Presidencia de la Nación

Disposición 81 / 1998

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


ARMAS Y EXPLOSIVOS

REEMPADRONAMIENTO NACIONAL OBLIGATORIO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 24-Sep-1998
Resumen:

ESTABLECESE UN PLAZO PARA QUE LOS TENEDORES DE ARMAS DE FUEGO QUE CUMPLIERON CON EL REEMPADRONAMIENTO NACIONAL OBLIGATORIO ACCEDAN A LA CATEGORIA DE LEGITOMOS USUARIOS. OTORGAMIENTO DE CREDENCIALES DE TENENCIAS.-

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