Presidencia de la Nación

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 1/2017

Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el servicio de publicidad registral establecido en el artículo 21 y concordantes de la ley 17.801, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17.801 delegó en la reglamentación local la forma en que podrá consultarse la documentación registral (Arts. 21 y 27, ley 17.801; Art. 66 Dto. 2080/80 T.O. s/Dto. 466/1999.

Que los artículos mencionados establecen la posibilidad de consultar antecedentes registrales que se encuentren en Protocolos de Tomo y Folio, servicio que se había discontinuado desde el 3 de abril de 1989 según Disposición Administrativa N° 50/89.

Que razones de seguridad y mejor servicio determinan la conveniencia de rehabilitar la consulta de esos asientos, para lo cual deben dictarse las normas que regulen el procedimiento para ello.

Que es conveniente a ese fin, habilitar un área dentro del Sector Publicidad en Protocolos, para la atención del público usuario que efectué ese tipo de consultas, teniendo en cuenta el deber de resguardo de la seguridad del servicio, impuesto por la normativa precitada.

Que en consecuencia resulta conducente establecer el procedimiento de atención, previa solicitud del requirente a través de la página web del Organismo, para dar curso a ese tipo de consultas.

Que es necesario por ello, además, exigir la acreditación del interés legítimo del solicitante y su identificación profesional en cada supuesto que intervenga.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Todo pedido de consulta de Antecedentes de Tomo y Folio deberá requerirse por mail desde la página web del Organismo, en “Guía de Trámites, Consulta Tomo y Folio”, indicando fecha y horario en que el requirente concurrirá (entre las 10 y las 12 horas de días hábiles), y previo pago de las contribuciones de la Ley 17.050 equivalentes a un formulario N° 1 que habilita la consulta de hasta dos tomos por el mismo inmueble.

En la solicitud deberá consignar:

1. Determinación exacta de la zona, tomo y folio que se pretende consultar.

2. Identificación del solicitante indicando nombre completo y apellido, e interés legítimo para la consulta (ser Escribano, Abogado o Agrimensor). Deberá exhibirse, en oportunidad de concurrir al Registro, la credencial respectiva según cada caso.

3. Especificación del acto jurídico instrumentado a consultar (compraventa, Declaratoria de Herederos y otros) y motivo de la consulta.

ARTÍCULO 2° — A tal fin se habilitara a partir del día 1° de marzo de 2017 un espacio de Consultas de Protocolos en el Segundo Piso de este Registro con intervención de los agentes del Sector Publicidad en Protocolos, y al cual se accederá en días hábiles, en el horario de 10 a 12 hs a través de la Dirección General y bajo la supervisión de quién la Dirección General indique.

ARTÍCULO 3° — Se deberán extremar los recaudos a fin de garantizar la seguridad de la información contenida en Tomo y Folio, los cuales deberán ser consultados por los interesados en las respectivas salas habilitadas al efecto, utilizando para sus anotaciones “Lápiz grafito” únicamente.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2017.

ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — M. C. Herrero de Pratesi.

e. 17/02/2017 N° 8699/17 v. 17/02/2017
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