición, deberán efectuar sus recorridos en vehículos debidamente identificados y sus datos estarán publicados en la página web del organismo.

ARTÍCULO 4°.- OPERATORIA Y PLANIFICACIÓN

Será responsabilidad de la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN, determinar las zonas de intervención de la Cuenca Matanza Riachuelo sobre las que se realizaran los recorridos aleatorios. La operatoria regular de la guardia de prevención ambiental deberá garantizar los recorridos diarios, y deberá ser planificada evitando ser rutinaria y previsible.

ARTÍCULO 5°.- SALIDAS CONJUNTAS

Las GUARDIAS AMBIENTALES podrán ser realizadas en forma conjunta con inspectores dependientes de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, designados por esa área a tal efecto. Los inspectores tendrán competencias para actuar en el marco de lo establecido en el Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aprobado por Resolución N° 12/2019, o aquella que en el futuro la modifique o la reemplace.

ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EVENTOS DE RIESGO O DAÑO AMBIENTAL DETECTADOS

En las tareas a cargo de las GUARDIAS AMBIENTALES, será de aplicación lo establecido en el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EVENTOS DE RIESGO O DAÑO AMBIENTAL DETECTADOS”, que se aprueba como Anexo I (IF-2021-55419774-APN-DGGPYS#ACUMAR de la presente).

ARTÍCULO 7º.- VIGENCIA

La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- PUBLICACIÓN

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antolín Magallanes - Bruno De Alto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2021 N° 43998/21 v. 25/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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