Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 1/2003

Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 8/2002 y sus modificatorias, referida a medidas de conservación y administración de la especie merluza común.

Bs. As., 3/1/2003

VISTO las resoluciones Nros. 8 de fecha 11 de marzo de 2002, 50 de fecha 4 de abril de 2002 y 177 de fecha 9 de octubre de 2002 todas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 8 de fecha 11 de marzo de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dictada en base a las facultades conferidas por el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se establecieron las medidas de conservación y administración aconsejadas para el stock Sur del paralelo 41° L.S.

Que a efectos de no descontinuar las actividades pesqueras hasta el dictado de la resolución del Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS estableciendo el régimen de capturas de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) durante el presente año, resulta necesario establecer un marco legal para los buques de la flota pesquera nacional en forma transitoria.

Que en ese sentido corresponde prorrogar por TREINTA (30) días la vigencia de la Resolución N° 8 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus modificatorias de manera de poderse dictar la resolución correspondiente.

Que es procedente dictar la presente Disposición ad referéndum de lo que oportunamente resuelva el Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1370 de fecha 31 de julio de 2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Prorrogar por TREINTA (30) días corridos la vigencia de la Resolución N° 8 y sus modificatorias otorgándosele a los buques un cupo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) previsto para el 6° bimestre del Anexo I de la Resolución N° 177.

Art. 2° — Asignar durante la vigencia de la presente Disposición un cupo equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los cupos otorgados por los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Resolución N° 177.

Art. 3° — La presente entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén O. Marziale.

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