Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 990/99
Reconócese como organismo de certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 653/99-SICYM, al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Bs. As., 27/9/99
VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 653, del 7 de setiembre de 1999; Nº 123, del 3 de marzo de 1999; Nº 431, del 28 de junio de 1999 y Nº 640, del 1º de setiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 653/99 establece la certificación obligatoria de la veracidad de las indicaciones que, acera ce los rótulos del papel envasado, la propia norma legal exige.
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 123, del 3 de marzo de 1999, establece que, para participar en la aplicación de los regímenes de certificación obligatoria, los organismos de certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de la propia Secretaría, a través de esta Dirección Nacional.
Que la Resolución citada dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 715, del 17 de junio de 1999, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para organismos certificación.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica del 17 de setiembre de 1999, dicho comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que el artículo 2º de la Resolución S.I.C. y Nº 431/99 establece como requisito para reconocimiento de organismos de certificación su correspondiente acreditación por parte del organismo de acreditación perteneciente SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, del 23 de agosto de 1994.
Que, por otra parte, el artículo 23 de la norma legal mencionada, modificado por el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 640/99, faculta temporariamente a esta Dirección Nacional a reconocer organismos de certificación que no cumplan dicho requisito, a condición de alcanzar su respectiva acreditación en término de un año a partir del reconocimiento.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Reconócese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como organismo de certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 653/99.
Art. 2º — Es condición para mantener el presente reconocimiento, la obtención de su acreditación ante el organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, por parte de la entidad alcanzada, dentro del plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.