Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE REGLAMENTOS TECNICOS


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Disposición 1/2021

DI-2021-1-APN-DNRT#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2021

VISTO el Expediente EX–2021-14748673- -APN-DGD#MDP, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020; las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 262 de fecha 6 de junio de 2019 y 795 de fecha 29 de noviembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 586 de fecha 17 de noviembre del 2020 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ministerio de conformidad con el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que forman parte de la misma.

Que por medio de dicha norma se estableció como responsabilidad primaria para la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos el “(…) elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.”

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que sólo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO de PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se establece la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, para las Lámparas LED Eléctricas para Iluminación General.

Que mediante la Resolución Nº 586 de fecha 11 de Noviembre del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOS se establecieron modificaciones a la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a los efectos de subsanar aquellas cuestiones que generan inconvenientes para la implementación del Reglamento Técnico en cuestión.

Que entre dichos cambios se encomendó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el establecimiento de la entrada en vigencia de las etapas de implementación de la Resolución Nº 586/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que a tales efectos, la mencionada Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Nº 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por medio de las Resoluciones Nro. 152 de fecha 18 de febrero del 2021 y 156 de fecha 18 de febrero del 2021, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió al cumplimiento de la condición de reconocimiento enunciada en el considerando inmediato anterior.

Que en atención a ello, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos procede a establecer el inicio de las etapas de implementación descritas en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 586/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a contarse a partir de la fecha 5 de marzo del 2021, inclusive.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 795/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el inicio de las etapas de implementación descritas en el Punto 5 del Anexo de la Resolución N° 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a contarse a partir de la fecha 5 de marzo del 2021.

Establécese el inicio de las obligaciones atinentes a la primera etapa a partir de la fecha 3 de julio del 2021 y las correspondientes a la segunda etapa, a partir del 5 de marzo del 2022.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolas Bonofiglio

e. 04/03/2021 N° 11769/21 v. 04/03/2021
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