COMERCIO DE GRANOS
ALMACENAJE IGUAL O SUPERIOR CUARENTA MIL TONELADAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Mar-2005
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS OPERADORES CUYA CAPACIDAD TOTAL DE ALMACENAJE SEA IGUAL O SUPERIOR A LAS CUARENTA MIL TONELADAS, DEBERAN INFORMAR A LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, EN FORMA DIARIA, EL MOVIMIENTO DE GRANOS, MEDIANTE LOS FORMULARIOS DE CARTAS DE PORTE.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 16 DE LA RESOLUCION CONJUNTA N° 4956/2007 y General 2324/2007 DE LA ONCCA Y AFIP, RESPECTIVAMENTE - B.O. 17/10/2007