MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición Nº 1/2012
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº 40.803/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1 de fecha 4 de enero de 2005, Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1° de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Así, el apartado 1 del artículo 4° dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores están obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del artículo 4° citado precedentemente establece que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las medidas allí detalladas.
Que a tales efectos se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1 de fecha 04 de enero de 2005 que determina la creación del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que la Gerencia de Prevención es la encargada de determinar la inclusión de los empleadores al citado programa, ello teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la mencionada Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que en este sentido, el artículo 18 de dicha norma establece que “Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (…)”.
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, se estipuló la estructura de datos para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan a esta S.R.T. la información requerida en la Resolución S.R.T. Nº 01/05 (con la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005).
Que la ejecución del programa origina cada año por parte de las empresas alcanzadas y sus A.R.T. pedidos de exclusión, por entender que no cumplen las condiciones para ser incluidas.
Que la experiencia recabada en la tramitación de tales exclusiones determina la necesidad de avanzar en una forma más eficiente y eficaz de organización, a fin de mejorar el logro de los objetivos.
Que en el contexto señalado, el Departamento de Planificación y Administración consideró necesario, a los efectos de facilitar la gestión de las obligaciones determinadas por dicha resolución, implementar un sistema de solicitud, evaluación y gestión de exclusiones vía digital.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba la estructura de datos para la remisión de información vinculada con la exclusión de los empleadores al “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que la Gerencia de Sistemas prestó su conformidad con la estructura de datos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que el Señor Gerente de Prevención resulta competente para suscribir el acto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 01/05 y Nº 772/09.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que las solicitudes realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberán efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Las solicitudes de exclusión serán analizadas por la Gerencia de Prevención quien determinará si procede o no su otorgamiento.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE A. KOHEN, A/C Gerencia de Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. debe declararse a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de la estructura de datos establecida para el registro de Empresas PyMEs.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información, de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.
• Para los casos en donde el error se produjo en un campo que forma parte de la clave del registro, cuando se permite, está establecido el tipo de operación baja por error de datos.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos requeridos, se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otros caracteres tales como “°”, “&”, “-” “’” “, ”, “(”, “)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.
2. Forma de completar el registro de exclusión.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de una solicitud de exclusión de una Empresa de la muestra vigente, se establece:
2.2. Descripción del archivo de solicitud de exclusión.
2.3. Motivos de solicitud de exclusión.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición Nº 1/2012
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº 40.803/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1 de fecha 4 de enero de 2005, Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1° de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Así, el apartado 1 del artículo 4° dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores están obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del artículo 4° citado precedentemente establece que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las medidas allí detalladas.
Que a tales efectos se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1 de fecha 04 de enero de 2005 que determina la creación del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que la Gerencia de Prevención es la encargada de determinar la inclusión de los empleadores al citado programa, ello teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la mencionada Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que en este sentido, el artículo 18 de dicha norma establece que “Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (…)”.
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, se estipuló la estructura de datos para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan a esta S.R.T. la información requerida en la Resolución S.R.T. Nº 01/05 (con la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005).
Que la ejecución del programa origina cada año por parte de las empresas alcanzadas y sus A.R.T. pedidos de exclusión, por entender que no cumplen las condiciones para ser incluidas.
Que la experiencia recabada en la tramitación de tales exclusiones determina la necesidad de avanzar en una forma más eficiente y eficaz de organización, a fin de mejorar el logro de los objetivos.
Que en el contexto señalado, el Departamento de Planificación y Administración consideró necesario, a los efectos de facilitar la gestión de las obligaciones determinadas por dicha resolución, implementar un sistema de solicitud, evaluación y gestión de exclusiones vía digital.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba la estructura de datos para la remisión de información vinculada con la exclusión de los empleadores al “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que la Gerencia de Sistemas prestó su conformidad con la estructura de datos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que el Señor Gerente de Prevención resulta competente para suscribir el acto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 01/05 y Nº 772/09.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que las solicitudes realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberán efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Las solicitudes de exclusión serán analizadas por la Gerencia de Prevención quien determinará si procede o no su otorgamiento.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE A. KOHEN, A/C Gerencia de Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCLUSION
DE EMPRESAS INCLUIDAS EN EL
“PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES EN PYMES”
DE EMPRESAS INCLUIDAS EN EL
“PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES EN PYMES”
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. debe declararse a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de la estructura de datos establecida para el registro de Empresas PyMEs.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información, de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.
• Para los casos en donde el error se produjo en un campo que forma parte de la clave del registro, cuando se permite, está establecido el tipo de operación baja por error de datos.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos requeridos, se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otros caracteres tales como “°”, “&”, “-” “’” “, ”, “(”, “)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.
2. Forma de completar el registro de exclusión.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de una solicitud de exclusión de una Empresa de la muestra vigente, se establece:
2.2. Descripción del archivo de solicitud de exclusión.
2.3. Motivos de solicitud de exclusión.
e. 02/10/2012 N° 99984 v. 02/10/2012