JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 01/2015
Bs. As., 18/08/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0039815/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, la Disposición N° 11 del 30 de diciembre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a la autoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.
Que el Decreto N° 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en su Anexo II establece que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la encargada de “...ejercer las funciones de la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional”.
Que la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorga la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.
Que la Disposición N° 11 del 30 de diciembre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba la adhesión de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, en su calidad de Certificador Licenciado, a la “Política Única de Certificación”.
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, en su calidad de Certificador Licenciado, ha adecuado los “REQUERIMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO DE LA AC ONTI”, en cumplimiento con la citada Decisión Administrativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTOR NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud del Decreto N° 624/2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “REQUERIMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO DE LA AC ONTI” Versión 3.0, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GABRIEL CASAL, Director Nacional, ONTI.
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 01/2015
Bs. As., 18/08/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0039815/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, la Disposición N° 11 del 30 de diciembre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a la autoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.
Que el Decreto N° 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en su Anexo II establece que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la encargada de “...ejercer las funciones de la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional”.
Que la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorga la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.
Que la Disposición N° 11 del 30 de diciembre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba la adhesión de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, en su calidad de Certificador Licenciado, a la “Política Única de Certificación”.
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, en su calidad de Certificador Licenciado, ha adecuado los “REQUERIMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO DE LA AC ONTI”, en cumplimiento con la citada Decisión Administrativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTOR NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud del Decreto N° 624/2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “REQUERIMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO DE LA AC ONTI” Versión 3.0, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GABRIEL CASAL, Director Nacional, ONTI.
ANEXO
e. 24/08/2015 N° 137836/15 v. 24/08/2015