Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 94/2014

Bs. As., 19/3/2014

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley Nº 26.338 y el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos  Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 de agosto de 2012 del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, las Disposiciones RENAR Nros. 208 del 28 de marzo de 2011, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012; 1331 del 26 de octubre de 2012; 401 del 12 de agosto de 2013; 035 del 17 de febrero de 2014 y  demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al  Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece en su artículo 145 “El Registro Nacional de Armas (…) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban prestar…”.

Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.

Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto de registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 26.338 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2° establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resultan de aplicación las Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros. 1479/06 y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.

Que el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas, aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.

Que por conducto de las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 de noviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011, 1331 del 26 de octubre de 2012, 401 del 12 de agosto de 2013 y demás normativas de aplicación en la materia, se actualizaron oportunamente los valores de los aranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante este Registro Nacional.

Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que ha realizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento un Sistema informático, a través de la Disposición Nº 643 del 28 de septiembre de 2012, que crea el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados el cual permite a los Usuarios una mayor seguridad, confiabilidad y oportunidad en las operaciones que realicen en la actividad regulada por el RENAR, tendiendo a una mejora continua en la calidad de servicio.

Que asimismo, a través de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 de agosto de 2012, fue aprobado el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”.

Que la misma implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que, en concordancia con una mayor presencia estatal a través de las nuevas tecnologías, también se ha manifestado una mayor capacidad de control y fiscalización en todo el territorio nacional, como ha quedado evidenciado en los indicadores de gestión.

Que, existen nuevas modalidades de verificación de materiales desde la fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas vigentes en la actualidad, razón por la cual resulta necesario adecuar el valor de éstas para una mejor prestación de los servicios a los usuarios de la mano de una correcta gestión de los recursos con que cuenta el Organismo para hacer frente a dicha tarea.

Que, por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de aquellas categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.

Que han tomado la debida intervención la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección Técnica Registral y la Delegación Técnica Administrativa.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75 y 1630/13.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébense los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con materiales controlados, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2° — Apruébense los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, que como Anexo II se agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 3° — Deróguese el Anexo I de la Disposición Nro. 401/13 como así también, total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 4° — Deróguese el Anexo I y el Anexo II de la Disposición Nro. 1331/12 como así también, total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 5° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 01 de abril del corriente año.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

ANEXO I: Actualización de aranceles

(Anexo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

ANEXO II: Actualización de aranceles

(Anexo derogado por art. 5° de la
Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

e. 27/03/2014 N° 18260/14 v. 27/03/2014
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