Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

Disposición Nº 1/2014

Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0055038/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo Nº 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 115 de fecha 15 de octubre de 2013 y 127 de fecha 8 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo Nº 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del Anexo único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al entonces Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de titular de la misma, a efectuar el llamado a CONVOCATORIAS PUBLICAS Y ABIERTAS, aprobar las Bases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores ad-hoc, según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y representantes de instituciones de reconocido prestigio.

Que con fecha 13 de junio de 2012 se suscribió UN (1) CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PILOTO PARA OTORGAR BECAS A ESTUDIANTES ARGENTINOS EN EL NIVEL MAESTRIA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, entre el entonces Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS —ad referéndum del titular de esta Jurisdicción— y la COMISION PARA EL INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT).

Que con fecha 15 de octubre de 2013 se celebró el Acuerdo Nº 115 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el entonces Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION PARA EL INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT), en carácter de una Enmienda al precitado Convenio, incorporándose —entre otras— la modalidad de Especialización al Programa de Becas Piloto para otorgar becas a estudiantes argentinos en el Nivel de Maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que con fecha 8 de noviembre de 2013 se celebró el Acuerdo Nº 127 entre el entonces Jefe de Gabinete de Ministros y el Director del PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT), en carácter de Acta Acuerdo, mediante el cual se estableció un programa de becas de formación en el precitado Programa.

Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4 de fecha 17 de diciembre de 2013 se convalidó el llamado a concurso público para la presentación de solicitudes de becas de Especialización para el PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que en la mencionada Disposición se aprobaron las Bases y Condiciones de la Convocatoria y se conformaron el Comité Asesor y el Comité Evaluador ad-hoc, encargados de la selección de los beneficiarios de las Becas.

Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes presentadas según dan cuenta las Actas de fecha 16, 17 y 18 de diciembre de 2013.

Que asimismo, el Comité evaluador con los antecedentes acompañados de la presente Convocatoria procedió a realizar la evaluación final de acuerdo a los criterios de selección dispuestos en las bases y condiciones de la presente convocatoria, y con fecha 20 de diciembre de 2013 seleccionó a los DOS (2) beneficiarios de las becas objeto de la presente.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción al proceso de selección llevado adelante por los Comité Asesor y Evaluador y al Modelo de Contrato a suscribir por los becarios seleccionados.

Que corresponde convalidar todo lo actuado en la presente convocatoria en base a las consideraciones de hecho y derecho detalladas precedentemente.

Que, por todo ello, teniendo en cuenta los antecedentes arriba referenciados, corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.

Que la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237/12.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Especialización para el PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”, dispuesta mediante la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4 de fecha 17 de diciembre de 2013.

ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Especialización para el PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Adjudícanse las Becas de Especialización para el PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA del Programa BEC.AR la firma de los mismos.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MONICA B. ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR- Comisión Fulbright - MIT 2013

Orden de MéritoDNIApellidoNombre
124.754.298Abad OholeguyJulieta Helena
221.448.151LafosseLuis María Silvano

ANEXO II

PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT)

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……..días del mes de ............... de 2014, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Cont. Da. Mónica Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte, la COMISION FULBRIGHT ARGENTINA, con domicilio en Viamonte 1653, 2° piso de la Capital Federal en adelante “La Comisión”, representada en este acto por la señora Norma GONZALEZ, ................................ (D.N.I. Nº .....................) con domicilio en ......................., ................................, en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este Contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT), a llevarse a cabo en la ciudad de ......................, en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el plazo de .............. meses, a partir del ............. de ............... de 2014, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

CLAUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos de matrícula por hasta un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000), de traslado, manutención mensual promedio equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (USD 2.500); seguro de salud a través del plan de salud de MIT por el período de la beca; costos administrativos de hasta el monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (USD 1.000) por única vez; y, los aranceles de VISA y SEVIS por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA (USD 340), pudiendo ser modificado este último de acuerdo al precio que informe la Embajada de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El plan de seguro médico financiado por la Unidad Ejecutora será el ofrecido por el plan de salud del MIT, quedando exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual el beneficiario declara conocer y aceptar sus términos y condiciones en el presente acto.

CLAUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en las CLAUSULAS PRIMERA Y SEGUNDA, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario, a través de la COMISION FULBRIGHT, el monto de hasta PESOS ......................... ($ .......................). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CLAUSULA CUARTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes a los rubros detallados en la cláusula segunda (costo de los pasajes, manutención, seguros de vida y salud, matrícula, costos administrativos, el costo de la visa y sevis), a la cuenta que declare la Comisión Fulbright Argentina a tales los efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.

CLASULA QUINTA - DURACION. El Beneficio se otorga por DIEZ (10) meses (un año académico), sin posibilidad de renovación.

CLAUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO - RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible el mismo. Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad Ejecutora en el plazo de…… días, desde su arribo al lugar donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio. Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la CLAUSULAS OCTAVA y OCTAVA SEGUNDA del presente Convenio.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en ........................... en el marco del Programa de la Beca.

CLAUSULA SEPTIMA - ADHESION A TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS INSTRUCCIONES ACORDADAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y LA COMISION FULLBRIGHT. El beneficiario manifiesta que ha tomado conocimiento y presta conformidad con las Condiciones de nombramiento e Instrucciones Especiales de la COMISION FULLBRIGHT.

Se deja constancia que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a la cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la Unidad de Ejecutora los fondos percibidos con motivo de la referida beca y toda ayuda adicional percibida durante la misma, en los términos indicados en las CLAUSULAS OCTAVA y OCTAVA SEGUNDA del presente Convenio.

Asimismo, la Unidad Ejecutora tendrá la potestad de inhabilitar al Beneficiario en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de la institución.

CLAUSULA OCTAVA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:

• Si no cumpliera con los cronogramas originales de presentación.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación de la COMISION FULBRIGHT a la Unidad Ejecutora que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.

Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario y a la Comisión a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio. Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra responsable.

CLAUSULA OCTAVA PRIMERA - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.

CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser depositadas en pesos argentinos equivalente al tipo de cambio del dólar oficial existente al día de la devolución, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de ...............

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria oportunamente.

CLAUSULA NOVENA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la Unidad Ejecutora para su viaje, debiéndose presentar en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentación personal obligatoria requerida por la Comisión. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

CLAUSULA DECIMO - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud que el plan de salud del MIT disponga, conforme lo indicado en la CLAUSULA SEGUNDA. En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud distinto al otorgado, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA - OBLIGACION DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2) años calendarios posteriores desde la finalización de la beca, es decir, a partir del día posterior al retorno a la REPUBLICA ARGENTINA, comprometiéndose a ser parte del Banco de Evaluadores de BEC.AR para futuras convocatorias como forma de retribución al programa. Además, deberá acreditar su permanencia en el país cada tres meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la Policía Federal Argentina de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora.

El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA del presente Contrato.

DECIMO TERCERA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los XX días de .... de 2014.
_________

D.N.I. Nº _________

Beneficiario

ANEXO A

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

PRIMER AÑO

Gastos ElegiblesDetalle*Detalle Dólares
1. Matrícula
20.000
1. Manutención
2.500
2. Traslados**
3. Costos Administrativos
1.000
4. Seguros**
5. Visa - Cuota SEVIS
340
Total***

* TC vendedor BNA --/--/2014: $ ................. USD

** Valores sujetos a concurso de precios

*** Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.


e. 28/03/2014 N| 18805/14 v. 28/03/2014
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