Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición N° 1/2013

Bs. As., 9/1/2013

VISTO el Expediente N° S01:0102433/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y las Resoluciones N° 312 del 6 de noviembre de 2007, N° 122 del 3 de marzo de 2010, N° 504 del 29 de julio de 2010, N° 729 del 7 de octubre de 2010, y las Disposiciones N° 2 del 30 de marzo de 2011, N° 1 y N° 2 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la RESOLUCION N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que la RESOLUCION N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza con carácter provisorio las formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

Que la RESOLUCION N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo N° 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.

Que la RESOLUCION N° 312 de fecha 6 de noviembre de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el registro nacional fitosanitario de operadores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación.

Que la DISPOSICION N° 2 de fecha 30 de marzo de 2011 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece entre otras acciones, la implementación de planes de control químico-biológico para el control de la plaga y crea el registro de máquinas cosechadoras de vid.

Que la DISPOSICION N° 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL define y establece cuáles son las áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia incorporando las coordenadas geográficas de las mismas.

Que la DISPOSICION N° 2 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece el procedimiento para el egreso y tránsito de fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar desde la provincia de Mendoza.

Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Erradicación del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de erradicar la plaga en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Actividades de Control Químico-Biológico. El propietario y/o responsable técnico del/de los establecimiento/s productivo/s y/u operadores de material de propagación de Vitis spp. ubicados en las áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detallados en los correspondientes listados de la Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivas modificatorias y actualizaciones, debe:

Inciso a) Los establecimientos ubicados en las áreas bajo cuarentena deben realizar el control de las dos primeras generaciones de Lobesia botrana considerando que se debe efectuar la repetición del tratamiento dentro de cada generación, de acuerdo al poder residual del producto utilizado.

Inciso b) Los establecimientos ubicados bajo plan de contingencia deben realizar el control de las generaciones que correspondan (1a, 2° o 3°) durante los días que dura la contingencia.

Inciso c) Utilizar productos fitosanitarios debidamente inscriptos ante el SENASA y autorizados para el control de Lobesia botrana. (Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 233/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaría B.O. 10/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Inciso d) En caso de utilizar emisores de feromona para el control de Lobesia botrana se debe acompañar con aplicaciones de productos insecticidas que garanticen el control de la plaga.

Inciso e) Respetar la dosis de aplicación de referencia recomendada por las empresas que fabriquen y/o comercialicen los productos utilizados, siendo responsabilidad del/la productor/a y/o responsable técnico/a del establecimiento su cumplimiento y conocimiento. (Inciso sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 233/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaría B.O. 10/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Inciso f) Realizar los tratamientos con maquinaria calibrada (equipos de pulverización) y cubriendo la totalidad de la superficie plantada con vid (cobertura completa).

Inciso g) Aplicar las formulaciones de productos químico-biológicos en el momento que las alertas sean emitidas por Senasa y/o cuando el productor sea notificado por técnicos del programa.

Inciso h) Realizar igual tipo de tratamiento en las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas urbanas y suburbanas, permitiendo el ingreso de técnicos del programa para realizar actividades de control y fiscalización de la plaga.

Inciso i) Las actividades realizadas para el control de la plaga Lobesia botrana y las aplicaciones de los productos químico-biológicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o responsable técnico del establecimiento.

ARTICULO 2° — Prácticas culturales. Modificación. Se sustituye el Artículo N° 6 de la Resolución Senasa N° 122/2010, el cual queda redactado de la siguiente manera: Los establecimientos productivos y operadores de material de propagación de Vitis spp. que se encuentren dentro del área bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detallados ambos listados en la Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivas modificatorias y actualizaciones, para Lobesia botrana deben realizar las siguientes prácticas culturales en forma obligatoria:

Inciso a) Cosecha: El propietario y/o responsable técnico del/de los establecimiento/s productivo/s debe efectuar la cosecha en forma completa, sin dejar fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo, destruyendo todo resto que no se comercialice. La fecha de finalización para la misma, es la establecida en cada campaña por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Los operadores de material de propagación que producen plantas en maceta y barbados, que realizan el despacho de las mismas en época invernal deben asegurarse de realizar la cosecha completa, sin dejar fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo, previniendo así la formación de pupas en la corteza del material que será transportado.

La fiscalización de esta práctica tanto para los establecimientos productivos como para los operadores de material de propagación queda sujeta al criterio que apliquen los inspectores del Senasa en cada caso particular, considerando las siguientes obligaciones:

Apartado I) El cumplimiento de las actividades establecidas en el Artículo 1° y 5° de la Disposición 1/2013.
Sub-apartado 1) Además del apartado precedente, para los operadores de material de propagación, el cumplimiento del Artículo 3° de la Disposición 01/2013.

Apartado II) Implementación de la Técnica de Confusión Sexual en la campaña subsiguiente. (Segundo párrafo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 2/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 7/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Inciso b) Poda: Podar las plantas de vid, inmovilizando el material resultante de la misma dentro del mismo predio.

Inciso c) Cepas y material de conducción. El material resultante de recambio de cepas y material de conducción usado debe ser inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento.

Inciso d) Las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipo de prácticas culturales que el resto de las plantas en producción.

ARTICULO 3° — Prácticas culturales específicas para establecimientos operadores de material de propagación de Vitis spp. Además de las prácticas culturales citadas en el Art. N 2° de la presente Disposición, los establecimientos operadores de material de propagación de Vitis spp. que se encuentren dentro del área bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detallados ambos listados en la Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivas modificatorias y actualizaciones, deben cumplir con lo establecido por la Resolución Senasa N° 312/2007 y sus respectivas modificatorias así como: Desinsectar los sustratos utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material de propagación.

ARTICULO 4° — Casos fortuitos. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor deban procederse a adoptar medidas extraordinarias, el inspector actuante detallará las acciones que deberán cumplirse y los plazos en los que se llevará a cabo, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio para el notificado.

ARTICULO 5° — Registro de Prácticas. Todos los establecimientos productivos y operadores de material de propagación de Vitis spp. localizados en las áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detallados ambos listados en la Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivas actualizaciones deben:

Inciso a) Mantener un Registro actualizado de las prácticas establecidas en la presente Disposición para lo cual deben completar las planillas aprobadas por los artículos 9°, 10°, 11° y 12°, las cuales deben ser refrendadas por quien corresponda.

Inciso b) Conservar los envases de los agroquímicos utilizados (envases vacíos) y factura de compra de los mismos acompañado del remito con sello de entrega. Los envases deben conservarse hasta el momento de la fiscalización donde deben ser presentados en forma inmediata al personal inspector del Senasa o hasta el 30 de Abril, tras lo cual el productor deberá disponer de los envases vacíos de acuerdo a lo especificado en buenas prácticas agrícolas.

Lo mencionado en el inciso a y b debe encontrarse en el establecimiento productivo a disposición del personal de fiscalización del programa, de lo contrario se incurrirá en una infracción.

ARTICULO 6° — Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid. Creación: Se mantiene en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del Senasa, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid. El mismo da continuidad al registro creado por la Disposición DNPV N° 2/2011, por lo que los inscriptos en el marco de dicha norma permanecen registrados y deben adaptarse a lo dispuesto en la presente disposición.

Inciso a) Anualmente los responsables o administradores de las máquinas cosechadoras de vid, deben inscribirse en el Registro de Máquinas cosechadoras de Vid, para lo cual deben completar la planilla de inscripción que se aprueba en el artículo 13° de la presente Disposición.

Inciso b) Presentar en el momento de la inscripción un plan de actividades que incluya el recorrido (interprovincial, mencionando provincias por las cuales pueden realizar cosecha o por las cuales pueden pasar para llegar a destino), o provincial (oasis que recorre).

Inciso c) En el caso que el plan de actividades se vea modificado por diferentes circunstancias, debe enviarse (vía mail o por fax), la modificación correspondiente.

Inciso d) La inscripción o reinscripción debe realizarse en las oficinas dependientes del Centro Regional del SENASA que corresponda.

Inciso e) Las máquinas cosechadoras de vid deben circular con la documentación que ampara la inscripción en el mencionado registro.

ARTICULO 7° — Circulación de maquinaria y transportes dentro del área reglamentada. La maquinaria y transporte involucrado en la cosecha de vid, debe egresar del establecimiento y circular dentro del área reglamentada por Lobesia botrana limpia y libre de restos de material vegetal de cosecha.

ARTICULO 8° — Planilla de Registro de prácticas de control químico-biológico para establecimientos productores de vid. Se aprueba la Planilla de Registro de prácticas de control para establecimientos productores de vid que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 9° — Planilla de Registro de prácticas de control químico-biológico para operadores de material de propagación. Se aprueba la Planilla de Registro de prácticas de control químico-biológico para operadores de material de propagación que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 10. — Planilla de Registro de prácticas culturales para establecimientos productores de vid. Se aprueba la Planilla de Registro de Prácticas culturales para establecimientos productores de vid que como Anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 11. — Planilla de Registro de prácticas culturales para establecimientos operadores de material de propagación. Se aprueba la Planilla de Registro de prácticas culturales para establecimientos operadores de material de propagación que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 12. — Planilla de Inscripción para Máquinas Cosechadoras de Vid. Se aprueba la Planilla de Inscripción para Máquinas Cosechadoras de Vid que como Anexo V forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 13. — Abrogación. Se abroga la Disposición DNPV N° 2 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal: “Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana. Establécense las acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas para su erradicación” del 30 de marzo del 2011, la cual es reemplazada por la presente Disposición.

ARTICULO 14. — Incorporación: Se debe incorporar la presente Disposición al Libro Tercero, Parte segunda, Título IV, Capítulo II del Indice del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA N° 401 del 14 de junio de 2010.

ARTICULO 15. — Infracciones. Los infractores a la presente Disposición son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

ARTICULO 16. — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 17. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. PABLO L. CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N° 96/2012.

ANEXO I


ANEXO II


ANEXO III


ANEXO IV


ANEXO V


e. 29/01/2013 N° 4550/13 v. 29/01/2013
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