Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 9/2010
Apruébase el modelo de Formulario '13 S' - Impuesto de sellos.
Bs. As., 8/1/2010
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con fecha 23 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales de la jurisdicción de que se trate, en oportunidad de la inscripción de los trámites registrales de transferencia, inscripción de contrato de prenda, endoso de contrato de prenda, inscripción de contrato de leasing y cesión de factura, deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de sellos.
Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión 'on line' que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.
Que, en atención a ello, resulta menester establecer los instrumentos para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que los mismos posibiliten la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago.
Que a ese efecto se diseñó un formulario único que podrá comprender la incorporación de la totalidad de los posibles instrumentos objeto del impuesto.
Que a ese fin, y en el marco normativo de las disposiciones de la Ley Nº 23.283, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el Ente Cooperador ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA suscribieron con fecha 30 de diciembre de 2009, un Convenio Adicional del celebrado entre las mismas partes el 14 de mayo de 1986, por conducto del cual se incluyó en la nómina de elementos que suministra ese Ente el Formulario denominado '13 S' Impuesto de Sellos.
Que dicho Formulario debe reunir determinadas características de diseño que permitan dotar de seguridad jurídica a quienes soliciten la liquidación y pago de las deudas impositivas por medio de los procedimientos regulados por conducto del Convenio de Complementación de Servicios mencionado en el Visto, correspondiendo en consecuencia a esta Dirección Nacional aprobar el modelo que se utilizará al efecto.
Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al Departamento Rentas de esta Dirección Nacional a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada, así como las demás vinculadas con ella.
Que, por otra parte, la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por conducto de la Ley Nº 3393 sancionada el 7 de diciembre de 2009 y promulgada por el PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante Decreto Nº 1176 de fecha 30 de diciembre de 2009, aprobó el Código Fiscal del año 2010, en el que se establece el impuesto de sellos a las transferencias de dominio de vehículos usados.
Que la citada norma ha sido publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Nº 3335 del día 7 de enero de 2010.
Que, consecuentemente, y en razón de la designación de los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de recaudación del referido impuesto de sellos, la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ha dispuesto que las previsiones contenidas en la misma serán aplicables a partir del día 11 de enero de 2010 (conforme Resolución AGIP Nº 8/2010).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y del Decreto Nº 864/09.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Formulario '13 S' - Impuesto de sellos, que como Anexo integra la presente.
Art. 2º — El Formulario '13 S' - Impuesto de Sellos será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión 'on line' diseñado al efecto.
Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia el día 11 de enero de 2010 y será aplicable respecto de los trámites de inscripción de transferencia, inscripción de contrato de prenda, endoso de prenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º — En la fecha mencionada en el artículo precedente, entrará además en vigencia el referido sistema respecto de los trámites mencionados en el artículo 3º, que se presenten ante los Registros Seccionales ubicados en jurisdicción de las Provincias de BUENOS AIRES y LA RIOJA, respecto de dominios que se encuentren radicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º — Las previsiones comprendidas en la presente serán de aplicación respecto de los trámites de transferencia en los que la firma de alguna de las partes se encontrare certificada a partir del 1º de enero de 2010.
Art. 6º — El Departamento Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Registros Seccionales a los fines de implementar esta operatoria en cada jurisdicción.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.
MODELO DE FORMULARIO '13 S' – IMPUESTO DE SELLOS
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NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en la publicación del 18/1/2010 el anexo correspondiente.
— FE DE ERRATAS —
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 9/2010
En la Edición del día 19 de enero de 2010, en la página Nº 25 se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
MODELO DE FORMULARIO "135" - IMPUESTO DE SELLOS
DEBE DECIR:
MODELO DE FORMULARIO "13 S" - IMPUESTO DE SELLOS