Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 8569/2003

Documentación que deberán presentar los extranjeros beneficiarios de becas educativas o de especialización de nivel universitario o terciario, y los beneficiarios de pasantías y actividades de intercambio estudiantil o académico.

Bs. As., 20/6/2003

VISTO la Resolución Nº 502 del 09 de diciembre de 2002 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Expediente Nº 224.903/02 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el visto se consideró incluidos en los términos del artículo 29 inc. g) del Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1023/94 a los extranjeros que soliciten ingresar al país a fin de llevar a cabo pasantías, actividades becadas educativas o de especialización de nivel universitario o terciario, o de intercambio estudiantil o académico.

Que a dichos extranjeros se le autorizó el ingreso en calidad de residentes transitorios y por el plazo establecido en el artículo 31 inc. e) del citado Reglamento.

Que asimismo, se les impuso la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 47 del mismo cuerpo legal y los que demande esta Dirección Nacional a efectos de acreditar la actividad a que se refiere la mencionada resolución.

Que se hace menester determinar la documentación con la que se acreditará la actividad a desarrollar por los beneficiarios de la Resolución M.I. Nº 502/02.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE EXTRANJEROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanas del artículo 16 del Decreto Nº 1434/87 modificado por sus similares Nº 1023/94 y 1117/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Los extranjeros beneficiarios de becas educativas o de especialización de nivel universitario o terciario deberán presentar ante el Consulado Argentino con jurisdicción de su domicilio, la siguiente documentación:

- pasaporte válido y vigente;

- constancia expedida por el establecimiento educacional universitario argentino de que se trate, que certifique que el extranjero ha obtenido un cupo o una beca o se encuentra admitido para cursar una especialización de nivel universitario o terciario en dicho establecimiento;

- certificación del programa de estudios a cursar en el establecimiento universitario, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación.

Art. 2º — Los extranjeros beneficiarios de pasantías, actividades de intercambio estudiantil o académico, deberán presentar ante el Consulado Argentino con jurisdicción de su domicilio, la siguiente documentación:

- pasaporte válido y vigente;

- constancia expedida por el establecimiento educacional argentino de que se trate, que certifique que el extranjero se desempeñará como pasante o en el marco de un programa de intercambio estudiantil o académico;

- certificación del programa de intercambio estudiantil o académico o de pasantías, debidamente legalizado por la autoridad competente.

Art. 3º — La entidad educativa que otorgara el beneficio deberá presentar ante esta Dirección Nacional —Sede Central o Delegaciones del Interior del país—, con la debida anticipación, la nómina de extranjeros beneficiarios del programa conjuntamente con una certificación sobre el programa de becas educativas, curso de especialización, de pasantías, de intercambio estudiantil o académico debidamente aprobado.

Art. 4º — La DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS deberá comunicar, a través de su Departamento Admisión de Ingresantes, a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO EXTERIOR Y CULTO, la nómina de extranjeros beneficiarios conforme listado al que hace referencia en el artículo anterior, a fin de dar intervención al Consulado con jurisdicción en el domicilio del beneficiario. Previo confronte por parte del Consulado de la información oficial remitida con la que exhiba ante el Sr. Cónsul el extranjero beneficiario, procederá a otorgar la visa en el marco de lo dispuesto en la Resolución MI Nº 502/02.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho, ARCHIVESE. — Jorge A. Rampoldi.

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