ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 84/2021
DI-2021-84-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO, el Expediente N° EX-2020-67083588- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, Nº 10-E de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 188-E de fecha 7 de julio de 2020, la Disposición N° 100-E de fecha 29 de octubre de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las de determinar y difundir las reglamentaciones de aplicación a la Medicina Aeronáutica; como así también la de supervisar las evaluaciones de aptitud psicofísica, relacionadas con las funciones requeridas para poder otorgar un certificado de idoneidad aeronáutica.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021 se dictó con la finalidad de establecer una serie de medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios.
Que dicho DNU, en su Artículo 7°, instó a fomentar el teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, a la vez que, por intermedio del Artículo 11, estableció que los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
Que, en ese sentido, el Departamento de Evaluación Médica, dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, destacó que el personal propuesto para realizar la Renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) por vía no presencial, cuenta con los medios tecnológicos necesarios para llevar a cabo esa modalidad de trabajo, permitiendo de esta forma que el usuario aeronáutico que no pudiera trasladarse hacia la ubicación en la que se encuentren los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AMEs) o Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAEs) habilitados a tal fin, puedan renovar su Certificación Médica Aeronáutica (CMA) de forma no presencial (virtual).
Que esta ANAC dictó la Resolución N° 188-E, de fecha 7 de julio de 2020, por conducto de la cual se facultó al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de esta DNSO para que -previo establecimiento de un procedimiento al respecto- otorgara en forma directa una ampliación de validez de las CMA a aquellos titulares de certificados de idoneidad aeronáutica que así lo soliciten, por un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados desde el vencimiento de su Certificación Médica Aeronáutica (CMA) o desde el vencimiento de la misma incluida la prórroga otorgada por el Artículo 6º de la Resolución ANAC Nº 101-E de fecha 20 de marzo de 2020.
Que, si bien la medida descripta en el considerando precedente subsistirá mientras dure la situación epidemiológica actual, resultó necesario arbitrar otros medios apropiados para la renovación de las CMA.
Que, a tal fin, la DNSO dictó la Disposición N° 100-E de fecha 29 de octubre de 2020, por conducto de la cual se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA CERTIFICACION MEDICA AERONAUTICA (CMA) POR VIA NO PRESENCIAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID19 (IF-2020-68856979--APN-DNSO#ANAC).
Que la citada Disposición estableció una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su firma para el procedimiento en cuestión.
Que el Departamento Evaluación Médica dependiente de la Dirección de Licencias al Personal informó que el procedimiento previsto en la norma en análisis se desarrolló sin inconvenientes, ya sea por parte de los usuarios como de los profesionales de la salud actuantes.
Que en vista de las noticias de público y notorio conocimiento sobre el incremento de casos y la llegada de una segunda ola de contagios, se considera necesario mantener la vigencia de las herramientas otorgadas por la Disposición DNSO N° 100-E/20.
Que los medios tecnológicos disponibles, posibilitan a los usuarios que hayan agotado las prórrogas otorgadas en el marco de la emergencia epidemiológica acceder a medios alternativos para la renovación de su CMA, sin requerir que los mismos se trasladen para la tramitación de dicha renovación y –por ende- contribuyendo a reducir la circulación de personas en la vía pública, en consonancia con las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para detener la propagación del COVID-19.
Que la Directora a cargo de la Dirección de Licencias al Personal, ha intervenido en las actuaciones, prestando conformidad con todo lo allí actuado.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Disposición N° 100-E de fecha 29 de octubre de 2020, que aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA (CMA) POR VIA NO PRESENCIAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 (Anexo I IF-2020-68856979--APN-DNSO#ANAC), a partir del día 28 de abril de 2021 y hasta el día 31 de agosto de 2021, pudiendo este plazo ser prorrogado o reducido si las circunstancias así lo requiriesen.
ARTÍCULO 2°.- Difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y cumplido, archívese.
ARTICULO 3°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese
Oscar Luis Donikian
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 84/2021
DI-2021-84-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO, el Expediente N° EX-2020-67083588- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, Nº 10-E de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 188-E de fecha 7 de julio de 2020, la Disposición N° 100-E de fecha 29 de octubre de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las de determinar y difundir las reglamentaciones de aplicación a la Medicina Aeronáutica; como así también la de supervisar las evaluaciones de aptitud psicofísica, relacionadas con las funciones requeridas para poder otorgar un certificado de idoneidad aeronáutica.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021 se dictó con la finalidad de establecer una serie de medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios.
Que dicho DNU, en su Artículo 7°, instó a fomentar el teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, a la vez que, por intermedio del Artículo 11, estableció que los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
Que, en ese sentido, el Departamento de Evaluación Médica, dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, destacó que el personal propuesto para realizar la Renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) por vía no presencial, cuenta con los medios tecnológicos necesarios para llevar a cabo esa modalidad de trabajo, permitiendo de esta forma que el usuario aeronáutico que no pudiera trasladarse hacia la ubicación en la que se encuentren los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AMEs) o Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAEs) habilitados a tal fin, puedan renovar su Certificación Médica Aeronáutica (CMA) de forma no presencial (virtual).
Que esta ANAC dictó la Resolución N° 188-E, de fecha 7 de julio de 2020, por conducto de la cual se facultó al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de esta DNSO para que -previo establecimiento de un procedimiento al respecto- otorgara en forma directa una ampliación de validez de las CMA a aquellos titulares de certificados de idoneidad aeronáutica que así lo soliciten, por un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados desde el vencimiento de su Certificación Médica Aeronáutica (CMA) o desde el vencimiento de la misma incluida la prórroga otorgada por el Artículo 6º de la Resolución ANAC Nº 101-E de fecha 20 de marzo de 2020.
Que, si bien la medida descripta en el considerando precedente subsistirá mientras dure la situación epidemiológica actual, resultó necesario arbitrar otros medios apropiados para la renovación de las CMA.
Que, a tal fin, la DNSO dictó la Disposición N° 100-E de fecha 29 de octubre de 2020, por conducto de la cual se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA CERTIFICACION MEDICA AERONAUTICA (CMA) POR VIA NO PRESENCIAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID19 (IF-2020-68856979--APN-DNSO#ANAC).
Que la citada Disposición estableció una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su firma para el procedimiento en cuestión.
Que el Departamento Evaluación Médica dependiente de la Dirección de Licencias al Personal informó que el procedimiento previsto en la norma en análisis se desarrolló sin inconvenientes, ya sea por parte de los usuarios como de los profesionales de la salud actuantes.
Que en vista de las noticias de público y notorio conocimiento sobre el incremento de casos y la llegada de una segunda ola de contagios, se considera necesario mantener la vigencia de las herramientas otorgadas por la Disposición DNSO N° 100-E/20.
Que los medios tecnológicos disponibles, posibilitan a los usuarios que hayan agotado las prórrogas otorgadas en el marco de la emergencia epidemiológica acceder a medios alternativos para la renovación de su CMA, sin requerir que los mismos se trasladen para la tramitación de dicha renovación y –por ende- contribuyendo a reducir la circulación de personas en la vía pública, en consonancia con las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para detener la propagación del COVID-19.
Que la Directora a cargo de la Dirección de Licencias al Personal, ha intervenido en las actuaciones, prestando conformidad con todo lo allí actuado.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Disposición N° 100-E de fecha 29 de octubre de 2020, que aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA (CMA) POR VIA NO PRESENCIAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 (Anexo I IF-2020-68856979--APN-DNSO#ANAC), a partir del día 28 de abril de 2021 y hasta el día 31 de agosto de 2021, pudiendo este plazo ser prorrogado o reducido si las circunstancias así lo requiriesen.
ARTÍCULO 2°.- Difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y cumplido, archívese.
ARTICULO 3°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese
Oscar Luis Donikian
e. 10/06/2021 N° 39391/21 v. 10/06/2021