MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 8/2021
DI-2021-8-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO la Disposición Técnico Registral N.º 5 de fecha 28 de julio de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que para la registración de los documentos a los que refiere el Art. 2° de la ley 17801, estos deben estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa, tener las formalidades que establecen las leyes, estar autorizados sus originales o copias por quien esta facultado para ello, revestir el carácter de auténticos en cuanto al contenido que sea objeto de registración y servir inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable (Art. 3°, ley cit.)
Que de conformidad con lo establecido por el Art. 288 del CcyCN, en los documentos generados por medios electrónicos el requisito de firma queda satisfecho con su firma digital en los términos de la ley 25506 de tal modo que “asegure indubitablemente la autoría e integridad del documento.”
Que respecto de los documentos con vocación registral instrumentados mediante medios electrónicos, estos deben cumplir con las condiciones que establece el Art. 3° de la ley 17801.
Que, en ese sentido, por DTR 5/2021 se establecieron las pautas generales para la presentación y registración de documentos digitales.
Que la norma dispuso la firma digital como requisito elemental a los fines de la registración del documento electrónico, sin perjuicio de la salvedad del Art. 4° respecto de los Tribunales Nacionales y Federales.
Que, asimismo, se estableció que “...el instrumento traído a registración podrá consistir en: a) la primera o ulterior copia de la escritura matriz, sea que dicha copia fuere expedida mediante actuación notarial digital o concuerda digital, b) el testimonio u oficio judicial con firma digital del Juez y/o Secretario del Juzgado, o c) instrumento administrativo con firma digital del funcionario autorizante.”
Que la DTR 5/2021, en su Artículo 4°, admite también la firma electrónica respecto de documentos suscriptos por Jueces o Secretarios del fuero Nacional y Federal, atento que dicha firma presenta niveles de seguridad informática que permiten determinar la autoría e integridad del documento; ello así, sobre la base de la experiencia de este Organismo como usuario del Sistema para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a organismos externos implementado Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N.º 15 /2020.
Que, en ese sentido, el aludido sistema para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios (Deox) resulta de especial utilidad cuando el Tribunal efectúa de manera directa a este Registro el requerimiento Judicial como poder del estado (Uso Oficial); sin embargo, en los casos donde existe un autorizado a diligenciar el trámite, es conveniente que este asuma dicho diligenciamiento, no solo en cuanto a una mínima organización de cuestiones meramente operativas sino, en especial, en orden a las prioridades registrales en juego, esto último considerando que el Sistema Deox y el Ordenamiento Diario del Art. 40 de la ley 17801 no se encuentran integrados.
Que, así también, el sistema de presentación online de documentos digitales contempla las contribuciones especiales de la ley 17050 y las tasas Dec. 1487/86 (T.O. 1796/2007).
Que, como consecuencia de lo expuesto, cabe determinar los presupuestos para la recepción del trámite digital para diligenciamientos ordenados por Tribunales Nacionales o Federales.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades conferidas por los Art. 173, inc. a), y 174 del decreto 2080/80, T.O. s/Dec. 466/99.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Los documentos generados por medios electrónicos y librados por Tribunales Nacionales o Federales serán ingresados por el autorizado a su diligenciamiento mediante presentación online desde la sitio web del RPI en los términos de la DTR 5/2021.
En los supuestos contemplados en este artículo, el autorizado podrá traer a registración:
a) en el caso de medidas cautelares: la resolución judicial suscripta electrónicamente por el Juez, siempre que dicha resolución se baste a sí misma para su registración, o bien, el oficio judicial electrónico con firma del Juez y/o del Secretario;
b) para otro tipo de inscripciones: el testimonio electrónico de las actuaciones judiciales con firma electrónica o digital del Juez y/o del Secretario.
ARTÍCULO 2°. Para el caso de que el Juzgado hubiera remitido Oficio Deox requiriendo la anotación de medidas cautelares con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición y el respectivo documento hubiese sido anotado provisionalmente en los términos del Art. 9, inc. b, de la ley 17801 (180 días), el autorizado a su diligenciamiento deberá subsanar las observaciones allí formuladas mediante una única presentación digital complementaria, hasta el vencimiento del plazo de anotación provisional de la primera.
En todos los casos, la prioridad la determinará el ingreso por el ordenamiento diario de la Art. 40 de la ley 17801 de la primera presentación.
ARTÍCULO 3°. Reservar para Uso Oficial el perfil de usuario de este Registro dentro del Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a organismo externos implementado Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Deox), sin perjuicio de lo dispuesto en su Artículo 5° por la DTR 5/2021.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a los Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
e. 25/08/2021 N° 60243/21 v. 25/08/2021