MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN DE BIOTECNOLOGÍA
Disposición 1/2019
DI-2019-1-APN-DB#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-78074017--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT de fecha 26 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establece los procedimientos para determinar cuándo un cultivo obtenido a partir de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen técnicas de biotecnología moderna no se encuentra comprendido en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA y PESCA, y su normativa complementaria.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-52-APN-SAYBI#MPYT de fecha 30 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, establece los procedimientos para determinar cuándo un microorganismo obtenido a partir de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen técnicas de biotecnología moderna no se encuentra comprendido en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA y PESCA, y su normativa complementaria.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-63-APN-SAYBI#MPYT de fecha 23 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, establece los procedimientos para determinar cuándo un animal obtenido a partir de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen técnicas de biotecnología moderna no se encuentra comprendido en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA y PESCA, y su normativa complementaria.
Que, en relación a lo dicho, se considera relevante complementar las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT, RESOL-2019-52-APN-SAYBI#MPYT y RESOL-2019-63-APN-SAYBI#MPYT con un formulario estándar para que en la totalidad de los casos, y de forma homogénea, los solicitantes puedan aportar toda la información necesaria a los fines de formular la Instancia de Consulta Previa (ICP) establecida por la propia normativa como parte intrínseca de este tipo de procedimientos.
Que a tales fines, en su reunión del 15 de agosto de 2019, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), elaboró el formulario que forma parte de la presente.
Que disponer de un Formulario para los fines propuestos evitará demoras innecesarias en el trámite administrativo de la consulta presentada, facilitará a la Administración el procesamiento de la información suministrada por el interesado y permitirá agilizar las gestiones y optimizar los tiempos y recursos disponibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo normado por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y por las mencionadas Resoluciones Nros. RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT, RESOL-2019-52-APN-SAYBI#MPYT y RESOL-2019-63-APN-SAYBI#MPYT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE BIOTECNOLOGÍA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el “Formulario para la presentación de Instancias de Consulta Previa para vegetales, animales y microorganismos obtenidos mediante Nuevas Técnicas de Mejoramiento”, que como Anexo registrado con el Nº IF-2019-80030119-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Lema
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disposición 1/2019
DI-2019-1-APN-DB#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-78074017--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT de fecha 26 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establece los procedimientos para determinar cuándo un cultivo obtenido a partir de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen técnicas de biotecnología moderna no se encuentra comprendido en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA y PESCA, y su normativa complementaria.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-52-APN-SAYBI#MPYT de fecha 30 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, establece los procedimientos para determinar cuándo un microorganismo obtenido a partir de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen técnicas de biotecnología moderna no se encuentra comprendido en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA y PESCA, y su normativa complementaria.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-63-APN-SAYBI#MPYT de fecha 23 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, establece los procedimientos para determinar cuándo un animal obtenido a partir de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen técnicas de biotecnología moderna no se encuentra comprendido en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA y PESCA, y su normativa complementaria.
Que, en relación a lo dicho, se considera relevante complementar las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT, RESOL-2019-52-APN-SAYBI#MPYT y RESOL-2019-63-APN-SAYBI#MPYT con un formulario estándar para que en la totalidad de los casos, y de forma homogénea, los solicitantes puedan aportar toda la información necesaria a los fines de formular la Instancia de Consulta Previa (ICP) establecida por la propia normativa como parte intrínseca de este tipo de procedimientos.
Que a tales fines, en su reunión del 15 de agosto de 2019, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), elaboró el formulario que forma parte de la presente.
Que disponer de un Formulario para los fines propuestos evitará demoras innecesarias en el trámite administrativo de la consulta presentada, facilitará a la Administración el procesamiento de la información suministrada por el interesado y permitirá agilizar las gestiones y optimizar los tiempos y recursos disponibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo normado por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y por las mencionadas Resoluciones Nros. RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT, RESOL-2019-52-APN-SAYBI#MPYT y RESOL-2019-63-APN-SAYBI#MPYT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE BIOTECNOLOGÍA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el “Formulario para la presentación de Instancias de Consulta Previa para vegetales, animales y microorganismos obtenidos mediante Nuevas Técnicas de Mejoramiento”, que como Anexo registrado con el Nº IF-2019-80030119-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Lema
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2019 N° 70424/19 v. 19/09/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)