Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 98/2015

Asunto: Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Delegación de facultades y atribuciones del Director General de Aduanas al Director de la Dirección de Técnica.

Bs. As., 23/07/2015

VISTO la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (CIVU), el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria estableció las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a las operaciones de comercio exterior.

Que dicho mecanismo de facilitación concentra la gestión de autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sector privado.

Que la VUCE fue desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico y conforme a las recomendaciones en la materia de distintos organismos internacionales.

Que la potencialidad de la VUCE para el desarrollo de las interrelaciones trasversales entre los distintos actores vinculados con el comercio exterior, mediante el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), permitir impulsar y concretar la agenda del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

Que la VUCE se encuentra incluida entre los nuevos módulos, etapas y servicios del Sistema Informático MALVINA (SIM), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.560.

Que la citada Resolución General N° 3.599 y su modificatoria, también, creó el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (CIVU).

Que el CIVU actúa como coordinador técnico de la VUCE y tiene a su cargo la actividad de integración, tanto de las áreas internas de esta Administración Federal como de los distintos organismos externos que adhieran a este mecanismo.

Que dicho grupo de coordinación esta presidido, conjuntamente, por la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación.

Que a efectos de incrementar y optimizar la eficiencia de la gestión del CIVU resulta necesario delegar en la Dirección de Técnica las facultades, atribuciones, acciones y tareas que el Director General de Aduanas posee en esta materia, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el Artículo 9° de la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Delégase en la Dirección de Técnica, en representación de esta Direción General de Aduanas, la presidencia y coordinación del Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (CIVU).

ARTÍCULO 2° — A efectos de lo indicado en el Artículo 1°, la Dirección de Técnica tendrá las siguientes atribuciones, acciones y tareas:

a) Coordinar todos los aspectos que hagan a las relaciones institucionales y tratativas para la incorporación de los organismos gubernamentales y entidades del sector privado a la VUCE.

b) Participar —con las distintas áreas competentes del Organismo— en el análisis, definiciones y elaboración de los respectivos convenios de incorporación a la VUCE.

c) Entender en el seguimiento de la ejecución de las obligaciones pactadas en los convenios y su documentación complementaria.

d) Solicitar la colaboración y/o participación que resulte necesaria de las distintas dependencias de esta Dirección General de Aduanas para el cumplimiento de los objetivos del CIVU.

e) Proponer la modificación de los procedimientos normativos u operativos vigentes a fin de unificar, simplificar y agilizar la gestión de la VUCE.

f) Comunicar a través del micrositio “VUCE” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y/o SICNEA las instrucciones complementarias para la integración de la VUCE.

ARTÍCULO 3° — Lo previsto en esta disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Directora General Adjunta, Dirección General de Aduanas.

e. 27/07/2015 N° 130542/15 v. 27/07/2015
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